REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

Revisadas las presentes actuaciones, se puede evidenciar que en fecha 20 de Enero de 2000, se dictó decisión mediante la cual este Juzgado en Funciones de Ejecución acordó conceder el Beneficio de Destacamento de Trabajo al ciudadano: CARRILLO CARLOS AUGUSTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.566.765. Ahora bien, en fecha 06 de Junio de los corrientes, se recibió oficio identificado bajo el Nº 00226-08, proveniente del Centro Pernocta “DRA. ELENA ARAY”, mediante el cual nos informa, que el penado no se encuentra en ese Centro y nunca se ha presentado a esa dirección. En consecuencia, este Tribunal, pasa a decidir en los términos siguientes:

I

El penado CARRILLO CARLOS AUGUSTO, fue condenado por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 05 de Junio de 2998, a cumplir la pena de 08 AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.

Mediante decisión de fecha 20 de Enero de 2000, este Juzgado le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo, imponiéndolo entre otras obligaciones, del deber de presentarse cada 8 días por ante la Sede del Tribunal Duodécimo en Funciones de Ejecución.

El día 31 de Enero de 2000, comparece de previa Boleta de Citación y se da por notificado de la decisión dictada, comprometiéndose a cumplir con todas las obligaciones inherentes al beneficio, así como de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Elena Aray.

Riela al folio Noventa (90) de la presente pieza, oficio identificado bajo el Nº 705-08 de fecha 23 de Abril de 2008, emanado de este Despacho, solicitando al Centro de Tratamiento Comunitario DRA. ELENA ARAY, se sirva a informar a este Tribunal si el penado cumplió con sus presentaciones por el Juzga do Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución. Seguidamente, cursa en el folio Noventa y Dos (92) de esta misma pieza, oficio procedente del Centro Pernocta antes mencionado, mediante el cual responde el comunicado enviado por este Órgano Jurisdiccional, informando que el penado de autos nunca se ha presentado a esa dirección.


II


De las actas supra narradas, este Tribunal observa que una vez librada la boleta de excarcelación a nombre del penado CARRILLO CARLOS AGUSTO, el mismo se dio por notificado de las obligaciones inherentes al otorgamiento del Beneficio y el deber en que se encontraba de presentarse cada 8 días por ante Tribunal Duodécimo en Funciones de Ejecución, así como cumplir con la obligación de pernoctar, que se deriva del Beneficio de Destacamento de Trabajo.


En este caso en concreto se evidencia que el referido penado, no solo incumplió con la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada 8 días, sin causa justificada, desde el 31 de Enero de 2000, hasta la presente fecha, sino que además dejó de pernoctar al Centro de Tratamiento Comunitario Elena Aray, estimándose evadido, por lo que este Tribunal estima que lo procedente es REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado al penado CARRILLO CARLOS AUGUSTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-








III
D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CARRILLO CARLOS AUGUSTO, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.556.765, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber incumplido con las obligaciones impuestas.

En consecuencia, notifíquese a las partes y a la División Nacional de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexándole Boleta de Encarcelación a nombre del antes mencionado penado, participando lo conducente.-
LA JUEZ 11º DE EJECUCIÓN


DRA. FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ

LA SECRETARIA



ABG. ZULAY SALAZAR

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA



ABG. ZULAY SALAZAR





Causa Nº 11E-618-99
FBD/ljr