REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Caracas, 03 de Junio de 2008
198° y 149°

CAUSA: N° 967-06


Visto que en fecha 28 de Mayo de 2008, se recibió escrito emanado de la Defensora Pública N° 10, DRA. VIRGINIA RAMOS, relativo a la causa signada con el número 967-06, nomenclatura de este despacho, seguida en contra de los adolescentes: NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Ahora bien, vista la decisión que antecede dictada por este Juzgado en fecha 28 de mayo 2007, cursante en los folios: 45, 46, 47 y 48 del presente expediente, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” ejusdem, y para ello hace las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Al folio cuatro (4) de la presente causa, cursa Acta Policial de Aprehensión, de fecha 13 de Julio de 2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, en la cual expone lo siguiente:

“…Siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde del día de hoy, cuando nos desplazábamos por la avenida licuan a la altura de parque central distrito capital, avistamos a un ciudadano quien se encontraba persiguiendo a cuatro ciudadanos el cual procedimos a pasar al lugar e donde el ciudadano que quedó identificado como TORO PAREDES PETER ANDERSON….nos informó que cuatros ciudadanos lo habían robado momento antes despojándolo del celular por lo que procedimos a la aprehensión de los mimos en donde le dimos captura a una cuadra de la sub- comisaría San Agustín por lo que lo pasamos a dicha comisaría en donde en presencia del ciudadano agredido se le iba a realizar la debida inspección corporal…se le realizó la inspección incautándole…NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA…no incautándole ninguna objeto de interés crimialistico…”

A los folios 18 al 21 cursa Acta Para Oír al Imputado, en la cual este Tribunal emitió los siguientes pronunciamientos:

“…SEGUNDO: Este Tribunal admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público. TERCERO: Se decreta a los adolescentes medidas cautelares contenidas en los literales “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, presentaciones cada quince días por ante este Tribunal…”
En fecha 28 de mayo de 2007, se dictó decisión mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional, relativo a los adolescentes: NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose sin efecto la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 ejusdem, acordada en el Acta Para Oír al Imputado de fecha 14 de Julio de 2006.

El artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece taxativamente que:

“si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciara el sobreseimiento definitivo”.

Ahora bien, se observa que para el día de hoy se encuentra suficientemente vencido el lapso de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no solicitándose la reapertura del procedimiento por parte de la Representación del Ministerio Público, en consecuencia este Juzgador considera por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que ha transcurrido más de un (1) año desde que fuese decretado el Sobreseimiento Provisional sin que la Representación Fiscal, haya solicitado la reapertura de la investigación. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:
Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes: NOMBRES Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que ha transcurrido más de un (1) año desde que fuese decretado el Sobreseimiento Provisional sin que la representación fiscal, haya solicitado la reapertura de la investigación, y como consecuencia de ello DECLARA LA LIBERTAD PLENA de los supra citados adolescentes. SEGUNDO: Agregar al presente expediente cuaderno separado signado con el Numero 967-06.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias, de este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ciudad de Caracas a los TRES (03) día del mes de Junio del año 2008, Años Ciento Noventa y ocho 198° de la Independencia y Ciento Cuarenta y ocho 148° de la Federación.
LA JUEZ



DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En la misma fecha se registró y publico la anterior decisión igualmente se libraron la correspondientes boletas de notificación.
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ


LKLS/Karla León.-
Ex. 967-06