REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL


“ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO”

CAUSA Nº 1274-08

JUEZA: DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
FISCAL Nº 113: ABG. BOLÍVIA MARTIN
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA PRIVADA: ABG. FERNANDO JOSE SANCHEZ FINOL
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En el día de hoy, viernes veinte (20) de Junio de dos mil ocho (2.008), siendo las doce y veinte (12:20) horas de la tarde, se constituye este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Dra. LIZBETH LÛDERT SOTO y la Secretaria Abg. ANDREINA DIAZ DIAZ. Seguidamente la ciudadana Secretaria, a solicitud de la Juez procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: la ciudadana ABG. BOLIVIA MARTIN, en su carácter de Fiscal Nº 113 del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, el adolescente: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, debidamente asistido por el ciudadano Defensor Privado ABG. FERNANDO JOSE SANCHEZ FINOL. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la AUDIENCIA, prevista en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a conceder el derecho de palabra a la ciudadana ABG. BOLIVIA MARTIN, Fiscal 113º del Ministerio Público, quien expuso: “Vista el acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Baruta, cursante al folio cuatro (04) y su vuelto, donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos en la cual fue detenido el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y visto que el Ministerio Público no tiene ni delito ni hechos que precalificar ya que al joven aquí presente no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico, y siendo parte de buena fe no estamos en presencia de delito alguno, por lo tanto solicito la nulidad de la aprehensión de conformidad a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente la libertad plena del imputado, sin ningún tipo de restricciones. Es Todo”. Seguidamente se procedió a dar lectura al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 538, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; del derecho que le asiste de prestar declaración sin juramento y libre de todo apremio y coacción, toda vez que la declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien expuso: “Yo no sabía que él tenía esa pistola, yo iba para casa de una compañera de clases, yo si lo conozco ya que vivimos en la misma zona y nos fuimos caminando en eso yo veo una patrulla y como yo no tenía nada que esconder yo iba tranquilo, pero él me dijo que le aguantara el bolso, los policias me dijeron que nos pararamos y que le entregara la cedula y fue cuando consiguieron el arma, los policias vieron cuando él me lanzo el bolso. Es Todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. FERNANDO JOSE SANCHEZ FINOL, quien expone: “Visto la declaración de mi defendido, esta Defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público en el sentido de que se decrete la Nulidad de la aprehensión y del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículo 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgue la libertad plena. Es Todo”. Oídas como han sido las declaraciones del Ministerio Público, del adolescente imputado, de su defensora, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud formulada por la representación fiscal y a la cual se adhirió la defensa, este Tribunal acuerda la nulidad absoluta de la aprehensión y del procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se evidencia de los autos al adolescente no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico, no pudiendo subsumir la conducta desplegada por el adolescente en ningún tipo penal, es decir, no está tipificada la conducta del adolescente como delito en nuestra legislación, y en atención a lo señalado en el artículo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concatenación a lo dispuesto en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se decreta la libertad plena del adolescente. SEGUNDO: El Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para publicar la correspondiente resolución de nulidad, de conformidad con el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de Egreso dirigida al cuerpo policial aprehensor. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Pena aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se concluye el presente acto a las doce y treinta (12:30) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA



DRA. LIZBETH LÛDERT SOTO