REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

Caracas, 20 de Junio del 2008
198º y 149º

Vista las anteriores actuaciones, relativa al joven SANCHEZ TOLEDO ERICK GILBERTO, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de motivar la decisión que fue tomada en audiencia en presencia de las partes en esta misma fecha y a tal efecto esta Juzgadora observa:

PRIMERO: En fecha 10-05-2007, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó al adolescente SANCHEZ TOLEDO ERICK GILBERTO, con las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y Dos (02) años de Libertad Asistida a cumplirse de forma simultanea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. (folios 73 al 79 de la primera pieza).-

SEGUNDO: En fecha 28-05-2007, este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, recibió la presente causa signada con el N° 308.07, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por remisión del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra del adolescente SANCHEZ TOLEDO ERICK GILBERTO, al cual se le dio entrada bajo el N° 07-413 (nomenclatura de este Tribunal), fijándose audiencia de imposición de medida para el día 14-06-2007. (folios 85 al 92 de la primera pieza).-

TERCERO: En fecha 06-06-2007, se recibió diligencia suscrita por la DRA. LEANY BELLERA, en su carácter de Defensora Publica Nº 6, mediante la cual acepta la defensa recaída en su persona, a los fines de asistir al adolescente SANCHEZ TOLEDO ERICK GILBERTO, en la presente causa seguida en su contra. (folio 93 de la primera pieza).-

CUARTO: En fecha 14-06-2007, este Juzgado acordó librar boleta de citación al adolescente SANCHEZ TOLEDO ERICK GILBERTO, a los fines que el mismo compareciera ante la sede de este tribunal, el día 28-06-2007, a las 09:30 horas de la mañana, para la realización del Acto de la Audiencia Oral de Imposición de Medida. (folio 101 y 102 de la primera pieza).-

QUINTO: En fecha 28-06-2007, este Juzgado acordó diferir el Acto de la Audiencia Oral de Imposición relativa al joven SANCHEZ TOLEDO ERICK GILBERTO, para el día Miércoles 16-07-2007, a la 09:30 horas de la mañana; en virtud de la incomparecencia del sancionado de autos. Se libraron las correspondientes notificaciones. (folio 107 al 109 de la primera pieza).-

SEXTO: En fecha 16-07-2007, este Juzgado acordó diferir el Acto de la Audiencia Oral de Imposición relativa al joven SANCHEZ TOLEDO ERICK GILBERTO, para el día 08-08-2007, a la 09:30 horas de la mañana; en virtud de la incomparecencia del sancionado de autos. Se libraron las correspondientes notificaciones. (folio 113 al 115 de la primera pieza).-

SEPTIMO: En fecha 08-08-2007, este Juzgado acordó diferir el Acto de la Audiencia Oral de Imposición relativa al joven SANCHEZ TOLEDO ERICK GILBERTO, para el día 02-10-2007, a la 10:30 horas de la mañana; en virtud de la incomparecencia del sancionado de autos. Se libraron las correspondientes notificaciones. (folio 161 al 163 de la primera pieza).-

OCTAVO: En fecha 02-10-2007, este Juzgado mediante auto acordó declarar en rebeldía al adolescente SANCHEZ TOLEDO ERICK GILBERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se libraron las correspondientes ordenes de localización y captura en contra del referido joven. (folios 179 al 186 de la primera pieza).-

NOVENO: En fecha 15-11-2007 se recibió oficio N° 0501-3966 proveniente de la ONIDEX, Departamento de Datos Filiatorios; mediante el cual suministran los datos filiatorios del joven SANCHEZ TOLEDO ERICK GILBERTO, titular de la cédula de identidad N° 19.753.911. (folio 219 de la primera pieza).-

DECIMO: En fecha 16-11-2007, este Juzgado acordó ratificar la orden de captura que pesa en contra del joven SANCHEZ TOLEDO ERICK GILBERTO, mediante oficio N° 2074-07 dirigido a la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia, y oficio N° 2075-07 dirigido a la División de Aprehensiones ambos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (folios 224 al 226 de la primera pieza).-

DECIMO PRIMERO: En fecha 20-11-2007, se recibió oficio N° 5423-2007 proveniente de la Dirección General de Información Electoral; mediante el cual nos informan que para poder acceder al archivo de Registro Electoral, es indispensable que se indique el número de cédula de identidad del representante legal del adolescente SANCHEZ TOLEDO ERICK GILBERTO. (folio 02 de la segunda pieza).-

DECIMO SEGUNDO: En fecha 13-02-2007, 13-03-2007, 11-04-2008 este Juzgado acordó ratificar la orden de captura que pesa en contra del joven SANCHEZ TOLEDO ERICK GILBERTO, mediante oficio N° 288-08, 514-08, 710-08 dirigido a la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia, y oficio N° 289-08, 515-08, 711-08 dirigido a la División de Aprehensiones ambos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (folios 16 al 19, 52 al 54, 94 al 96 de la segunda pieza).-

DECIMO TERCERO: En fecha 05-03-2008, se recibió oficio N°6297-2008 proveniente de la Dirección General de Información Electoral; mediante el cual nos informan que para poder acceder al archivo de Registro Electoral, es indispensable que se indique el número de cédula de identidad del representante legal del adolescente SANCHEZ TOLEDO ERICK GILBERTO. (folio 41 de la segunda pieza).-

DECIMO CUARTO: En fecha 03-04-2008, se recibió oficio N° 837-2008 proveniente de la Dirección General de Información Electoral; mediante el cual nos informan que según el archivo llevado por ese registro, el ciudadano SANCHEZ TOLEDO ERICK GILBERTO, no aparece inscrito. (folio 85 de la segunda pieza).-

DECIMO QUINTO: En fecha 23-04-2008, se recibió oficio N° 1924-2008 proveniente de la Dirección General de Información Electoral; mediante el cual nos informan que según el archivo llevado por ese registro, el ciudadano SANCHEZ TOLEDO ERICK GILBERTO, no aparece inscrito. (folio 100 de la segunda pieza).-

DECIMO SEXTO: En fecha 22-05-2008, se recibió oficio N° 1659-08 proveniente del Departamento de Procedimientos Penales de la Policía Metropolitana; mediante el cual ponen a la orden de este Juzgado al ciudadano SANCHEZ TOLEDO ERICK GILBERTO, quien se encuentra solicitado por este Tribunal; remitiendo anexo al presente oficio y constante de seis (06) folios útiles Acta Policial de Aprehensión. (folio 117 al 123 de la segunda pieza).-

DECIMO SEPTIMO: En fecha 22-05-2008, este tribunal mediante auto acordó reactivar el proceso y ordenar el ingreso del adolescente en la Casa de Formación Integral, Ciudad Caracas; asimismo se acordó fijar el Acto de la Audiencia Oral para Oír al Sancionado y consecuentemente la Audiencia para Imponerlo de la sanción correspondiente, para el día 27-05-2008, a las 09:00 horas de la mañana; se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes, así como la Boleta de ingreso y traslado. (folios 124 al 130 de la segunda pieza).-

DECIMO OCTAVO: En fecha 22-05-2008 se realizó Nota de Secretaria, mediante la cual la secretaria Abg. Adriana Estrada, hizo constar que en la presente fecha, procedió a notificar de manera verbal y por vía telefónica tanto a la ciudadana Fiscal 117° del Ministerio Público, Dra. Yaneth Martínez, como al Defensor Público N° 6 Dr. Luis Miguel Islanda, que este tribunal por auto de esta fecha acordó fijar para el día martes 27-05-2008, a las 09:00 horas de la mañana, la Audiencia Oral Para Oír al sancionado en la causa seguida en contra del adolescente SANCHEZ TOLEDO ERICK GILBERTO. (folio 131 de la segunda pieza).-

DECIMO NOVENO: En fecha 27-05-2008, este Tribunal mediante auto acordó diferir el Acto de la Audiencia Oral para Oír al Sancionado y consecuentemente la Audiencia para imponerlo de la sanción correspondiente, para el día 02-06-2008; en virtud que no se hizo efectivo el traslado del sancionado SANCHEZ TOLEDO ERICK GILBERTO, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y la respectiva Boleta de Traslado. (folio 135 al 139 de la segunda pieza).-

VIGESIMO: En fecha 09-06-2008, este Tribunal mediante auto acordó diferir el Acto de la Audiencia Oral para Oír al Sancionado y consecuentemente la Audiencia para imponerlo de la sanción correspondiente, para el día 11-06-2008, a las 10:00 horas de la mañana; en virtud que para el día en que se encontraba fijada la referida audiencia no hubo Despacho, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y la respectiva Boleta de Traslado. (folio 140 al 144 de la segunda pieza).-

VIGESIMO PRIMERO: En fecha 11-06-2008, este Tribunal mediante auto acordó diferir el Acto de la Audiencia Oral para Oír al Sancionado y consecuentemente la Audiencia para imponerlo de la sanción correspondiente, para el día 17-06-2008, a las 10:00 horas de la mañana; en virtud que no se hizo efectivo el traslado del sancionado SANCHEZ TOLEDO ERICK GILBERTO, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y la respectiva Boleta de Traslado. (folio 145 al 149 de la segunda pieza).-

VIGESIMO SEGUNDO: En fecha 16-06-2008 se recibió oficio N° 097-08 proveniente de la Casa de Formación Integral “Complejo Carolina Uslar”, mediante el cual solicitan la remisión de la Ficha Técnica correspondiente al adolescente SANCHEZ TOLEDO ERICK GILBERTO, titular de la cédula de identidad N° 19.753.911. (folio 150 de la segunda pieza).-

VIGESIMO TERCERO: En fecha 17-06-2008 compareció ante la sede de este Tribunal previo traslado de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, el adolescente ERICK GILBERTO SANCHEZ TOLEDO; a los fines de revocar al Defensor Público N° 6, Abg. Luis Miguel Islanda, y en su lugar nombrar al Abogado en ejercicio Luis Roberto Cabrera Dekash, a los fines que lo asista en la presente causa. (folio 151 de la segunda pieza).-

VIGESIMO CUARTO: En fecha 17-06-2008 este tribunal realizó el Acto de la Audiencia de Imposición de Medida y Declaratoria de Incumplimiento relativa al adolescente SANCHEZ TOLEDO ERICK GILBERTO, en la cual se DECRETO LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD del adolescente SANCHEZ TOLEDO ERICK GILBERTO, por el lapso de cuatro (04) meses; todo en virtud que el mismo no compareció en la oportunidad correspondiente a la imposición de la sanción, tal como quedó establecida en Sentencia dictada en fecha 10-05-2007, por el Tribunal Tercero de Juicio Unipersonal de esta Sección Especial, no teniendo el adolescente excusa posible, puesto que se desprende del Acta de fecha 07-05-07 levantada por el referido Tribunal, específicamente en el punto cinco de los pronunciamientos “…presentación periódica ante el Tribunal cada ocho días, hasta tanto pase al Juez de Ejecución correspondiente..”, lo que a todas luces deja ver que el adolescente estaba plenamente informado del deber de comparecer por ante el Tribunal de Ejecución a quien correspondiera conocer de su causa; asimismo se fijo como sitio de reclusión la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”. (folios152 al 154 de la segunda pieza).-
MOTIVA

Visto el análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia en autos que el joven SANCHEZ TOLEDO ERICK GILBERTO, no compareció a los llamados realizados por este Tribunal en varias oportunidades, no justificando de manera alguna el motivo de su incomparecencia, y estando debidamente notificado de la medida impuesta en fecha 07-05-2007, por el Juzgado Tercero de Juicio Sección Adolescentes, la cual consiste en Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año a cumplirse de manera simultánea, e igualmente no consta en el expediente constancia de trabajo o estudio que avale que el joven en su periodo de incumplimiento se haya encontrado inserto en el área laboral o educativa; es por lo que este tribunal acuerda la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES al adolescente SANCHEZ TOLEDO ERICK GILBERTO; de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Ordenándose como sitio de reclusión la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”.-

DECISION

Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: Se ratifica lo acordado por este Juzgado Segundo de Ejecución en la Audiencia de Imposición de Medida y Declaratoria de Incumplimiento de fecha 17-06-2008, en la cual se decreta la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, al adolescente SANCHEZ TOLEDO ERICK GILBERTO, en virtud del INCUMPLIMIENTO de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año a cumplirse de manera simultánea, que le fuera impuesta al referido joven, todo por considerar que lo manifestado por el adolescente no es suficiente para justificar su incumplimiento, ordenándose como sitio de reclusión la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 628 Parágrafo Segundo, Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia de fecha 20-06-2007. Cúmplase.-
LA JUEZ.


DRA. AURA CELINA ARRIETA PEREZ.
LA SECRETARIA.

ABG. ADRIANA ESTRADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.-

LA SECRETARIA.

ABG. ADRIANA ESTRADA

Causa N° 413-07
ACAP/ gabi