REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES
Caracas, 30 de junio de 2008
198º y 149º
Revisadas como han sido las actuaciones relativas al Joven Adulto ARAUZ MARQUINA ARMANDO ALEJANDRO y en virtud que al mismo en fecha 22-05-06, le fue impuesta por este Tribunal la sanción LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, , es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y a tal efecto este Juzgador observa:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SANCIONADO: ARAUZ MARQUINA ARMANDO ALEJANDRO, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 01.07.83, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.330.004, hijo de NIOVER MARQUINA (v) y ARMANADO ARAUZ (v), residenciado en: antemano, Callejón Santa Ana Sector Las Torres, no recuerdo el número de casa, Telf. 0412.583.95.44, 613.70.65 (mamá).
MINISTERIO PUBLICO: Dra. YANETH MARTÍNEZ, Fiscal Auxiliar Nº 117º del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. CLAVIJO OROZCO WILLIAM ENRIQUE, Impreabogado Nº 114.694, dirección procesal: Av. Lecuna, Velásquez a Miseria, Edificio Torre Profesional del Centro, piso 09, oficina 911.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 17-04-06, el Juzgado de Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al hoy joven adulto MARQUINA ARAUZ ARMANDO ALEJANDRO, con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Folios 211 al 225 de la 2da pieza) .
SEGUNDO: En fecha 05-05-06, este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicto auto mediante el cual acordó entre otras cosas “… darle entrada bajo el Nº 06-355…” “…Así como fijar el acto de imposición de medida para el día 22-05-06 a las 09:30 horas de la mañana…” (Folio 229 al 233 de la segunda pieza).
TERCERO: En fecha 08-05-06, este Juzgado dictó auto mediante el cual se acordó entre otras cosas “… Notificar al Defensor Privado Abg. WILLIAN ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, que en fecha 22-05-06, a las 9:30 am se encuentra fijada la Audiencia de Imposición de medida…” (folio 234 al 236 de la segunda pieza)
CUARTO: En fecha 22-05-06, se llevo a cabo la Audiencia de Imposición de Medida en la cual se emitieron entre otras cosas los siguientes pronunciamientos…”Primero: Este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impone al adolescente MARQUINA ARAUZ ARMANDO ALEJANDRO, la forma de cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA la cual será por un lapso de dos (2) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le fija la obligación de someterse a las orientaciones y directrices de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, a los fines de que haga el respectivo seguimiento de la medida al adolescente sancionado, comenzando a computarse el tiempo a partir de que se reciba por ante este despacho el oficio con indicación de la presentación del joven por ante la entidad…” (folio 237 al 240 Segunda Pieza).-
QUINTO: En fecha 26-06-06, este Juzgado dicto auto mediante el cual se acordó entre otras cosas “…Oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, centro de Atención Comunitaria “LYA IMBER DE CORONIL”, a fin de que se sirva remitir a la brevedad posible el Plan de Acción elaborado al adolescente MARQUINA ARAIZ ARMANDO ALEJANDRO…” (folios 02 y 03 de la tercera Pieza).
SEXTO: En fecha 20-07-06, se recibió oficio Nº 319-06, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, centro de Atención Comunitaria “LYA IMBER DE CORONIL”, en la cual remiten anexo al presente Plan de Acción relativo al prenombrado joven. (folios 04 al 12 de la tercera pieza).
SEPTIMO: En fecha 27-07-06, se recibió oficio Nº 372-06, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, centro de Atención Comunitaria “LYA IMBER DE CORONIL”, en la cual informan que el prenombrado joven en fecha 20-07-06, realizo taller Comunicación, el cual fue dictado por ese Servicio, se consigno copia de Certificado de asistencia al mismo. (Folio 13 al 15 de la tercera pieza)
OCTAVO: En fecha 18-10-06, se recibió oficio Nº 462-06, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, centro de Atención Comunitaria “LYA IMBER DE CORONIL”, en la cual remiten anexo al presente Informe Evolutivo, relativo al prenombrado joven. (Folios 16 al 19 de la tercera pieza)
NOVENO: En fecha 23-10-06 se dicto auto mediante el cual la DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO, Juez de este Despacho se avoca al conocimiento de la presente causa. (Folio 20, Pieza 3).
DECIMO: En fecha 15-01-07, se practicó computo certificado por secretaria en el cual hace constar “…Que se ha realizado el computo relativo al cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por un tiempo de dos (02) años, que le fue dictada por el Juzgado segundo de Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Caracas, en fecha 17-04-06, la cual comenzó a cumplir a partir del 24-05-06, tal como se evidencia de la comunicación Nº 462-06, recibida por este Despacho, emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad, cursante a los folios 16 al 19 del presente expediente, por lo que hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de siete (07) meses y veintiún (21) días, fijando como fecha tentativa de cumplimiento el 24-05-08…” (22 de la tercera pieza).
DECIMO PRIMERO: En fecha 15-01-07, se recibió oficio Nº 005-07, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, centro de Atención Comunitaria “LYA IMBER DE CORONIL”, en la cual remiten anexo al presente Informe Evolutivo, relativo al prenombrado joven. (Folios 23 al 27 de la tercera pieza).
DECIMO SEGUNDO: En fecha 05-02-07, se recibió oficio Nº 030-07, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, centro de Atención Comunitaria “LYA IMBER DE CORONIL”, en la cual remiten anexo al presente Informe Evolutivo, relativo al prenombrado joven. (Folios 28 al 31 de la tercera pieza)
DECIMO TERCERO: En fecha 11-04-07, se dicto auto mediante el cual se acordó entre otras cosas Primero: Citar para el día 25-04-07 a las 10:00 horas de la mañana, al joven adulto ARAUZ MARQUINA ARMANDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.330.004, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal y sostenga entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho. (Folios 32 al 36 de la tercera pieza).
DECIMO CUARTO: En fecha 25-04-07, se levanto acta de entrevista al prenombrado joven , quien sostuvo entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 36 y 37 de la tercera pieza)
DECIMO QUINTO: En fecha 25-04-07, se recibió oficio Nº 301-07, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, centro de Atención Comunitaria “LYA IMBER DE CORONIL”, en la cual remiten anexo al presente Informe Evolutivo, relativo al prenombrado joven. (Folios 38 al 42 de la tercera pieza)
DECIMO SEXTO: En fecha 21-05-07, se recibió oficio Nº 005-07, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, centro de Atención Comunitaria “LYA IMBER DE CORONIL”, en la cual informan que le fue reasignado el funcionario DAVID JOSÉ ROJAS, en virtud de que el delegado JHONNY MONSALVE fue trasladado como Jefe de otro Circuito. (Folios 43 y 44 de la tercera pieza)
DECIMO SEPTIMO: En fecha 25-05-07, se levanto acta de entrevista al prenombrado joven , quien sostuvo entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 45 y 46 de la tercera pieza)
DECIMO OCTAVO: En fecha 28-05-07, se dicto auto mediante el cual se acordó entre otras cosas Fijar el acto de la Audiencia Oral de Revisión de Medida para el 13-06-07 a las 9:30 horas de la mañana, se notifico a las partes. (Folios 47 al 51 de la tercera pieza)
DECIMO NOVENO: En fecha 13-06-07, este Juzgado realizó audiencia oral de revisión de medida, mediante la cual entre otras cosas se dejo asentado entre otras cosas lo siguiente: “…PRIMERO: Vista la solicitud de la Representante del Ministerio Público, este Tribunal, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS AL JOVEN ADULTO ARAUZ MARQUINA ARMANDO ALEJANDRO, por el tiempo que le falta por cumplir, es decir por un lapso de once (11) meses y once (11) días, teniéndose como fecha tentativa de cumplimento el veinticuatro (24) de mayo de dos mil ocho, toda vez que se evidencia que dicha medida no ha sido contraria a su proceso de desarrollo y esta cumpliendo los objetivos para los cuales fue impuestas, ya que se evidencia de actas que dicho joven se encuentra incurso tanto en el área educativa, estudiando 1º año de bachillerato en el Liceo 5 de julio por parasistema, como en el área laboral, en la Floristería Jobdoca de San Benardino. Declarándose sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa en el sentido que le sea sustituida la medida de libertad asistida, por la de servicios a la comunidad, visto que la misma no es contraria a su proceso de desarrollo. SEGUNDO: Fundaméntese lo aquí decidido por auto separado. TERCERO: Se le advierte al hoy joven adulto ARAUZ MARQUINA ARMANDO ALEJANDRO que deberá continuar cumpliendo con la medida de Libertad Asistida, en contacto permanente con su Delegado y de no hacerlo podrá ser objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se entenderá como un incumplimiento de la Medida. CUARTO: Se insta al ciudadano David Rojas, delegado de Libertad Asistida asignado al presente caso a los fines que consigne ante el Tribunal a la brevedad posible el respectivo consecutivos de citas del joven ARAUZ MARQUINA ARMANDO ALEJANDRO, así como el informe evolutivo en su debida oportunidad. Se declara concluido el acto, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.…” (folios 52 al 55 del expediente).
VIGÉSIMO: En fecha 13 de junio de 2007, riela a los folios cincuenta y seis (56) al sesenta y dos (62) de la Tercera Pieza, este Juzgado ratifico mediante auto fundado lo acordado en la Audiencia de Revisión de Medida de fecha 13/06/2007.
VIGÉSIMO PRIMERO: En fecha 18-06-2007, se recibió oficio Nro.479/07, procedente del Instituto Nacional del Menor Circuito Nro. 1, Coche, mediante el cual remite anexo del consecutivo de citas relacionado con el joven adulto sancionado Arauz Marquina Armando Alejandro. Riela a los folios sesenta y tres (63) y sesenta y cuatro (64) de la tercera pieza.
VIGÉSIMO SEGUNDO: En fecha 31 de julio de 2007, se dictó auto mediante la Juez Temporal Dra. Elizabeth Romero, se aboca al conocimiento de la presente causa. Riela al folio sesenta y seis (66) de la tercera pieza.
VIGÉSIMO TERCERO: En fecha 31 de julio de 2007, se levanto Acta de Entrevista al prenombrado joven adulto, quien sostuvo entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 67 y 68 de la tercera pieza).
VIGÉSIMO CUARTO: En fecha 06-08-2007, se recibió oficio Nro.534/07, procedente del Instituto Nacional del Menor Circuito Nro. 1, Coche, mediante el cual remite anexo Informe Evolutivo relacionado con el joven adulto sancionado Arauz Marquina Armando Alejandro. Riela a los folios sesenta y nueve (69) y setenta y dos (72) de la tercera pieza.
VIGÉSIMO QUINTO: En fecha 20 de septiembre de 2007, se levanto Acta de Entrevista al prenombrado joven adulto, quien sostuvo entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 74 y 75 de la tercera pieza).
VIGÉSIMO SEXTO: En fecha 22 de octubre de 2007, se levanto Acta de Entrevista al prenombrado joven adulto, quien sostuvo entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 78 y 79 de la tercera pieza).
VIGÉSIMO SEPTIMO: En fecha 12-11-2007, se recibió escrito, procedente del Instituto Nacional del Menor Circuito Nro. 1, Coche, mediante el cual remite anexo Informe Evolutivo relacionado con el joven adulto sancionado Arauz Marquina Armando Alejandro. Riela a los folios ochenta y tres (83) y ochenta y cinco (85) de la tercera pieza.
VIGÉSIMO OCTAVO: En fecha 19 de noviembre de 2007, se levanto Acta de Entrevista al prenombrado joven adulto, quien sostuvo entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 87 y 88 de la tercera pieza).
VIGÉSIMO NOVENO: En fecha 12 de diciembre de 2007, se levanto Acta de Entrevista al prenombrado joven adulto, quien sostuvo entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 89 y 90 de la tercera pieza).
TRIGÉSIMO: En fecha 10 de enero de 2008, se levanto Acta de Entrevista al prenombrado joven adulto, quien sostuvo entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 91 y 92 de la tercera pieza).
TRIGÉSIMO PRIMERO: En fecha 12 de febrero de 2008, se levanto Acta de Entrevista al prenombrado joven adulto, quien sostuvo entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 93 y 94 de la tercera pieza).
TRIGÉSIMO SEGUNDO: En fecha 14 de febrero de 2008, se dicto auto acordando solicitar al Circuito 1º Coche “Dra. Lya Imber de Coronil”, remita a este Despacho el respectivo Informe Evolutivo, del joven sancionado Marquina Arauz Armando Alejandro. (Folio 95 de la tercera pieza).
TRIGÉSIMO TERCERO: En fecha 27-02-2008, se recibió oficio Nro.747/08, procedente del Instituto Nacional del Menor Circuito Nro. 1, Coche, mediante el cual remite anexo Informe Evolutivo relacionado con el joven adulto sancionado Arauz Marquina Armando Alejandro. (Folios 97 al 100 de la tercera pieza).
TRIGÉSIMO CUARTO: En fecha 12 de Marzo de 2008, se levanto Acta de Entrevista al prenombrado joven adulto, quien sostuvo entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 162 y 163 de la tercera pieza).
TRIGÉSIMO QUINTO: En fecha 15 de abril de 2008, se dicto auto mediante el cual se acordó fijar Audiencia Oral de Posible Cese, para el día 27-05-2008, a las 09:30 horas de la mañana. (Folio 104 al 108 de la tercera pieza).
TRIGÉSIMO SEXTO: En fecha 15 de abril de 2008, se levanto Acta de Entrevista al prenombrado joven adulto, quien sostuvo entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios 109 y 110 de la tercera pieza).
TRIGÉSIMO SÉPTIMO: En fecha 23-05-2008, se recibió oficio Nro.883/08, procedente del Instituto Nacional del Menor Circuito Nro. 1, Coche, mediante el cual remite anexo Informe Evolutivo relacionado con el joven adulto sancionado Arauz Marquina Armando Alejandro. (Folios 112 al 118 de la tercera pieza).
MOTIVACION PARA DECIDIR
Visto el análisis realizado en la presente decisión, se observa que al hoy Joven adulto Arauz Marquina Armando Alejandro, a quien le fue impuesta la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, y siendo que ha transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha medida tal como se desprende del Computo Certificado por Secretaria, es por lo que este Juzgado en aplicación del contenido de los artículos 645 y 647, literal “h ejusdem, decreta la libertad plena por cumplimiento de la sanción. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: LA CESACION DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL JOVEN ADULTO ARAUZ MARQUINA ARMANDO ALEJANDRO, ARAUZ MARQUINA ARMANDO ALEJANDRO, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 01.07.83, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.330.004, hijo de NIOVER MARQUINA (v) y ARMANADO ARAUZ (v), residenciado en: antemano, Callejón Santa Ana Sector Las Torres, en virtud de haber transcurrido en su totalidad el lapso fijado a dicha sanción tal como se desprende del Computo Certificado por Secretaria, la cual se le impuso en fecha 22-05-06, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia de fecha 27-05-08. CUMPLASE. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ
DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA ESTRADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA ESTRADA
ACAP/AE.-
355-07