REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 103

Caracas, 16 de Junio de 2008
198° y 149°
Visto el Escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo que antecede, el cual riela a los folios 28 al 31 del presente expediente, solicitado por la Fiscal 111º del Ministerio Público, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual solicita a este Juzgado, decrete el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a explanar la decisión correspondiente:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS:

En fecha 18 de abril de 2007, funcionarios adscritos a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, tal y como consta en el Acta Policial de Aprehensión suscrita por los funcionarios, distinguidos (PM) Caraballo Miguel, Distinguido (PM) Carmona José, Agente (PM) Guerra Eliana y el Agente (PM) Landaeta Roimar, refiriendo en el Acta policial entre otras cosas lo siguiente: “…Siendo las 01:10 horas aproximadamente de la tarde del día de hoy, cuando se desplazaban por la tercera vuelta del barrio blandin carretera vieja Caracas la Guaira, parroquia sucre Distrito Capital, avistaron a un ciudadano quien transitaba por el referido sector quien al avistar a la colisión policial toma una actitud sospechosa y se regresa entre sus pasos por lo que se procedió a darle la voz de alto y previa identificación como funcionarios policiales se le indico que se presumía que portaba algún objeto de interés criminalistico y que por lo tanto se le iba a realizar una inspección, se le realizo la misma y se le incauto entre sus partes intimas una (01) cajetilla para cigarrillo de color azul con blanco con la inscripción que se lee cónsul el cual poseía en su interior la cantidad de veinticuatro (24) envoltorios elaborados en material de papel aluminio de forma y tamaño irregular contentivo en su interior de restos de semillas vegetales de presunta droga tipo marihuana y también se le incauto entre una cartera elaborado en material de presunto semi cuero de color negro, tres (03) recortes de pitillos de irregular tamaño sellados en sus extremos contentivos en su interior de una sustancia de color blanco de presunta droga tipo cocaína. Quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA…”

En fecha 19 de Abril de 2007, se realizo Experticia Toxicologica In Vivo, signada con el No.9700-130-3312, al joven IDENTIDAD OMITIDA, arrojando como resultado el RASPADO DE DEDOS, VOLUMEN XX DE MARIHUANA POSITIVO.
En fecha 24 de abril de 2008, se realizo entrevista ante la Representación Fiscal al ciudadano LANDAETA APONTE ROYMAR JOSE, titular de la cedula de identidad No. 16.725.503, por ser el funcionario aprehensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, adscrito a la Comisaría Antonio José de Sucre, zona 2 de la Policía Metropolitana.


CAPITULO II
FUNDAMENTO DE DERECHO

Establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…finalizada la investigación, el fiscal del Ministerio Público deberá solicitar el sobreseimiento definitivo cuando falte una condición necesaria para aplicar la sanción…” Así el Ministerio Público según los elementos recogidos en la investigación verifica la falta de una condición necesaria para aplicar la sanción por lo que deberá de acuerdo con lo previsto en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esbozarlo y solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, como en efecto ha ocurrido en este caso. Razón por la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa que se le sigue al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiéndole el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto como bien lo indica el Ministerio Público, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Ahora bien, de la investigación realizada por el Ministerio Publico en cuanto al delito imputado, se observa en el Examen Toxicológico in Vivo practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA que el mismo es consumidor, de marihuana, de igual manera no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hallándose bases para solicitar fundadamente el l enjuiciamiento del imputado, debido ala inexistencia de lo incautado, es decir la corporeidad del objeto incautado (Droga) en el momento de la aprehensión de este, lo que hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer alguna sanción.

En virtud de lo antes señalado lo procedente es declarar con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Ministerio Público dado que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA, considera este decisor que lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con el artículo 561 literal “d” en concordancia con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Atendiendo a los razonamientos legales de la presente decisión, este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa Nº 1242-07, seguida al joven: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-

Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,



DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO


LA SECRETARIA,

ABG. EDITH DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. EDITH DELGADO






Causa Nº 1242-07
MRC/ED/vanessa.*