REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


Caracas, 06 de Junio de 2008
198º y 149º

AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDAS

Exp.Nº 453-07


Visto el cómputo que antecede, del cual se evidencia que el día 07-06-2008, vence el tiempo que el sancionado (SE OMITE IDENTIDAD), a quien se le sigue causa con la nomenclatura 453-07, debió permanecer privado de libertad por cuatro (04) meses, al incumplir con la Medida de Semi-Libertad, como se decidió en Audiencia de fecha 07-02-2008, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección y Circuito Judicial Penal, en uso de sus atribuciones legales, acuerda: Primero: Cesar la Privación de Libertad, a que está sujeto (SE OMITE IDENTIDAD) según lo que establece los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de la misma, con arreglo a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tal efecto se libra boleta de egreso dirigida al Director de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar, a los fines que el 07-06-2008, se haga efectiva su libertad. Segundo: Fijar para las 12:00 horas del mediodía del día Martes 10-06-08, Audiencia para imponer al prenombrado sancionado, de la medida de Libertad Asistida, a cumplir por el lapso de dos (02) años, conforme a sentencia emanada del Juzgado Noveno de Control. En consecuencia, se libra Boleta de Notificación a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA


DRA. ADDA MARITZA BAEZ BAEZ

EL SECRETARIO


ABG. JONATHAN CHIVICO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenando en el presente auto.

EL SECRETARIO


ABG. JONATHAN CHIVICO

EXP N° 453-07
AMBB/mary*.