REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE EJECUCION DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 20 de Junio de 2008
198° Y 149°

Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Quincuagésima Octava (58°) Penal en Fase de Ejecución, Dra. CANDIDA INFANTE, en el sentido de que le sea practicado nuevo computo de cumplimiento de pena a su defendido, ciudadano: JEFFERSÓN JOSÉ CENTENO GONZÁLEZ, con cédula de identidad N° V-17.650.229, a objeto de que le sean practicados los exámenes pertinentes para de esta forma poder tramitarle el Beneficio que le proceda, todo ello de conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 21-04-08, dictada en la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, la cual admitió la Nulidad por Inconstitucionalidad de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar el computo de pena en los siguientes términos:
I

El ciudadano: JEFFERSÓN JOSÉ CENTENO GONZÁLEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.650.229, fue condenado en fecha 04-10-2005, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem.

El penado JEFFERSÓN JOSÉ CENTENO GONZÁLEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.650.229, fue detenido preventivamente el día 12-06-2005, estando detenido hasta la presente fecha 20-06-08, por lo que ha estado detenido por un tiempo de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) DÍAS, aunado a ello, en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2008, este Órgano Jurisdiccional actuando con fundamento a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y por el Estudio dictó auto mediante el cual Acordó REDIMIR de la pena impuesta al penado de autos un tiempo de CUATRO (04) MESES y UN (01) DÍA, asimismo, riela a los folios 122 al 128 de la presente pieza del expediente pronunciamiento de la Junta de Redención Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Tare I, donde se deja constancia de la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio otorgada al ciudadano: JEFFERSÓN JOSÉ CENTENO GONZÁLEZ, por un tiempo de DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS, tiempos éstos que sumados al de la pena cumplida e indicada en este mismo párrafo, nos da un total de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS de pena cumplida, restándole definitivamente por cumplir de la pena impuesta un tiempo de NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS, pena esta que cumplirá en su totalidad el día VEINTISÉIS (26) DE MARZO DE 2009.

II

DE LAS PENAS ACCESORIAS:

Ahora bien en cuanto a las contempladas en el artículo 16 del Código Penal:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 26-03-2009.-

III

DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de Pre-libertad a los que podrá someterse los penados, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso una vez cumplido, 01 AÑO y 01 MES, es decir, al cual podrá optar en fecha VEINTISÉIS (26) DE DICIEMBRE DE 2005.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, cumplido 01 AÑO, 05 MESES y 10 DIAS, en este caso a partir del SEIS (06) DE MAYO DE 2006.
3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 02 AÑOS, 10 MESES Y 20 DIAS, en este caso el DIECISÉIS (16) DE OCTUBRE DE 2007.
5.- Conmutación de la pena, por Confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir en este caso dentro de TRES (03) AÑOS y TRES (03) MESES, esto es, el VEINTISÉIS (26) DE FEBRERO DE 2008.-
Notifíquese del presente auto al penado, a su Defensor y al Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrese la Boleta de Citación. Líbrese los oficios correspondientes.
LA JUEZ 11° DE EJECUCIÓN


DRA. FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. ZULAY SALAZAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY SALAZAR


Exp. 1519-06
FBD/alexis.-