REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE EJECUCION DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Junio de 2008
198º y 149º
Revisadas exhaustivamente como han sido las presentes actuaciones, se puede evidenciar que el penado BLANCO GARCÍA RONNY JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.577.506, a quien se le sigue en la causa signada bajo el Nº 11E-1505-06 (Nomenclatura de este Despacho), fue sentenciado en fecha Quince (15) de Noviembre de 2005, por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia en Funciones de Control, a cumplir una pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 84 numeral 1º ejusdem.
Visto que riela en los folios Ciento Treinta y Cuatro (134) al Ciento Treinta y Cinco (135) de la presente pieza, decisión mediante el cual, este Tribunal en funciones de Ejecución deja sin efecto el oficio signado bajo el Nº 695-08, librado al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se anexaba Boleta de Encarcelación Nº 003-08 a nombre del penado BLANCO GARCÍA RONNY JOSÉ, por cuanto el mismo incumplió con el beneficio de Destacamento de Trabajo.
En virtud de que el cómputo de la pena realizado en fecha 19 de Marzo de 2007, el mismo cumplió la pena principal el 05 de Mayo de 2005, quedando el ciudadano in comento sujeto a la pena accesoria de La Sujeción a la Vigilancia hasta el día 22 de Junio de 2009, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3ero del artículo 13 del Código Penal.
Ahora bien, en virtud de la sentencia Nº 07-1653, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del MAGISTRADO MARCO TULIO DUGARTE PADRÓN, mediante el cual establece la inconstitucionalidad de la sujeción a la vigilancia, este Tribunal considera procedente decretar la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, , acuerda procedente y ajustado a derecho, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del penado TORREALBA MARQUEZ JOSÉ EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.122.499, conforme a la Sentencia Nº 07-1653 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ 11º DE EJECUCIÓN
DRA. FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY SALAZAR
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY SALAZAR
Causa Nro 11E-1505-2005
FBD/ljr
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