REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de junio de 2.008
198º y 149º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


Penado: RONNY ALEXIS CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, nacido el día 14/11/1977, y titular de la cédula de identidad N° V-15.044.265.

Defensa Pública Séptima (07º) Penal del Área Metropolitana de Caracas en Fase de Ejecución: Dra. COROMOTO ROMIA PORTAL.

Victimas: SOTO REINA, NIETO NIDIA .

Fiscal: Trigésimo Segundo (32º) del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia de Ejecución de Sentencias.

Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivas de la causa seguida en contra del penado RONNY ALEXIS CEDEÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.943.192, este Tribunal procede a dictar pronunciamiento en cuanto a la solicitud interpuesta por la ciudadana Defensora Pública Séptima (07º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, previamente OBSERVA:

En fecha 23 de enero del presente año, este Juzgado actuando de conformidad con lo pautado en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a practicar nuevo cómputo de cumplimiento de pena, en virtud de la decisión dictada en la misma fecha por medio de la cual redimió al penado un lapso de un (01) año y Seis (06) meses de la pena, quedando en consecuencia, modificado el quantum de la pena a cumplir por parte del ut supra identificado penado.

En fecha 21 de abril del mismo año, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia en la causa número 2008-0287 (Nomenclatura de esa Sala del Máximo Tribunal de la República), con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, mediante la cual, suspende la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 In Fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 del la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, en relación con la solicitud interpuesta por la citada defensa publica del penado de autos, cabe señalar que la misma, invoca la mencionada sentencia, a los fines de que esta Instancia Judicial dicte nuevo cómputo tomando en consideración el criterio establecido por la prenombrada Sala del Máximo Tribunal de la República, en la citada sentencia, con carácter vinculante para todos los Tribunales del país, al respecto quien suscribe observa que, efectivamente, la referida Sala del Tribunal Supremo de Justicia, emitió dicha sentencia, sin embargo, se hace necesario establecer que en el caso de marras, el delito por el cual fue condenado el hoy penado, ciudadano RONNY ALEXIS CEDEÑO RODRIGUEZ, es el delito de ASALTO A COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal; En tal sentido, estima esta Juzgadora que la citada jurisprudencia es sumamente clara, en cuanto al ámbito de aplicación y alcance de la misma, versando ésta, única y exclusivamente sobre la supresión de la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, y parágrafo cuarto del artículo 460, 470 In Fine, todos del Código Penal, así como, el último aparte de los artículos 31 y 32 del la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Observándose que, en la presente causa el delito por el cual fue condenado el penado de autos no se encuentra incluido en la citada jurisprudencia, en virtud de lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es Negar la solicitud de la defensa relativa a la práctica de un nuevo cómputo de cumplimiento de pena, por cuanto lo dispuesto en el anterior permanece vigente. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud formulada por la Defensa Pública Séptima Penal del Área Metropolitana de Caracas en fase de Ejecución, defensora del penado CEDEÑO RODRIGUEZ RONNY ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.044.265, relativa a la práctica de un nuevo cómputo de cumplimiento de la pena tomando en consideración el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia del Expediente 2008-0287 (Nomenclatura de esa Sala del Máximo Tribunal de la República), con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, por improcedente.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ


Dra. MARIA DEL PILAR PUERTA F.

LA SECRETARIA,


Abg. MONICA SPARICE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. MONICA SPARICE



MPPF/ms/jm*.-
CAUSA N° 15º-E-1422-07