REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ DÉCIMO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


Caracas, 09 de Junio de 2008
198° y 149°


Vistas el Oficio que antecede, emanado de la Dirección de Información Social y Estadísticas de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante el cual nos remiten anexo al mismo copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ARTEGA LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-12.667.910, este Juzgado a fon de emitir el correspondiente pronunciamiento previamente observa lo siguiente:

I

El ciudadano: ARTEAGA LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-12.667.910, fue condenado el Veintiuno (21) de Septiembre de 2001, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUAGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal vigente para la época en que se inició la presente investigación.


Cursa al folio cuarenta y seis (46) de la presente pieza del expediente, Oficio identificado con el N° 1202-04-IJLT-FSM, procedente del Internado Judicial de Los Teques – Estado Miranda, mediante el cual fuera remitido anexo al mismo Informe del Jefe de Régimen de Guardia de fecha 1° de Julio de 2004 (folio 47), mediante el cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 02:30 AM del día de hoy, se escucharon unos disparos en el Interior de este Centro, inmediatamente realice un recorrido pudiéndome percatar del fallecimiento del interno: ARTEAGA LUIS ALBERTO, quien habitaba en el Pabellón 5 la Máxima celda 3; este interno presentó una herida entre la Región Toráxico y Abdominal producida por un arma de fuego de fabricación carcelaria (Chopo); este deceso ocurrió en el Área de la misma Celda desconociéndose su Agresor, por medidas de Seguridad se realizó una requisa dentro de la celda incautándose el arma de fuego con que fue ultimado el supra renombrado…”.

Riela inserto al folio Setenta y Dos (72) de las presentes actuaciones, Oficio identificado con el N° 2008101157, procedente de la Dirección de Información Social y Estadísticas de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante el cual se nos remite anexo al mismo, Certificado de Defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ARTEAGA LUIS ALBERTO, C.I. V-12.667.910, suscrito por la Registradora Civil de Personas de la Alcaldía de Guaicaipuro, en la cual se deja constancia de que el señalado ciudadano falleció el Primero (1°) de Julio de 2004, en el Internado Judicial de Los Teques – Estado Miranda, a consecuencia de SCHOK HIPOVOLEMICO, debido a HERIDAS POR PROYECTILES MÚLTIPLES, según Certificación Médica expedida por el Dr. LUIS MALAVE, N° MSDS 49804, Médico Forense adscrito al Hospital General de Los Teques.
II

Este Órgano Jurisdiccional visto lo anteriormente expuesto, y por cuanto se evidencia del acta de defunción suscrita por la Registradora Civil de Personas de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, Los Teques – Estado Miranda, que el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO ARTEAGA, falleció el día Primero (1°) de Julio de 2004, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLÉMICO, debido a HERIDAS POR PROYECTILES MÚLTIPLES, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la pena que le fuera impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal y como consecuencia de ello se Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Décimo en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO ARTEAGA, plenamente identificado en autos ulteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal y como consecuencia de ello se Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrense los correspondientes oficios, notifíquese, diarícese y cúmplase con las demás formalidades legales.
LA JUEZ 11° DE EJECUCIÓN


DRA. FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. ZULAY SALAZAR


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA


ABG. ZULAY SALAZAR


Causa Nº 11E-1273-02
FBD/alexis.-