REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de Junio de 2008
198° y 149°


Vistas la Redención de la Pena, correspondiente al penado JEFFERSON JOSÉ CENTENO GONZÁLEZ, emanado del Departamento Jurídico del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, de lo cual se desprende que le fue redimida la pena a Dos (02) Meses y Quince (15) Días y, en virtud a que en fecha 27-03-08, fue efectuada ante este Tribunal una Redención de Pena por el Trabajo y Estudio que arrojó un remanente de pena de Cuatro (04) Meses y Un (01) Día, se infiere que la pena redimida es de Seis (06) Meses y Dieciséis (16) Días, por el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, todo conforme a lo establecido en los artículos 3, 6 y 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con los artículos 482 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Ejecución acuerda practicar nuevo computo a fin de descontar el tiempo redimido, en consecuencia tenemos:

Pena impuesta: CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN
Tiempo a redimir: SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS
Fecha de detención: 12/06/2005
Total tiempo de detención cumplido
Mas redención: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DÍAS
Faltándole por cumplir un remanente de: NUEVE (09) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS
Cumple la Pena: 26-03-2009

Destacamento de trabajo 1/4 de la Pena: 26/12/05
Régimen Abierto 1/3 de la Pena: 06/05/06
Libertad Condicional 2/3 de la Pena: 16/10/07
Confinamiento 3/4 de la Pena: 26/02/08



Remítase copias certificadas del presente auto a la División de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes y líbrese oficio dirigido al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a fin de conocer su identidad y quede plenamente identificado en autos, al momento de otorgársele su libertad. Cúmplase.


LA JUEZ


DRA. FRENNYS E. BOLÍVAR D.




LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY SALAZAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY SALAZAR























Causa N° 1519-06
FEBD/JR.-