REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOQUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 02 de Junio de 2008
197° y 148°
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento sobre el otorgamiento o no de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al ciudadano PUERTA ZERPA ALEXANDER, Indocumentado, en virtud del Informe Psicosocial realizado al penado antes mencionado, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: En fecha 19-05-2008, se recibió oficio N° 000396 procedente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el que remiten “Informe Técnico” practicado al ciudadano PUERTA ZERPA ALEXANDER, Indocumentado, en la cual se pronuncian “DESFAVORABLE”, al otorgamiento de la medida solicitada.
SEGUNDO: Se observa en la evaluación Psico- Social antes referida los siguientes puntos:
“EVALUACION PSICOSOCIAL:
El Penado PUERTA ZERPA ALEXANDER, es el segundo de seis hermanos (dos fallecidos)…al abordar la socialización se detecto déficits en cuanto la imposición de normas y valores, exigencias, enseñanza de hábitos en general y sentido de responsabilidad social. Académicamente no tuvo motivación alguna por lo que solo cursa primer grado sin culminarlo, manifestando que no continuó debido a que eran de escasos recurso. En el ámbito laboral se inicia a los quince años limpiando zapatos, posteriormente los oficios fueron en latonería y pintura, albañilería, caletero y economía informal, éste ultimo era lo que realizaba al momento de ser detenido...a la edad de quince años comienza a vincularse con grupos de conducta disfuncional con los cuales según refiere el penado se dedicaba al robo y consumo de marihuana, el segundo manifiesta que hasta seis meses. Reporta antecedentes penales a los dieciocho años por Porte Ilícito de Arma de Fuego, donde cumplió tres años de prisión…frente al delito no tiene capacidad de autocrítica, es irreflexivo y poco analítico; no es capaz de colocarse en el lugar del otro, siendo el aprendizaje de la experiencia legal vivida nula…En el expediente carcelario existe informe negativo de hace dos años por encontrársele ingresando a la cocina en compañía de otros internos sin autorización alguna. En cuanto al apoyo familiar se encuentra representado por la progenitora, quien durante la entrevista se mostró emotiva, justificadora y negadora…esta situación difícilmente ayudará a una efectiva reinserción social...Impresiona con una inteligencia limítrofe, evidencia deprivación cultural, no establece reflexión, ni auto critica, rasgas marcados de ansiedad, gran carga de agresión contenida, débil control de impulsos, dificultad para establecer consecuencias de su conducta, escasa tolerancia a la frustración y postergación de gratificaciones.
DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO:
“En cuanto al área criminológica, el interno comete el delito por carecer de control de impulsos, dificultad para establecer consecuencias y la búsqueda inmediata de reforzadores. Durante la entrevista no evidencia cambios en su conducta que pueda ser atribuida al aprendizaje aversivo carcelario o un proceso de reflexión”
PRONOSTICO: DESFAVORABLE Alta posibilidad de reincidencia, escaso aprendizaje aversivo carcelario, poca auto critica, dificultad para controlar impulsos, carga de agresión contenida y escasos recursos conductuales que le permite tolerar la frustración y postergar grafiticaciones…”
De todo lo anterior se evidencia que la conducta desplegada por el penado de autos no es ejemplar, ni pone de relieve el sentido de la responsabilidad, posee incapacidad para extraer aprendizaje de la experiencia vivida, es acrítico y carece de adecuado apoyo familiar, es por ello que en razón de los hechos antes señalados y visto que el pronostico de su futura conducta es “Desfavorable” para el otorgamiento de la medida solicitada, que este Juzgado NIEGA la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO al ciudadano PUERTA ZERPA ALEXANDER, INDOCUMENTADO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1° y 500 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como medio de cumplimiento de pena alternativo a su condena privativa de libertad. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Decimoquinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se acuerda NEGAR la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO al ciudadano PUERTA ZERPA ALEXANDER, INDOCUMENTADO, todo de conformidad con los artículos 479 numeral 1° y 500 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, diarícese y notifíquese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA
Abg. MONICA SPARICE
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MONICA SPARICE
MPP/ley
Exp N° 1418-07