REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de Junio de 2008.
197º y 149º


Visto el oficio n° 228-08 de fecha 28 de mayo de 2008, procedente de la Defensa Pública Penal Quincuagésima Quinta (52°), del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de Ejecución, en el que informa que, al folio 49 de la pieza 4 del expediente, consta el oficio n° 150-08 de fecha 12 de Marzo de 2008, emanado de la Sala 8 de la Corte de Apelaciones dirigido al Juzgado Segundo de Juicio, en el que ordena la remisión de las actuaciones seguidas, tanto a su asistido ciudadano ABDON QUEVEDO, como al ciudadano LUCIANO SILVA, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que fueran distribuidas a un Tribunal de Ejecución, sin percatarse que ya existía un Juzgado de Ejecución conociendo de la aludida causa, en relación con el ciudadano Abdón Quevedo, desde el día 03 de diciembre de 2007, al respecto este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 09 de noviembre de 2007, consta en al folio 43 de la pieza 4 del presente expediente, Acta levantada por la Sala 8 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito, en la que se evidencia que el penado ABDON QUEVEDO desiste de interponer Recurso de Casación, en virtud de lo cual se acordó la separación de las causas, ya que la otra parte (ciudadano Luciano Silva), en fecha 12 de noviembre de 2007, ejerció recurso de casación, según consta al folio 45 de la pieza 4 del expediente.

SEGUNDO: En fecha 03 de diciembre de 2007, la referida Sala de Apelaciones, remite mediante oficio n° 726-07, a la Unidad Receptora de documentos las actuaciones seguidas al penado Abdón Quevedo, a los fines de que fueran distribuidas a un Tribunal de Ejecución, correspondiéndole el conocimiento de las mismas al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, asignándosele el numero de Expediente 1843-07, quien en fecha 10 de diciembre de 2007, dictó computo y ejecución de sentencia, continuando el curso de la causa seguida al ciudadano Luciano Silva.

TERCERO: En fecha 07 de febrero de 2008, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró manifiestamente infundado el Recurso de Casación interpuesto por la defensora del ciudadano Luciano Silva, enviando mediante oficio n° 150-08 las actuaciones al Juzgado Segundo de Juicio, en fecha 12 de marzo de 2008, quien las remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que fueran distribuidas a un Juzgado en funciones de Ejecución, cuando lo correcto era remitirlas directamente al Juzgado que ya se encontraba conociendo del referido expediente, es decir, el Décimo tercero.

CUARTO: En fecha 14 de marzo de 2008, se recibieron en este Tribunal, las presentes actuaciones procedentes de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, mediante Oficio N° 155-08, (folio 89 de la presente pieza) provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, dándosele entrada en los libros correspondientes, quedando anotado bajo el n° 1476-08.

QUINTO: En fecha 24 de marzo de 2008, este Tribunal ejecutó y practicó el cómputo correspondiente, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a la sentencia que le fuera impuesta a los ciudadanos LUCIANO ELIAS ACOSTA SILVA y ABDON ALEXANDER QUEVEDO SILVA por el Juzgado Segundo de primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal.

SEXTO: En fecha 28 de abril de 2008, este Tribunal Ejecutó y practicó nuevo computo correspondiente a los ciudadanos LUCIANO ELIAS ACOSTA SILVA y ABDON ALEXANDER QUEVEDO SILVA, en virtud de la Decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de abril de 2008, siendo ambos notificados del mismo, en fecha 12 de mayo de 2008.

SEPTIMO: En fecha 12 de mayo de 2008, este Tribunal libró oficio n° 1382-08 al Juzgado décimo Tercero de Primera instancia en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito, requiriendo información, relativa a si por ante el mismo cursaba causa seguida en contra del ciudadano ABDON ALEXANDER QUEVEDO SILVA, información que se requiere por cuanto el penado así lo manifestó en el acta levantada en esta misma fecha.


De lo señalado, se infiere que el Tribunal que previno en el conocimiento de las presentes actuaciones es el Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial, por lo que de conformidad con lo pautado en los artículos 72, 73 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución de este mismo Circuito, acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA el conocimiento de la causa seguida a los ciudadanos ABDON QUEVEDO y LUCIANO SILVA, a los fines de que continúe con la ejecución de lo sentenciado por el ut supra referido Juzgado de Juicio, de acuerdo a lo pautado en el artículo 479 Ejusdem. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMOQUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la presente causa, seguida a los ciudadanos ACOSTA SILVA LUCIANO ELIAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.432.033, Y ABDON QUEVEDO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-14.350.057, en el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ello a los fines de que continúe con la ejecución de la pena que le fuera impuesta a los referidos penados por el prenombrado Juzgado de Juicio, todo de conformidad con los artículos proceder a la acumulación de las causas, todo de conformidad con los artículos 72, 73 y 77, en relación con el 479 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, diarícese y notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad, CÚMPLASE.-
LA JUEZ,



DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA


LA SECRETARIA,


ABG. MONICA SPARICE.


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo anterior.-


LA SECRETARIA,


ABG. MONICA SPARICE

MPP/ley
Causa N° 1476-08