REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION DE REPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

Caracas, 17 de junio de 2008
198° y 149°

AUDIENCIA DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN

Causa: Nº 399-07

LA JUEZ: Dra. AURA CELINA ARRIETA PEREZ
LA FISCAL: Dra. YANETH MARTINEZ
SANCIONADO: RODRÍGUEZ MARRERO YESIKA N.
LA DEFENSA: Dr. MILDRED CARPIO Nº 11
LA SECRETARIA: Abg. ADRIANA ESTRADA

En el día de hoy, diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008), siendo la 1:10 horas de la tarde, fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral a los fines de verificar el posible cese o no de la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta a la joven RODRÍGUEZ MARRERO YESIKA NAKARY en fecha 14-03-07, por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, conforme a lo contenido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ejusdem, fijó la presente audiencia. Seguidamente la ciudadana Jueza Dra. AURA CELINA ARRIETA PEREZ, solicita a la Secretaria Abg. ADRIANA ESTRADA, verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Auxiliar Nº 117º del Ministerio Público DRA. YANETH MARTÍNEZ, la joven RODRÍGUEZ MARRERO YESIKA NAKARY, acompañada para este acto de la ciudadana Defensora Pública Nº 11º, DRA. MILDRED CARPIO. Verificada como fue la presencia de las partes, se declara abierta la Audiencia y una vez explicado el motivo de la misma, se impone a la joven RODRÍGUEZ MARRERO YESIKA NAKARY, del contenido de los derechos que le asisten, los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que acto seguido se le concede el derecho de palabra a la joven adulta a los fines de que exponga lo que a bien considere en relación al cumplimiento de la sanción, quien al efecto manifestó: “Yo he dado fiel cumplimiento a todas las actividades que se me impusieron y a las presentaciones por ante este Tribunal hasta ahora, con el fin de terminar con esto y poder hacer mi vida normal. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 11º, DRA. MILDRED CARPIO, quien expone: “Esta defensa oído a mi defendida y una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, solicita se decrete el cese de la sanción de Libertad Asistida que por el lapso de un (01) año y tres (03) meses le fue impuesta, y en consecuencia se decrete su libertad plena. Es todo. Luego se le concede el derecho de palabra, a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Revisadas las presentes actuaciones y en atención a la presente audiencia a los fines de verificarse el posible cese de la medida de libertad asistida, impuesta a la joven de autos, esta representante del Ministerio Público, considera pertinente el cese de la misma y en consecuencia la libertad plena de la joven RODRÍGUEZ MARRERO YESIKA ANDREINA, toda vez que se evidencia que ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas, aunado al hecho de haber transcurrido el lapso por el cual fue fijada la misma, tal como se evidencia del computo de la sanción impuesta, todo esto conforme a los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisadas las actas procesales de las cuales se desprende que efectivamente la joven de autos dio estricto cumplimiento a la sanción que le fuera impuesta por este Tribunal, y transcurrido íntegramente el lapso por el cual fue fijada la sanción, es por lo que se ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta a la joven RODRÍGUEZ MARRERO YESIKA NAKARY, titular de la cédula de identidad Nº 20.026.878, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 07-02-90, hija de Jenny Felicia García y Raúl José Gómez, residenciado en: Kilómetro Tres de El Junquito, Sector Boquerón, Calle La Hacienda, Casa Nº 21, Caracas, por el lapso de un (01) años y tres (03) meses, decretándose en consecuencia su LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN, todo esto conforme con lo establecido en los artículos 645 y 647, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Oficiar al Centro de Atención Comunitaria “Diego de Lozada” Circuito 2, con el objeto de notificar lo acordado en la presente audiencia; TERCERO: El Tribunal motivará por auto separado la presente decisión.