REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE MEDIDAS
EXP- 328-05
JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.
SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD
MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO
DEFENSA: ANNERYS AVILES
DELITO: ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS
Con mérito a la audiencia celebrada en esta misma fecha, en la que se verificó el efectivo Cese de la Medidas de Imposición de Reglas de Conducta a cumplir por el joven (SE OMITE IDENTIDAD), a quien se le sigue causa con la nomenclatura 328-05, se dicta la presente resolución del tenor siguiente:
Primero: En audiencia preliminar de fecha 20 de Mayo de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sancionó al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), con la medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02), Imposición de Reglas de Conducta, por un (01) año y Servicios a la Comunidad, por seis (06) meses, previstas en los artículo 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir de manera sucesiva, (folios 286 al 294 de la primera pieza del expediente).
Segundo: En fecha 16 de junio de 2005, este Juzgado recibió procedente del referido Tribunal de Control a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con el joven (SE OMITE IDENTIDAD), asignándole la nomenclatura 328-05 (folios 315 y 316 de la primera pieza).
Tercero: En audiencia del 22 de Junio de 2005, se impuso al sancionado del Auto de Ejecución de la sanción, consistente en la medida de Libertad Asistida, que según cómputo de fecha 27-07-05, cesaba el 27-06-07.
Cuarto: En audiencia del 05-06-07, se ejecutó la medida de Imposición de Reglas de Conducta, a cumplir por el lapso de un (01) año, consistente en las siguientes obligaciones de hacer: 1) mantenerse incorporado al sistema educativo o en sus defecto al sistema laboral. 2) consignar constancia de calificaciones estudiantiles en donde se aprecie que las mismas están en un promedio superior a los quince (15) puntos. 3) presentarse por ante este Tribunal de Ejecución correspondiente los días que este señale; de no hacer: 1) prohibición de portar armas de fuego así como cualquier otro tipo de armas blancas. 2) prohibición del salir del hogar después de las 09:00 horas de la noche sin la autorización de su representante legal. 3) prohibición de concurrir a lugares donde se practiquen juegos de envite y azar. 4) prohibición de acercarse bajo ninguna circunstancia a la victima. 5) prohibición de incurrir en algún otro hecho de carácter delictivo; la cual según cómputo, cesaría el 05-06-08.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí decidido, a saber
Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
Artículo 645. Cumplimiento
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores y habiéndose constatado que el sancionado de autos ha dado cumplimiento cabal a las obligaciones de hacer y de no hacer y verificado el respectivo cómputo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta la Cesación de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, que por el lapso de un año, cumplió de manera efectiva el joven adulto (SE OMITE IDENTIDAD) según lo que establece los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacido en Caracas, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y de SE OMITE IDENTIDAD. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los diecinueve días del mes de Junio de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA TITULAR
DRA. ADDA MARITZA BAEZ
EL SECRETARIO
JONATHAN CHIVICO
Exp. Nº 328-05
AMB/ *Katherine*