REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

RESOLUCIÓN SUSTITUYENDO PRIVATIVA DE LIBERTAD
POR LIBERTAD ASISTIDA

Causa Nº 436-07

JUEZA TITULAR: ADDA MARITZA BAEZ B.

MINSTERIO PÚBLICO: YANETH MARTINEZ

DEFENSA PÚBLICA: MILDRED CARPIO

SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD

Visto que en esta misma fecha, se celebró Audiencia en la que se sustituyó la medida de Privación de Libertad a que estaba sujeto el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), por la de Libertad Asistida, relativo a la causa signada bajo el Nº 436-07 (Nomenclatura de este Tribunal), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución previo a dictar la Resolución respectiva, hace las siguientes observaciones:

Cursa a los folios (193 al 200) del expediente, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial, de fecha 25 de Abril de 2007, en la cual se sanciona al entonces adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año y seis (06), de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 17 de Mayo de 2007, fue recibida la causa procedente del mencionado Juzgado, por conducto de la Oficina de Registro y Recepción de Documentos y examinada como lo fue la competencia para el conocimiento de la ejecución, supervisión y control de la medida impuesta como sanción, se le dio entrada y se registró en el Libro llevado al efecto.(folios 205 y 206 del expediente).

El 21 de Mayo de 2007, se dictó el Auto de Ejecución de la sanción y al efecto el día 06-06-2007, se celebró Audiencia Oral y Reservada, para imponerlo del mismo. En cuya oportunidad fue ordenado su ingreso en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial del Paraíso, conocido como La Planta.

Por vía de Secretaría se practicó cómputo en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la medida privativa de libertad, el 01-10-2008

En audiencia celebrada en fecha 18-02-08, se acordó mantener la aludida medida, por los motivos que constan en la respectiva acta.

En relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

Artículo 622.- Pautas para la determinación y aplicación.

“Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta

…Parágrafo Primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultanea, sucesiva y alternativa, si n exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

Artículo 646.-Competencia

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647.-Funciones del Juez

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

Hechas las consideraciones anteriores, observándose que a la fecha el sancionado de autos ha dado cumplimiento a las metas explanadas en su Plan Individual, permitiéndole superar los factores y carencias que incidieron en su conducta delictiva, y aunado a ello, hoy, tratándose de un joven de diecinueve años que cuenta con grupo familiar al que debe atender, vemos que resulta contrario a su desarrollo mantenerlo privado de su libertad, y por ello lo ajustado a derecho es someterlo a una medida menos gravosa, mediante la cual esté sometido a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada que le haga seguimiento en su desempeño laboral por el tiempo que le resta de sanción, de manera de conseguir el objetivo que este sistema juvenil persigue, como lo es su convivencia con su familia y la sociedad; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; en uso de las Atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: UNICO: Sustituir la medida de Privación de Libertad a que está sujeto el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) según lo que establece los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes nacido en Caracas, nacido en Caracas, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y de SE OMITE IDENTIDAD., por la de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 eiusdem. ASI SE DECIDE. Dictada en horas de audiencia, en Caracas, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Regístrese, Diarícese y publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA,


DRA. ADDA MARITZA BAEZ B.


EL SECRETARIO


ABG. JONATHAN J. CHIVICO L.



AMB/Jonathan
Causa Nº 436-07