REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCION.
Caracas, 30 de junio de 2008.
198° y 149°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que hasta la presente fecha, día y hora fijado por este Tribunal a los fines de llevar a cabo la Audiencia para Oír al Sancionado, seguida en contra de los jóvenes JHONNY LUIS GARCIA Y KELVIN WILFREDO GARCIA, Titulares de la cedula de identidad Nº 18.813.077 y 18.813.076 respectivamente, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de realizar La Audiencia para Oír al Sancionado, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
PRIMERO I
NARRACIÒN DE LOS HECHOS.
En fecha 16-02-08, se recibió la presente causa procedente del Juzgado Primero de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, este Tribunal entre otras cosas acordó: Fijar la Audiencia de Imposición de Medida para el día 07-03-07.
En fecha 07-03-07 este Tribunal levanto acta de Diferimiento de Audiencia de Imposición de Medida en la presente causa seguida en contra de los Adolescentes JHONNY LUIS GARCIA Y KELVIN WILFREDO GARCIA para el día 20-03-07.
En fecha 20-03-07 este Tribunal levanto acta de Diferimiento de Audiencia de Imposición de Medida en la presente causa seguida en contra de los Adolescentes JHONNY LUIS GARCIA Y KELVIN WILFREDO GARCIA para el día 29-03-07.
En fecha 29-03-07 este Tribunal levanto acta de Diferimiento de Audiencia de Imposición de Medida en la presente causa seguida en contra de los Adolescentes JHONNY LUIS GARCIA Y KELVIN WILFREDO GARCIA para el día 17-04-07.
En fecha 17-04-07 este Tribunal levanto acta de Diferimiento de Audiencia de Imposición de Medida en la presente causa seguida en contra de los Adolescentes JHONNY LUIS GARCIA Y KELVIN WILFREDO GARCIA para el día 16-05-07.
En fecha 16-05-07 este Tribunal levanto acta de Diferimiento de Audiencia de Imposición de Medida en la presente causa seguida en contra de los Adolescentes JHONNY LUIS GARCIA Y KELVIN WILFREDO GARCIA para el día 30-05-07.
En fecha 30-05-07 este Tribunal levanto acta de Diferimiento de Audiencia de Imposición de Medida en la presente causa seguida en contra de los Adolescentes JHONNY LUIS GARCIA Y KELVIN WILFREDO GARCIA para el día 14-06-07.
En fecha 14-06-07, se llevo a cabo la audiencia de imposición de medida a los jóvenes JHONNY LUIS GARCIA Y KELVIN WILFREDO GARCIA, en donde entre otras cosas el tribunal le impuso a los adolescentes de autos lo siguiente:
“…PRIMERO: Este Tribunal impone a los jóvenes adultos GARCIA JHONNY LUIS y GARCIA KELVIN WILFREDO, de la Medida de Libertad Asistida, que por el lapso de UN (01) AÑO, le fue impuesta por el Juzgado Primero de Control Sección de Responsabilidad del Adolescente del Estado Vargas, en fecha 13.07.05, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 455 en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, la presente medida comenzará a contar a partir del día de hoy por encontrarse presente en este acto la delegada de libertad asistida que supervisará dicha medida. SEGUNDO: Se insta a la Delegada de Libertad Asistida a los fines que remita a este Juzgado en un lapso no mayor de treinta (30) días, contados a partir del día de hoy, el respectivo plan de acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se le advierte a los jóvenes adultos GARCIA JHONNY LUIS y GARCIA KELVIN WILFREDO, que de no cumplir con la presente medida, será objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Vistas las solicitudes de las partes en el sentido que se les preste ayuda a los jóvenes adultos GARCIA JHONNY LUIS y GARCIA KELVIN WILFREDO, en vista de presentar problemas de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópica, se acuerda oficiar a la Dirección de Atención Ciudadana Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social, a los fines de solicitarles la colaboración necesaria para el internamiento de los citados jóvenes en un centro para su desintoxicación y rehabilitación, y una vez que conste en autos que los mismos fueron internados, se procederá a decidirse sobre la suspensión o no de la medida que les fue impuesta…”
En fecha 18-07-07 se recibió procedente de la Unidad de Formación Integral Carmen América Fernández de Leoni” el plan de Acción relativo al Adolescente JHONNY LUIS GARCIA.
En fecha 01-08-07 se recibió oficio S/N procedente de la Casa de Atención y Fortalecimiento Familiar Circuito 3 “Carmen América Fernández Leoni” en el cual informan que el Joven JHONNY LUIS GARCIA se había fugado del servicio del Hospital Psiquiátrico de Lidice en fecha14-07-07.
En fecha 03-08-07 se recibió escrito procedente de la Unidad de Formación Integral Carmen América Fernández de Leoni” el plan de Acción relativo al Adolescente KELVIN WILFREDO GARCIA.
En fecha 03-08-07 se recibió escrito procedente de la Casa de Atención y Fortalecimiento Familiar Circuito 3 “Carmen América Fernández Leoni” en el cual informan que el Joven KELVIN WILFREDO GARCIA no ha asistido a la entidad ni al centro especializado en tratar su fármaco dependencia.
En fecha 08-08-07 se recibió oficio Nº 417-07 procedente de la Casa de Atención y Fortalecimiento Familiar Circuito 3 “Carmen América Fernández Leoni” en el cual informan que el Joven JHONNY LUIS GARCIA no se ha presentado por la entidad, desde que se fugo del centro que trataba su problemática de consumo, se ha comunicado con la representante legal del joven de autos para que asista y no se ha logrado su comparecencia.
En fecha 26-09-07 se dictó auto acordando fijar la Audiencia para Oír al Sancionado en la causa relativa a los Jóvenes JHONNY LUIS GARCIA Y KELVIN WILFREDO GARCIA para el día 11-10-07.
En fecha 11-10-07 se realizo el Acto de Audiencia para Oír al Sancionado relativa a los Jóvenes JHONNY LUIS GARCIA Y KELVIN WILFREDO GARCIA en donde se acordó lo siguiente:
“…PRIMERO: Visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, y la no oposición por parte de la defensa, en el sentido que sea reformulado el computo de la sanción impuesta a los hoy jóvenes adultos, GARCIA JHONNY LUIS Y GARCIA KELVIN WILFREDO, es por lo que se ordena la reformulación del mismo, razón por la cual a partir del día de hoy a los mismos se les alargaran dos meses más a la sanción impuesta de Libertad Asistida, visto que se evidencia que no han incumplido, ya que se han mantenido en contacto con el Tribunal y con la delegada, aunque no han podido ir al centro y visto que uno ha estado recluido y el otro ha estado con visitas psiquiatritas, es por lo que continuaran cumpliendo con la referida medida, razón por la cual se pasa a reformular el computo de la medida que les fuere impuesta, extendiendo esta por un tiempo de dos (02) meses, siendo que iniciaron su cumplimiento en fecha 14.06.2007, por lo que hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo de Tres (03) meses y veintisiete (27) días, faltándoles por cumplir un tiempo de ocho (08) meses y tres (03) días, a los cuales se les suma el tiempo por la cual se extiende la misma, a saber dos (02) meses, por lo cual les falta por cumplir un lapso de diez (10) meses y tres (03) días, teniéndose así como fecha tentativa de cumplimiento el 14.08.08…”
En fecha 30-10-07 se recibieron oficios signados bajo los Nº S/N y 469-07 procedente de la Casa de Atención y Fortalecimiento Familiar Circuito 3 “Carmen América Fernández Leoni” en el cual informan que el Joven en el cual informan que los Jóvenes JHONNY LUIS GARCIA Y KELVIN WILFREDO GARCIA iniciaron sus presentaciones ante esa entidad.
En fecha 09-11-07 se recibió escrito procedente de la Casa de Atención y Fortalecimiento Familiar Circuito 3 “Carmen América Fernández Leoni” en el cual informan que el Joven en el cual informa que el Joven KELVIN WILFREDO GARCIA no compareció a la cita en la entidad en fecha 25-10-07, desconociendo la situación del Joven.
En fecha 13-11-07 se levanto acta de entrevista relativa al joven KELVIN WILFREDO GARCIA en donde expreso que no se encuentra laborando en estos momentos y que esta asistiendo a ser supervisado por la delegada.
En fecha 13-11-07 se recibió escrito procedente de la Casa de Atención y Fortalecimiento Familiar Circuito 3 “Carmen América Fernández Leoni” en el cual informan que el Joven en el cual informa que el Joven KELVIN WILFREDO GARCIA dejo de asistir a la entidad, siendo su ultima presentación en fecha 25-10-07.
En fecha 20-11-07 se recibió escrito procedente de la Casa de Atención y Fortalecimiento Familiar Circuito 3 “Carmen América Fernández Leoni” en el cual informan que el Joven en el cual informa que el Joven KELVIN WILFREDO GARCIA retomo sus citas por ante la entidad y se insto a la progenitora a colaborar en el problema de sus hijos y que fueran remitidos a la Fundación José Félix Ribas, en Casa Petare.
En fecha 27-11-07 se recibió escrito procedente de la Casa de Atención y Fortalecimiento Familiar Circuito 3 “Carmen América Fernández Leoni” en el cual informan que el Joven en el cual informa que el Joven KELVIN WILFREDO GARCIA no asistió a la cita en la Fundación José Félix Ribas, en Casa Petare.
En fecha 04-12-07 se recibió escrito procedente de la Casa de Atención y Fortalecimiento Familiar Circuito 3 “Carmen América Fernández Leoni” en el cual informan que el Joven en el cual informa que el Joven KELVIN WILFREDO GARCIA no ha asistido a la cita en la entidad como a la cita en la Fundación José Félix Ribas, en Casa Petare.
En fecha 13-12-07 se recibió oficio Nº 510-07 procedente de la Casa de Atención y Fortalecimiento Familiar Circuito 3 “Carmen América Fernández Leoni” en el cual informan que el Joven JHONNY LUIS GARCIA no se ha presentado por la entidad.
En fecha 18-12-07 se recibió escrito procedente de la Casa de Atención y Fortalecimiento Familiar Circuito 3 “Carmen América Fernández Leoni” en el cual informan que el Joven en el cual informa que el Joven KELVIN WILFREDO GARCIA no ha asistido a la cita en la entidad como a la cita en la Fundación José Félix Ribas, en Casa Petare.
En fecha 20-12-07 se recibió oficio Nº 515-07 procedente de la Casa de Atención y Fortalecimiento Familiar Circuito 3 “Carmen América Fernández Leoni” en el cual informan que el Joven JHONNY LUIS GARCIA no se ha presentado por la entidad.
En fecha 31-01-08 se recibió oficio S/N procedente de la Casa de Atención y Fortalecimiento Familiar Circuito 3 “Carmen América Fernández Leoni” en el cual remiten Informe Social relativo a los jóvenes JHONNY LUIS GARCIA Y KELVIN WILFREDO GARCIA.
En fecha 01-02-08 se recibió oficio S/N procedente de la Casa de Atención y Fortalecimiento Familiar Circuito 3 “Carmen América Fernández Leoni” en el cual remiten Informe Evolutivo relativo al joven KELVIN WILFREDO GARCIA.
En fecha 18-04-08 este Tribunal dicto auto acordando Fijar el acto de Audiencia para Oír al Sancionado para el día 23-04-08, en la presente causa seguida en contra de los Jóvenes JHONNY LUIS GARCIA Y KELVIN WILFREDO GARCIA.
En fecha 23-04-08 este Tribunal levanto Acta de diferimiento de la Audiencia para Oír al Sancionado en la causa seguida en contra de los Jóvenes JHONNY LUIS GARCIA Y KELVIN WILFREDO GARCIA.
En fecha 25-04-08 se realizo la Audiencia para Oír al Sancionado en la presente causa seguida en contra de los Jóvenes JHONNY LUIS GARCIA Y KELVIN WILFREDO GARCIA, en la cual se dictó los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vistas las exposiciones de todas y cada una de las partes y una vez oído al joven GARCIA KELVIN WILFREDO, este tribunal observa que se han realizados las diligencias pertinentes a los fines de que dicho joven sea internado en un Centro de Rehabilitación, tal y como se evidencia de los oficios enviados al Director del Seguro Social y al Director de la Comunidad Terapéutica del Junquito, no obstante ha sido infructuoso tal pedimento, y visto que el joven tiene interés en recuperarse y no ha desertado del proceso que se le sigue, es por lo que este tribunal acuerda dar un lapso de espera a los fines que el joven GARCIA KELVIN WILFREDO comparezca junto con la Delegada Belkis García, el día martes 29-04-2008, a la Comunidad Terapéutica del Junquito, y le practiquen la prueba del triaje, requisito este para que pueda ser internado y lograr su rehabilitación. SEGUNDO: En cuanto al joven JHONNY LUIS GARCIA, este Tribunal observa que él mismo no ha asistido a la Entidad de Libertad Asistida “Carmen América Fernández de Leoni”, así como tampoco a la sede de este Despacho, no cumpliendo con la medida impuesta; es por lo que se acuerda librar Orden de Captura, en virtud que hasta la presente fecha no se ha logrado su ubicación…”
En fecha 05-05-08 se recibió escrito procedente de la Casa de Atención y Fortalecimiento Familiar Circuito 3 “Carmen América Fernández Leoni” en el cual informan que el Joven KELVIN WILFREDO GARCIA. No ha asistido al centro para comenzar su desintoxicación.
En fecha 27-05-08 este Tribunal dictó auto acordando solicitar la colaboración del Lic. Jesús Guararipa, Jefe del Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que Localicen, capturen t Trasladen al Joven JHONNY LUIS GARCIA.
En fecha 28-05-08 este Tribunal dictó auto acordando Fijar la Audiencia para Oír al Sancionado en la presente causa seguida en contra del Joven KELVIN WILFREDO GARCIA, para el día 12-06-08.
En fecha 12-06-08 este Tribunal dictó auto acordando Fijar la Audiencia para Oír al Sancionado en la presente causa seguida en contra del Joven KELVIN WILFREDO GARCIA, para el día 12-06-08.
En fecha 09-06-08 se recibió escrito procedente de la Casa de Atención y Fortalecimiento Familiar Circuito 3 “Carmen América Fernández Leoni” en el cual informan que el Joven JHONNY LUIS GARCIA, deserto del circuito donde inicio la medida de Libertad Asistida y que el mismo se encuentra viviendo en la calle.
En fecha 19-06-08 se recibió escrito procedente de la Casa de Atención y Fortalecimiento Familiar Circuito 3 “Carmen América Fernández Leoni” en el cual informan que el Joven KELVIN WILFREDO GARCIA.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÒN.
De los hechos someramente transcritos, se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria de los jóvenes JHONNY LUIS GARCIA Y KELVIN WILFREDO GARCIA. En este sentido el articulo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescente, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis...) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Público”.
Es de notar que la ausencia de los jóvenes JHONNY LUIS GARCIA Y KELVIN WILFREDO GARCIA, han sido reiteradas, aunado a la aptitud rebelde y contumaz asumida por los jóvenes de autos, hacen presumir a este Juzgado que de forma voluntaria no acudirá a este Despacho para indicarnos los motivos de ausencia, y en aras de dar estrito cumplimiento a la sanción que le fuere impuesta formalmente en fecha 14-06-07, la cual no se ha podido efectivamente materializar, es por lo que se hace imperiosamente necesario emplear los órganos auxiliares a los fines de que ubiquen capturen y trasladen al joven adulto sancionado, debiendo declararlo en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda declarar en rebeldía a los Jóvenes JHONNY LUIS GARCIA Y KELVIN WILFREDO GARCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordena librar oficio al Jefe de La División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su localización y captura y traslado ante la sede de este Juzgado. Notifíquese a las partes Cúmplase.
LA JUEZ.
Dra. AURA CELINA ARRIETA PEREZ
LA SECRETARIA.
Abg. ADRIANA ESTRADA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA.
Abg. ADRIANA ESTRADA
Exp. J2ºE 377
ACAP/AE/jcm.-
|