REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Junio de 2008
198° y 149°
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a la REVOCATORIA del Beneficio de (Destacamento de Trabajo) otorgado al penado BELLO SEPÚLVEDA RONALD ANDERSON, titular de la cédula de Identidad N° V-14.444.183, previamente observa:
A los folios (188 y 189) de la Primera Pieza, cursa Decisión de fecha 21-12-2004, mediante el cual este Tribunal otorga al penado BELLO SEPÚLVEDA RONALD ANDERSON, el Beneficio de Destacamento al Trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Al folio (195) de la misma pieza, se observa acta en la cual comparece ante este Juzgado el penado BELLO SEPÚLVEDA RONALD ANDERSON, quien fue impuesto de la Decisión y se comprometió a cumplir con las exigencias impuestas tanto como por la Ley como por el Tribunal.-
Al folio (05) de la Segunda Pieza, se observa Oficio N° 537-06, de fecha 12-06-06, emanado del Juzgado 47° en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informan que al penado BELLO SEPÚLVEDA RONALD ANDERSON, le fue Decretada Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 numerales 2° y 3° ejusdem, por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), permaneciendo recluido en el Internado Judicial de La Planta “El Paraíso”.-
Al folio (12) de la misma Pieza, se evidencia Oficio N° 690-06, de fecha 01-08-2006, de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional Región Capital, mediante el cual se informa a esta Instancia que el penado BELLO SEPÚLVEDA RONALD ANDERSON, permanece ausente del cumplimiento de las condiciones inherentes a la medida de Destacamento al Trabajo, desde el 06-03-2006, fecha en la cual se encuentra detenido a la orden del Juzgado 47° de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expediente N° 303-00.-
Al folio (47) de la Segunda Pieza, se aprecia Oficio N° 1060-07, de fecha 30-10-2007, proveniente de la Dirección de Reinserción Social Coordinador Regional Integral Región Capital, en el que se informa a este Tribunal que el penado: BELLO SEPÚLVEDA RONALD ANDERSON, abandono sus presentaciones ante el Delegado de Pruebas desde el 06-03-06, igualmente dejó de asistir al Centro de Pernoctas Dra. Elena Aray en la misma fecha; Asimismo que el penado en cuestión se encuentra recluido en el Internado Judicial de La Planta “El Paraíso”, a la orden del Juzgado 47° en Funciones de Control.-
AL folio (79) de la Segunda pieza, se observa Oficio N° 699-08, de fecha 05-06-2008, emanado del Coordinador Regional Integral Región Capital, mediante el cual se solicita formalmente la REVOCATORIA del Destacamento de Trabajo al penado BELLO SEPÚLVEDA RONALD ANDERSON, basando su petitium a tenor de las previsiones de Ley consagradas en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consideración a todo lo antes expuesto, se puede evidenciar que el penado antes mencionado incumplió con las obligaciones impuestas e inherentes al beneficio otorgado, ya que se evidencia de las actas que no ha comparecido al sitio donde fue asignado para cumplir con la pernocta, ni ha cumplido de forma estricta con sus presentaciones ante el delegado de prueba. Aunado a ello, se desprende de las actuaciones que ha sido procesado por la comisión de otro delito (HOMICIDIO CALIFICADO ), motivo por el cual está recluido en el Internado Judicial de La Planta “El Paraíso” a la orden del Juzgado 47° en funciones de Control, bajo el Expediente N° 47-C-303-00, siendo formalmente acusado por la Fiscalía 54° del Ministerio Público; lo que a todas luces evidencia que ha incumplido con las exigencias de Ley previstas en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales le fueron impuestas y se comprometió a cumplir mediante acta ante este Tribunal, folio (195), por lo que en consecuencia se acuerda conforme a la solicitud incoada por la Coordinación Regional Integral Región Capital, folio (79), Segunda Pieza, y de conformidad con el artículo 512 ejusdem, REVOCAR el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado BELLO SEPÚLVEDA RONALD ANDERSON, titular de la cédula de Identidad N° V-14.444.183. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado BELLO SEPÚLVEDA RONALD ANDERSON, titular de la cédula de Identidad N° V-14.444.183, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia, notifíquese a las partes y ofíciese a la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, librando a tales efectos la Boleta de Encarcelación correspondiente.-
LA JUEZA
DRA. FRENNYS E. BOLÍVAR D.
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY SALAZAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY SALAZAR
Causa. Nº 1121-01-00
FEBD/ZS/JR.-
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