REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Junio de 2008
198° y 149°
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Exp N° 994-06
Vista la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, en la cual este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, admitió la acusación formulada por la Dra. ROSA ELENA PEREZ SANGUINO, Fiscal N° 112° del Ministerio Público, en contra del joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien la Representación Fiscal acusó por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO ALVARADO.
Este Tribunal pasa a dictar el presente auto de Enjuiciamiento según lo previsto el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
PRIMERO: Se admite totalmente el escrito acusatorio interpuesto por el Ministerio Público, en contra del joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos formales para tal fin, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.
Los hechos acusados y objeto del juicio son los siguientes:
“…Ratifico la acusación presentada por ante este Tribunal en fecha 23-05-08 en contra del joven adulto Antonio José Rojas Centeno por el delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, por los hechos ocurridos el día 19 de Febrero de 2006, siendo aproximadamente la 1:00 horas de la madrugada, en el sector La Cancha del Barrio Bruzual, parte alta, vía pública, Parroquia El Valle, en momentos que los ciudadanos José Antonio Alvarado, Walter Yoel Torres Flores y Carmen Dominga Delgado, se encontraban conversando en una de las aceras del sector, el ciudadano NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien para la fecha era adolescente, se presentó portando un arma de fuego y en compañía del también adolescente Alejandro González y sin mediar palabras ni motivo aparente le colocó un arma de fuego al ciudadano José Antonio Alvarado en la cabeza efectuándole un disparo, por lo que cayo al piso y le dio muerte al mismo, y una vez consumado el homicidio huyo junto a su cómplice del lugar de los hechos con dirección al sector El Plan. De inmediato, el agraviado fue trasladado por los ciudadanos Saritza Josefina Parra y Morales Martínez Lewis José y de otros familiares del occiso, al Hospital Universitario de Caracas, pero ya había fallecido a consecuencia de traumatismo craneoencefálico severo por herida producida por arma de fuego en la cabeza. Con ocasión a ello se inició la investigación penal por medio de trascripción de novedad, de la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, signada bajo el N° H228.366, ordenando esta representación Fiscal el inicio de la presente investigación Fiscal, que arroja los siguientes resultados…”
SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica, por cuanto los hechos por los que acusó la Representación Fiscal y los cuales son el objeto del juicio, se subsumen perfectamente dentro del tipo penal del HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.
TERCERO: Las partes quedaron identificadas como:
1. FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO:
DRA. ROSA ELENA PEREZ SANGUINO, FISCAL CENTÉSIMA DECIMA SEGUNDA (112°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
2. ACUSADO:
NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
3. DEFENSA:
1) ABG. LUIS ROBERTO CABRERA DEKASH
Dirección Procesal: Santa Teresa a Cruz Verde, Edificio Metrobera, piso 7, oficina 75, teléfonos: 0414-1367165 y 0212-6711557.
CUARTO: OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: Se admiten las siguientes pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerar que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias a los fines del juicio oral y privado en la presente causa:
Testimoniales:
1.- Del Médico Forense, Dr. Héctor Ciavaldini, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,
2.- Del Médico Anatomopatólogo Forense Dra. Yanuacelis Cruz, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,
3.- De la ciudadana Carmen Dominga Delgado, por ser testigo presencial de los hechos,
4.- De la ciudadana Saritza Josefina Parra Alvarado, por ser testigo referencial de los hechos,
5.- Del adolescente Morales Martinez Lewis José, por ser testigo referencial de los hechos,
6.- Del funcionario Sanoja Alexis, adscrito a la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por ser el funcionario que practicó la Inspección N° 211,
7.- Del funcionario Azocar Raniel, adscrito a la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por ser el funcionario que realizó la Inspección N° 211.
Pruebas documentales y audivisuales ofrecidas a los fines de su incorporación a juicio para su exhibición y lectura:
1.- Acta de Inspección N° 211 de fecha 20-02-06, por los funcionarios Sanoja Alexis y Azocar Raniel, adscritos a la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,
2.- Acta de Inspección de Levantamiento de Cadáver N° 136-120212, de fecha 18-04-06, suscrita por el Médico Forense Hector Ciavaldini adscritos a la División de Anatomía Patológica Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,
3.- Copia Certificada del Acta de Defunción de fecha 04-05-06, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertado,
4.- Oficio N° GGCM/304-06 de fecha 24-03-06, suscrito por el Gerente General de los Cementerios Municipales.
No se admiten las siguientes pruebas ofrecidas por el Ministerio Público señaladas en las pruebas documentales:
1.- Acta de Reconocimiento de Imputado y
2.- Acta de Entrevista tomada a la testigo Carmen Dominga Delgado; por cuanto no fueron admitidas como Prueba Anticipada por este Tribunal.
SEXTO: Se le impuso como Medida Cautelar al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a los fines de asegurar su presencia en el juicio oral y privado, la Prisión Preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales a, b y c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por existir riesgo razonable de que mismo evadirá el proceso, lo cual se desprende de la apreciación de las circunstancias que rodean el hecho y la magnitud del daño causado, cuya figura delictual, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 628 ejusdem, merecen medida privativa de libertad. Igualmente, por existir peligro grave para los testigos del hecho, quienes residen en el mismo sector del acusado, lo cual constituiría una obstaculización de la justicia, preservándose la garantía fundamental del juicio educativo previsto en el articulo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que obliga al Tribunal a informar al imputado en forma clara y precisa del contenido y de las razones legales y ético–sociales de las decisiones que se produzcan, tal como lo señala la Corte Superior de la Sección de Adolescentes de Este Circuito Penal en su Resolución Nro. 680 de fecha 05.03.07, motivándose de esta forma así las razones que conllevaron a esta Juzgadora a imponer tal medida Restrictiva de Libertad. El mismo se encuentra detenido en la Casa de Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta).
SEPTIMO: Se insta a las partes de que en el lapso común de cinco (5) días a partir de la remisión de la presente causa concurran al Tribunal de Juicio, a quien corresponda conocer de la presente causa.
OCTAVO: Remitir las actuaciones en su estado original a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos para que sea distribuido a un TRIBUNAL DE JUICIO de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Exp N° 994-05
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