REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de Junio de 2008.
198° y 149°
Este Tribunal de Ejecución, conforme a la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-08-2001, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, mediante la cual se estableció: “…omissis… no obstante la competencia atribuida a este Tribunal Supremo de Justicia por el citado articulo 53, la Sala considera que los mencionados Tribunales de Ejecución son los competentes para conocer de las solicitudes de Conmutación de pena y Confinamiento…, omissis…” pasa a emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no del otorgamiento de la Conmutación del resto de la pena por CONFINAMIENTO, al penado JEFFERSÓN JOSÉ CENTENO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.650.229 y previamente observa:
I
El penado JEFFERSÓN JOSÉ CENTENO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.650.229, fue condenado en fecha 04-10-2005, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem.
A los folios 143 AL 145 de la segunda pieza del expediente cursa nuevo cómputo, dictado por este Tribunal, en fecha 20-06-08, del cual se evidencia que el penado podría optar al beneficio de Confinamiento una vez Cumplida las ¾ partes de la pena impuesta, en este caso a partir del VEINTISÉIS (26) DE FEBRERO DE 2008. Así mismo se observa que a la fecha de la práctica del nuevo cómputo al referido ciudadano le faltaba por cumplir un remanente de NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN.
Cursa al folio 127 de la presente pieza del expediente, Constancia de Conducta suscrita en fecha Ocho (08) de Mayo de 2008, por el Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, mediante la cual se evidencia que durante su permanencia en ese recinto carcelario el penado JEFFERSÓN JOSÉ CENTENO GONZÁLEZ, demostró tener BUENA CONDUCTA.
Riela al folio 136 del presente expediente, Constancia de Residencia a favor del penado de autos, suscrita por la Presidenta de la Junta Parroquial de Tacarigua, Jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda.-.
Cursa al folio 135 de la primera (1°) pieza del expediente, Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Viceministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, donde se evidencia que el penado JEFFERSÓN JOSÉ CENTENO GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos ulteriores, no posee antecedentes penales.
II
De las actas narradas se evidencia que el penado cumple con las exigencias previstas en el artículo 53 del Código Penal, pues no tiene antecedentes penales, cuenta con una constancia de Buena Conducta y tiene las ¾ partes de la pena cumplida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es otorgarle la gracia de la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, con el aumento de 1/3 parte de esta, por lo que al constatarse que al día de hoy le falta por cumplir NUEVE (09) MESES y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, tiempo al que se le aumentara una tercera parte (1/3) parte, a tenor de lo establecido en el articulo 53 ejusdem, por lo que quedará confinado en: Sector Valle Verde, Calle Principal, Maturín, Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Miranda, hasta el día VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE 2009, debiendo presentarse cada quince días ante la Junta Parroquial del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda y deberá comparecer ante este Tribunal cada TRES (03) MESES, consignando certificación de sus presentaciones.
De la sentencia se desprende que el mencionado penado fue condenado a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia la cual no cumplirá, en acatamiento a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de febrero de 2008, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, expediente 07-1653, de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad e la Ley, OTORGA el CONFINAMIENTO al penado JEFFERSÓN JOSÉ CENTENO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.650.229, en virtud de que el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal.
Notifíquese a las partes, así mismo líbrese oficio a la Junta Parroquial del Municipio Autónomo Brión, Estado Miranda, participando lo conducente.-
LA JUEZ 11° DE EJECUCIÓN
DRA. FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY SALAZAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY SALAZAR
Exp. Nº 1519-06
FBD/alexis.-
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