REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP N° 873-05
JUEZA: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCALÍA 114° DEL M.P.: DRA. MARÍA ISABEL ACOSTA
ADOLESCENTE: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA PÚBLICA N° 09: DRA. LILIANA RUIZ
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DÍAZ DÍAZ
_______________________________________________________________________
En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y cuarenta (10:40) horas de la tarde, día y hora fijado de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado en contra del joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Seguidamente la Secretaria verificó la presencia de las partes presentes al recinto del Tribunal, y encontrándose presentes las Fiscal 114° del Ministerio Público, Dra. María Isabel Acosta, la Defensora Pública N° 9, Dra. Liliana Ruiz y el prenombrado adolescente. Seguidamente la ciudadana Jueza una vez revisado el expediente advierte a las partes que el adolescente ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 18-06-07, ya que consta en autos una constancia de estudios emanada de la Unidad Educativa Instituto Metropolitano de Educación de Jóvenes Adultos, correspondiente al año escolar 2007-2008, así como el reporte de presentaciones. Seguidamente se concede la palabra a la representante del Ministerio Público, ABG. MARIA ISABEL ACOSTA, quien expone: “Efectivamente consta en auto que el adolescente ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es por lo que solicito se decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal luego de impone al adolescente del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le cede el derecho de palabra y expone: “Quiero manifestar al Tribunal que he cumplido con todas mis obligaciones. Es Todo”. Tomando LA palabra la Defensa Pública N° 9, Dra. Liliana Ruiz, quien expone: “Oído lo manifestado por mi defendido, me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público. Es Todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ SEXTA DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO, TOMA LA PALABRA Y EXPONE: “Oídas las exposiciones hechas tanto por la representación del Ministerio Público y la defensa, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: UNICO: Dictar por auto separado el Sobreseimiento Definitivo a favor del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , así mismo dejar constancia de los aquí decidido en el Sistema de presentación de Imputados. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara cerrada la audiencia a las once (11) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformen firman:
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
|