REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO

Causa Nº 406-07
JUEZ: DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ
FISCAL: DRA. YANETH MARTINEZ
SANCIONADO: SEGOVIA RANGEL YEISON MACQUIVER
DEFENSA: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA Nº 6º)
LA SECRETARIA: ABG. ADRIANA ESTRADA

En horas del día de hoy, diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las 12:50 horas de la tarde, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oir al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al joven adulto SEGOVIA RANGEL YEISON MACQUIVER, titular de la cédula de identidad Nº 20.615.887, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ y la Secretaria ABG. ADRIANA ESTRADA, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º Auxiliar del Ministerio Público DRA. YANETH MARTÍNEZ, el joven adulto SEGOVIA RANGEL YEISON MACQUIVER, acompañado para este acto del Defensor Público Nº 6º DR. LUIS MIGUEL ISLANDA. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al joven adulto SEGOVIA RANGEL YEISON MACQUIVER, quien al efecto expone”. No tengo nada que decir. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Defensor Público Nº 6º, DR. LUIS MIGUEL ISLANDA quien expone: “Esta Defensa solicita se decrete la Prescripción de la Sanción impuesta a mi defendido toda vez que de la revisión realizada al expediente se observa que el joven fue debidamente impuesto el día 15-05-07 de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) meses, tal como consta en Acta de Imposición inserta a los folios 126 al 130 ambos inclusive de la pieza uno del presente expediente, por lo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, tiempo este mayor a lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que ratifico la solicitud en el sentido de que se decrete la prescripción de la sanción impuesta, y en consecuencia su libertad plena. Asimismo, solicito se oficie a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con el objeto de que se deje sin efecto la orden de localización que pesa sobre el joven. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público la cual expone: “Esta representante del Ministerio Público, no hace objeción alguna a la solicitud hecha por la defensa, en el sentido que se decrete la prescripción de la sanción impuesta al joven SEGOVIA RANGEL YEISON MACQUIVER, en virtud de que se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.” EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: Visto lo alegado por las partes, este Juzgado a los fines de pronunciarse observa: Ciertamente riela al folio 126 de la primera pieza del presente expediente, Acta de Imposición de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por el lapso de seis (06) meses, de fecha 15-05-07; Así mismo, cursa al folio 149 de dicha pieza oficio emanado del C.A.C. “Carmen América Fernández de Leoni”, en el cual se informa que el entonces adolescente había iniciado sus presentaciones por ante esa entidad en fecha 17-05-07; Por otra parte, se desprende de las actas que conforman el presente expediente que desde esa fecha el adolescente no dio cumplimiento a la sanción impuesta, no obstante ello, se observa que la sanción se encuentra evidentemente prescrita toda vez que desde el 17-05-07 hasta el día de hoy ha transcurrido un (01) año, un (01) mes y dos (02) días, tiempo en demasía para que opere la prescripción de la sanción la cual se alcanzó en fecha 17-02-08, tal como lo señala el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este tribunal DECRETA LA PRESCRPCIÓN DE LA SANCION de REGLAS DE CONDUCTA al hoy joven adulto SEGOVIA RANGEL YEISON MACQUIVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.615.887, hijo de XIOMARA RANGEL y ARMANDO RAFAEL SEGOVIA, residenciado en: Gramoven, Barrio La Cruz, Callejón San José – Caracas y en consecuencia su LIBERTAD PLENA. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se deje sin efecto la orden de localización, captura y traslado signada bajo el Nº 786-08 de fecha 23 de abril de 2008, que pesa sobre el joven adulto SEGOVIA RANGEL YEISON MACQUIVER; TERCERO: Oficiar al C.A.C. “CARMEN AMÉRICA FERNÁNDEZ DE LEONI” CIRCUITO Nº 3, con atención a la T.S.U. REBECA GUALDRÓN, Delegada asignada al joven adulto a los fines de notificar acerca de la presente decisión; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso de Ley para fundamentar por auto separado la presente decisión.


Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo la 1:00 horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA

DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ

LA FISCAL ENC. 117° DEL M.P.

DRA. YANETH MARTÍNEZ

EL JOVEN ADULTO

SEGOVIA RANGEL YEISON MACQUIVER


EL DEFENSOR PÚBLICO Nº 6º


DR. LUIS MIGUEL ISLANDA



LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA ESTRADA
Causa Nº 406-07