REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 103

Caracas, 09 de Junio de 2008
198° y 149°

CAUSA Nº 1171-06
JUEZ: DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
FISCAL 113º DEL MINISTERIO PÚBLICO: BRISEIDA BETZABETH MORALES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA 13º: JIMMY CENTENO
SECRETARIO: OSWALDO ESCALONA


Visto que en fecha 09 de Junio de 2007, se Decretó con lugar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, solicitado por la Fiscalía 113º del Ministerio Público, a cargo de la Dra. BRISEIDA BETZABETH MORALES, este Tribunal pasa a explanar la correspondiente sentencia en los términos siguientes:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS:

Se inicia la presente con el Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana de fecha 14-11-2006, en la cual exponen entre otras cosas: “Siendo aproximadamente las 11:40 de la mañana, encontrándome de recorrido motorizado por la Avenida Sucre a la altura de la Plaza de Catia cuando efectuábamos un recorrido motorizado por el sector antes mencionado, avistamos a cuatro ciudadanos quienes en una actitud nerviosa abordaban a un ciudadano, procedimos a verificar la situación y nos acercamos al lugar, saliendo en veloz carrera dos de los ciudadanos y logrando retener a los otros dos preventivamente , seguidamente se nos acerco el ciudadano que quedo identificado como ARAQUE LOOR JUNIOR VALENTIN, de 17 años, titular de la cédula de identidad N° V- de la cedula de identidad N° 22.620.172, quien nos informo que momentos antes lo habían intentado robar bajo amenaza de muerte, en vista de los señalamientos y amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedimos a realizarle la respectiva inspección corporal superficial a cargo del funcionario Distinguido (Policía Metropolitana) Damián Briceño, localizándole e incautándole en la pretina interna del pantalón al primero un (01) arma de fuego de fabricación casera elaborada con un tubo de agua de metal plateado envuelto en cinta pegante de color negro, una cacha en un tubo de metal cuadrado envuelto en cinta pegante de color marrón contentiva de una bala calibre .38 mm sin percutir al segundo ciudadano sobre su espalda un bolso de tela de color azul con una inscripción que se lee FILA, contentivo en su interior de doce (12) botellas de una bebida de color rojo marca Sporade envuelta en un material sintético traslucido, en virtud de las evidencias recolectadas y de los señalamientos se procedió a leerles sus derechos… quedando identificados como el primero : IDENTIDAD OMITIDA, … y el segundo: LUIS ARAGON, de 23 años de edad, indocumentado…”.


Acta de entrevista rendida en fecha 14-11-2006 Por ante el Departamento de Procedimientos Penales de la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, del adolescente ARAQUE LOOR JUNIOR VALENTIN, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- de la cedula de identidad N° 22.020.172, quien expuso: “Yo me encontraba realizando el reparto de las cajas de Big Cola por la calle principal de Alta Vista, en un negocio que se encuentra frente a los chinos a eso de las 10:50 de la mañana, cuando de pronto se le acerco un chamo y me pide un cigarro, luego me dice que le de trabajo, yo le dije que tenia que esperar a mi jefe, acto seguido llegaron tres mas y un catirito saco un chopo y me apunto diciéndome que le entregue el dinero si no me daba un balazo, otro de ellos se monto en el camión y comenzó a sacar mercancía, en ese momento venia la policía y yo les hice señas con las manos logrando atrapar a dos de los muchachos que me estaban robando…”.

En fecha 15-11-2006, se realizó por ante el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas Audiencia de Presentación de Detenidos por parte de esta Representación fiscal, en la cual hicieron acto de presencia la Dra. Mariela Gómez Urdaneta, Juez de Control, el secretario del tribunal, el adolescente imputado, asistido por el Defensor Publico N° 13 Dr Jimmy Centeno y la Dra Briceida Betzabeth Morales Cova, Fiscal 113| (Enc) del Ministerio Publico, acto realizado a las 12:35 horas de la tarde en el que se acordó 1) Continuar por la vía del procedimiento ordinario. 2) Se aparta de la precalificación dada por la representante fiscal y precalifica el hecho como Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano. 3) Impone al adolescente medida cautelar contenida en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 4) Se acordó fijar Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día 21-11-2006.

En fecha 21-11-2006 este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas difiere para el día 27-11-2006 el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos en virtud de la incomparecencia de la victima.

En fecha 27-11-2006 este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas difiere para el día 08-12-2006 el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos en virtud de la incomparecencia de la victima.

En fecha 08-12-2006 este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas suspende el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos hasta la localización de la victima.


En fecha 30-05-2007 se recibe constante de 7 folios útiles, Escrito de Sobreseimiento Provisional, relativo a la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, proveniente de la Fiscalía 113° del Ministerio Público.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Esta juzgadora observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año de dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que el Ministerio Público hubiera solicitado la reapertura del caso, en razón de ausencia de nuevas probanzas que comprometan la responsabilidad penal del imputado y vencido el lapso, lo cual hace improcedente la interposición de otro pronunciamiento que no sea el de dictar el Sobreseimiento Definitivo. El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“SI DENTRO DEL AÑO DE DICTADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL NO SE SOLICITA LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ DE CONTROL PRONUNCIARÁ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO…” (Subrayado del Tribunal).
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, signada bajo el Nº 1171-06, seguida en contra del imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal.-

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,

DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
LA SECRETARIA,

ABG. EDITH DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. EDITH DELGADO
Causa N° 1171-06
MRC/ED/vanessa.*