REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 05 de Junio de 2008
198° y 149°
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de Mayo de 2008 (Folios 121 al 136; Pieza 1.), en contra del penado LUIS FELIPE ALAMO URBINA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.402.847, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de Presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Este Juzgado de Ejecución de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena en los términos siguientes:
I
COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:
El penado LUIS FELIPE ALAMO URBINA, fue detenido preventivamente el día 02 de Marzo de 2008, permaneciendo en tal condición hasta el día de hoy 05 de Junio de 2008, considerando este Tribunal que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de: Tres (03) MESES Y Tres (03) DIAS, faltándole por cumplir de la pena un remanente de 11 AÑOS, 08 MESES Y 27 DIAS, pena ésta que cumplirán en su totalidad en fecha 02 de Marzo de 2020.-
II
DE LAS PENAS ACCESORIAS:
Ahora bien en cuanto a las contempladas en el artículo 16 del Código Penal:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 02 de Marzo de 2020.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/5) parte del tiempo de la condena.-
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de Pre-libertad a los que podrá someterse los penados, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso una vez cumplido, 03 AÑOS, es decir, al cual podrá optar en fecha 02 de Marzo de 2011.-
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, cumplido 4 AÑOS, en este caso a partir del 02 de Marzo de 2012.-
3.- Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 06 AÑO, 08 MESES en este caso el 02 de Marzo de 2016.-
5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir en este caso dentro de 9 AÑOS, contados desde la fecha de la aprehensión, o sea, el 02 de Marzo de 2017.-
Notifíquese del presente auto al penado, a su Defensor y al Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrese la Boleta de traslado. Líbrese los oficios dirigidos: A la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional Región Capital por cuanto el mencionado penado puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, a la Oficina Central de Personal, al Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la División de Antecedentes del Ministerio de Interior y Justicia. Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos.
LA JUEZ 11º DE EJECUCIÓN
DRA. FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY SALAZAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY SALAZAR
Exp. 1619-08
FBD/ljr-
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