REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 19 de junio de 2008
198° y 149°
De la revisión del expediente se evidencia que el (los) penado (s) JAVIER NARCISO APONTE LARA, titular (es) de la (s) cedula (s) de identidad N° V-6.357.331, fue sentenciado (s) en fecha 08-08-1997, por el Juzgado Superior Vigésimo en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS y OCHO (08) MESES de PRESIDIO, por la comisión del (los) delitos de ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 377 último aparte ambos del Código Penal. Asimismo, fue condenado por el Juzgado 24° en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18-08-2000, a cumplir pena de CINCO (05) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 80, ambos del Código Penal.-
Cursa a los folios (122) al (129) de la presente Pieza, Auto de Ejecución de fecha: 25/02/2005, en el cual se decretó la LIBERTAD del penado JAVIER NARCISO APONTE LARA, por haber cumplido con la totalidad de la pena principal privativa de libertad, que le fue impuesta, quedando sujeto a la vigilancia hasta el 27-08-2009.-
Ahora bien, en acatamiento a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de febrero de 2008, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, expediente 07-1653, de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, mediante la cual declara:
“…En atención al fallo parcialmente transcrito, la Sala declara, conforme a derecho la sentencia que dictó el 4 de octubre de 2007 el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sometida a revisión, en la que desaplicó por control difuso de la constitucionalidad los artículos 13.3 y 22 del Código Penal. Así se decide….
Finalmente la Sala, llama la atención de la juez, ya que no puede dejar pasar por alto el argumento expuesto por la juzgadora de autos cuando afirmó que: “…La decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de Mayo de 2007, mediante la cual confirma la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual desaplicó el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil a la que fue condenado el penado Asdrúbal Celestino Sevilla, cuya decisión fue dictada por el Abogado defensor (…), no es de carácter vinculante, en primer lugar, por que el mencionado fallo no lo establece textualmente, en cuyo caso deberá ser publicado en gaceta oficial como tal…”. Si bien, es cierto que la Sala no ordenó la publicación de dicho fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela sí ordenó la publicación del mismo en el portal de la web de este Tribunal Supremo de Justicia, para ser acatada por todos los jueces de la República, ya que se realizó un re-examen de la doctrina que mantenía la Sala respecto a los artículos en cuestión, razón por la cual el referido fallo sí es vinculante para todos los jueces…”
En tal sentido observa este Tribunal que el penado de autos cumplió en su totalidad la pena corporal y actualmente SE ENCUENTRA REQUERIDO POR ESTE Tribunal EN VIRTUD DEL OFICIO N° 1386-07, de fecha 02-10-2007, por lo que en atención a la sentencia ut supra, este Tribunal ordena dejar sin efecto la orden de captura y en su lugar, procede a decretar la PLENA LIBERTAD de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.-
D I S P O S I T I V A:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia Del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad como lo establecido el articulo 105 del Código Penal, DECRETA LA PLENA LIBERTAD del penado JAVIER NARCISO APONTE LARA, titular de la cedula de identidad N° V-6.357.331. Librese oficio al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notíquese.
Remítase a la oficina de Archivos Judiciales para su Archivo y cuido.-
LA JUEZ
DRA. FRENNYS BOLÍVAR
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY SALAZAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY SALAZAR
Exp. N° 282-99.-
FEBD/ jr.-
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