REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEXTO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

AUDIENCIA PARA OIR A LAS PARTES
Exp N° 1138-07

JUEZ : DRA. LIZBETH LÜDERT KARIM SOTO
FISCAL M.P. 111: DRA. ELAINE DOMINGUEZ
DEFENSOR PUBLICO: DRA. LUXCINDIA GONZALEZ
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
___________________________________________________
En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de Junio del dos mil ocho (2008), siendo las diez y cincuenta (10:50) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA PARA OÍR A LAS PARTES, en virtud de la prorroga solicitada por la representante del Ministerio Público en fecha 06-06-08, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de conformidad a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontrándose debidamente constituido el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Juez Dra. LIZBETH LÜDERT KARIM SOTO y la secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ. Seguidamente la ciudadana Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose la comparecencia de la ciudadana DRA ELAINE DOMINGUEZ, Fiscal Centésima Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la Dra. LUXCINDIA GONZALEZ, encargada de la Defensoría Pública N° 14, no así el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto recordándole a las partes las formalidades y solemnidades del mismo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. ELAINE DOMINGUEZ, quien expone: “Ratifico la solicitud de prorroga interpuesta en fecha 06-06-08, en la cual solicite un lapso de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la diligencias realizadas por el Ministerio Público se libró oficio en fecha 06-05-06 solicitando las experticias y es el caso que en fecha 14-05-06 se recibió un oficio donde me informan que los funcionarios aprehensores se encuentran detenidos, así mismo se citó a la víctima el cual compareció el 16-05-06 y me falta la experticia del uniforme que ya hable con la funcionaria y me dijeron que para el día de hoy me la remiten. Es Todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. LUXCINDIA GONZALEZ, quien expone: “Esta Defensa se opone a la solicitud de la prorroga, toda vez que en fecha 09-05-06, se realizó la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en el cual al Ministerio Público se le concedió un lapso de treinta (30) días para concluir la investigación, considera la Defensa que si el Ministerio Público no había recabado las evidencias que dieran lugar a un acto conclusivo, como lo es la acusación tenía la oportunidad de haber solicitado tal como se lo establece el artículo 313 un plazo prudencial mayor, entendido este hasta ciento veinte (120) días continuos, el hecho de solicitar y de que este Juzgado pudiere conceder treinta (30) días mas prevé el artículo 314 que el Ministerio Público tendrá 30 días mas y al realizar un calculo matemático podemos establecer que se le está considerando sesenta (60) días, en el entendido que el Ministerio Público desde el 04 de Septiembre del 2007 hasta la fecha no ha podido recabar las evidencias, mal podría terminarlo en sesenta (60) días, es por ello que la Defensa se opone a dicha prorroga aunado a que estamos en presencia de un delito no previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , como es la precalificación acogida por el Tribunal de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito. Es Todo”. Este Tribunal Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda una prorroga de quince (15) días al Ministerio Público, contados a partir del 10-06-08 el cual vence el 25-06-08, por considerar esta Juzgadora que el Ministerio Público ha traído a la audiencia todas las diligencias que ha realizado en aras de la investigación y en virtud que ésta a la espera de las resultas por parte del órgano policial considerando dicho lapso suficiente para que el mismo recabe las evidencias que faltan y presente el acto conclusivo, haciendo la salvedad que una vez vencido este lapso de quince días, el mencionado artículo 314 refiere que el Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. SEGUNDO: Quedan debidamente notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la audiencia siendo las once y diez (11:10) horas de la mañana. Terminó. Se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ


DRA. LIZBETH LÜDERT KARIM SOTO.