REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
197º y 148º
AUDIENCIA PARA OIR AL SANCIONADO
Causa Nº 386-06
JUEZ: DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ
FISCAL: DRA. YANETH MARTINEZ
SANCIONADO: MANZANO MARQUEZ FRANCISCO JAVIER
DEFENSA: DRA. MILDRED CARPIO (Nº 11º)
LA SECRETARIA: ABG. ADRIANA ESTRADA
En horas del día de hoy, veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las 11:40 horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia para Oir al Sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al joven adulto MANZANO MARQUEZ FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 19.202.998, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ y la Secretaria ABG. ADRIANA ESTRADA, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º Auxiliar del Ministerio Público DRA. YANETH MARTÍNEZ, el joven adulto MANZANO MARQUWZ FRANCISCO JAVIER, acompañado para este acto de la Defensora Pública Nº 11º DRA. MILDRED CARPIO. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le cede el derecho de palabra al joven adulto MANZANO MARQUEZ FRANCISCO JAVIER, quien al efecto expone: “Yo siempre he estado trabajando, he trabajado en varias empresas, estuve trabajando tres meses como ofice boy y en otros sitios, actualmente estoy trabajando en FULLER INTERAMERICANA, ubicada en El Marqués, yo tenía entendido que la Delegada hizo la supervisión en mi trabajo pero no se que pasó después. En cuanto a los talleres, el primero se suspendió no se por qué, luego se me notificó de otro y no fui porque ese día debía inscribirme en la Universidad, y por último me notificaron otra vez y luego me quedé esperando porque también se suspendió. En cuanto al área psicológica, yo siempre he admitido mi participación, lo que pasa es que la psicóloga se ha enfrascado en resaltar que el hecho fue planificado y no salimos de ese punto, eso es lo que ha pasado, por lo demás yo siempre he dado cumplimiento a lo que se me ha impuesto. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público DRA. YANETH MARTÍNEZ quien expone: “Esta representación Fiscal solicita al Tribuna apertura una incidencia a los fines de que se solicite el correlativo de citas, Informe Evolutivo y Constancia de Trabajo vigente del joven sancionado, esto con la finalidad de verificar lo expuesto por él en este acto. Es todo” En este estado, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana, Defensora Pública DRA. MILDRED CARPIO quien manifiesta: “La Defensa desea enfatizar que la actitud de la psicóloga frente a la situación del adolescente es lo que ha originado su comportamiento y de alguna manera resistencia a las entrevistas psicológicas, además de generar un estado de stress, cuando lo prudente es abordad otras áreas que necesitan orientación. Es todo”. OIDO COMO FUE EL SANCIONADO y OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vistas la solicitud de la Representación Fiscal, se ordena aperturar la incidencia y en consecuencia se exhorta al joven MANZANO MARQUEZ FRANCISCO JAVIER, a consignar constancia de trabajo vigente en forma original, a los fines de verificar su estado laboral. SEGUNDO: Oficiar al Circuito Nº 2, del C.A.C. “DIEGO DE LOZADA” con atención a la T.S.U. Milagros Guevara, Delegada asignada para supervisar el cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto, con el objeto de que remita consecutivo de citas, informe evolutivo y constancia de trabajo.
Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA
DRA. AURA CELINA ARRIETA PÉREZ
LA FISCAL ENC. 117° DEL M.P.
DRA. YANETH MARTÍNEZ
EL SANCIONADO
MANZANO MARQUEZ FRANCISCO JAVIER
LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 11º
DRA. MILDRED CARPIO
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA ESTRADA
Causa Nº 386-06