REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Junio de 2008
198° y 149°

Vistas la solicitud interpuesta por la Abg. YHAJAIRA CALDERINE, Defensora Pública 101° con competencia en fase de Ejecución, a efectos de que sea practicado nuevo cómputo de pena a su Defendido RIVERO JAVIER OMAR, este Tribunal cumpliendo con las generalidades de Ley consagradas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda practicar nuevo computo a fin de dar cumplimiento a la solicitud planteada por la Defensa, en los siguientes términos:

PRIMERO: Consta en autos que el penado JAVIER OMAR RIVERO, fue condenado por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22-09-2000, a cumplir pena de Veinte (20) Años de Presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1°, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.-

SEGUNDO: EN CUANTO A LA PENA CUMPLIDA Y LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR. El penado antes mencionado, fue detenido por primera vez el 15-04-1997, hasta el día 17-06-2002, fecha en la cual se le otorgo la medida de Destacamento de Trabajo, permaneciendo detenido un primer lapso de tiempo equivalente a CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y DOS (02) DÍAS; Seguidamente fue detenido el día 05-03-2008 hasta la data de hoy inclusive, por captura en virtud a la revocatoria del aludido régimen que le fuese dictada en fecha 01-04-2003, por lo que permanece detenido un segundo lapso de tiempo equivalente a TRES (03) MESES y CUATRO (04) DÍAS; En ese mismo orden de ideas se observa en los autos que en fechas 30-05-2001 y 08-11-2001, le fueron efectuados cómputos de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio por los lapsos de CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS y DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS, respectivamente, lo que constituye un tercer lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DÍAS; Por último, observa este Tribunal que el penado in comento estuvo cumpliendo con la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento al Trabajo en el Centro de pernoctas Dra. “Elena Aray”, desde el día 08/08/2002, fol. (40) de la Quinta Pieza, hasta el día 27/02/03, fecha en la cual dejó de presentarse en dicho centro, folios (96 y 97) de la misma pieza, por un lapso de tiempo de SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS y al efectuar el cómputo definitivo que se desprende de la sumatoria de los lapsos desglosados anteriormente se evidencia que ha estado cumpliendo pena un tiempo total de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un remanente de tiempo de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS, pena que cumplirá el día 24/12/2019.

SEGUNDO: LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA. Ahora bien, se procede a establecer los lapsos indicados a los fines de determinar las fechas en las que opta por las medidas alternativas de cumplimiento de pena en la siguiente forma:

1.- Destacamento de Trabajo: La cuarta parte de la pena, esto es Cinco (05) Años, la cual cumplirá el 24/01/2005.-

2.- Régimen Abierto: El tercio de la pena impuesta al penado es de Seis (06) Años, Ocho (08) Meses, la cual cumplirá el 24/09/2006.-

3.- Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena son de Trece (13) Años y Cuatro (04) Meses, la cual cumplirá el 24/05/2013.-

5.- Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena, esto es Cuatro (04) Años y Seis (06) Meses de la condena, la cual la cumplirá el 24/01/2015.-

TERCERO: PENAS ACCESORIAS QUE LE FUERON IMPUESTAS. Así mismo la penada fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales son:


1.- LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE por una Quinta parte de la condena. Esto quiere decir que comenzará a efectuarse una vez terminada la condena impuesta.-

Remítase copias certificadas del presente auto mediante oficio a Jefe de la División de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente boleta de traslado e impóngase al penado. Cúmplase.
LA JUEZA


DRA. FRENNYS E. BOLÍVAR D.

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY SALAZAR


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY SALAZAR



Exp. Nº 9940-00
FEBD/SZ/JR.-