REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 25 de junio de 2008
198º y 149º
RESOLUCIÓN Nº 832
CAUSA Nº 1Oa 541-08
JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ
ASUNTO: Inhibición planteada por el Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, ciudadano JOSÉ MARÍA GALÍNDEZ, fundamentada en la causal contenida en el del artículo 86 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, respecto de la causa identificada bajo el Nº 368-08, seguida al acusado (IDENTIDAD OMITIDA),, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y VIOLACIÓN AGRAVADA, previstos en los artículos 405 y 374 respectivamente del Código Penal vigente.
VISTOS: El Juez inhibido fundamenta su pretensión en los siguientes términos
“…de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 7° del artículo 86 Ejusdem, cumplo con presentar formal INHIBICIÓN para conocer de la presente causa, distinguida con el Nro. 368-08, nomenclatura de este Tribunal, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, la cual fue distribuida a esta Instancia Penal en esta misma fecha, toda vez que en data 26 de marzo de 2007, fecha en la cual se celebró el acto de Audiencia (sic) para Oír (sic) al Adolescente (sic) y Calificar (sic) la Flagrancia (sic), emití opinión como Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitiendo los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Se acoge la pre-calificación (sic) dada por el Ministerio Público en relación con los hechos que se señalan en el acta policial de autos y ratificados en esta audiencia por la vindicta pública (sic) vinculados al adolescente hoy presentado ante este Juzgado, la cual encuadra en los tipos penales señalados como HOMICIDIO Y VIOLACIÓN, previstos en los artículos 405 y 374 del Código Penal. SEGUNDO: Vista la solicitud fiscal y la adhesión a la misma por parte de la defensa (sic) pública (sic), se acuerda que la presente causa se rija por el procedimiento de la vía ordinaria de acuerdo con lo establecido en el última (sic) aparte del Artículo (sic) 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo (sic) 283 Ejusdem. TERCERO: Vista la solicitud fiscal en cuanto a la Medida (sic) Cautelar (sic) a imponer al adolescente, considera este Tribunal que no esta conforme a la proporción de las denuncias formuladas por cuanto aun (sic) cuando existen (sic) la comisión de dos ilícitos penales, no existen elementos de convicción necesarios que demuestren la participación del adolescente en los hechos denunciados, pero si bien es cierto, se hace necesario la presentación del adolescente para de esta manera asegurar las resultas del proceso y dado que se trata de delitos que acarrean sanción de privación de libertad tal como lo establece el artículo 628 en su parágrafo segundo de la citada ley; que se trata de delitos no prescritos (fumus comissi delicti); y que existe la posibilidad que de esta investigación resulte el imputado autor o partícipe en la comisión de este hecho punible y en virtud que por ello existen riesgos de que se sustraiga del proceso u obstaculizara (sic) el normal desarrollo del mismo, es por lo cual se le impone las medidas cautelares previstas en los literales c y f del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, presentaciones ante la Oficina de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal una vez a la semana y la prohibición expresa de acercarse a la víctimas en el presente caso quedando así con estas medidas cautelares las cuales son proporcionales a los delitos precalificados aseguradas las resultas del proceso, preservándose la garantía fundamental del juicio educativo previsto en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que obliga al Tribunal al informar al Sub-judice (sic) en forma clara y precisa del contenido y de las razones legales y ético-sociales de las decisiones que se produzcan, tal como lo señala la Corte Superior de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en su Resolución Nro. 680 de fecha 05.03.07, motivándose así las razones que conllevaron a este Juzgador a imponer las medidas Restrictivas (sic) de Libertad (sic)…” Es por lo que considero prudente y necesario mi INHIBICIÓN (sic), puesto que esta situación pudiera comprometer la objetividad e imparcialidad en el presente juicio…
Esta alzada, en uso de la atribución que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para decidir observa:
ÚNICO
Del contenido del acta de inhibición y de los documentos que la acompañan, se observa que la imparcialidad del funcionario inhibido puede verse gravemente comprometida, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, en fase preparatoria, cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en función de Control N° 8 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal.
Es así como el juez inhibido, en la fase preparatoria, emitió opinión sobre la existencia de un hecho punible, su calificación jurídica, la participación del imputado en el hecho y el periculum in mora a los efectos de determinar la medida cautelar, debiendo en consecuencia analizar cada uno de los elementos probatorios con los que contaba para el momento. Ahora bien, el juez inhibido se encuentra actualmente desempeñando funciones de juez de juicio, encontrándose la presente causa en el mencionado juzgado tal como consta en la copia certificada de la hoja de distribución de fecha 18/06/2008, cursante al folio 13 del presente cuaderno; debiendo en consecuencia, pronunciarse obligatoria y nuevamente en relación a los hechos y circunstancias objeto del proceso, por lo que esta Corte considera que, ciertamente, se encuentra en el supuesto que hace procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem
En consecuencia, estima la Corte, que las razones aducidas por el Juez inhibido, son suficientes para confirmar su separación del proceso, aceptándose su inhibición. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por el ciudadano JOSÉ MARÍA GALÍNDEZ, Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado 1 de Juicio y notifíquese a las partes.-
El Juez Presidente,
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
Las Juezas,
MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ
PONENTE
MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
DESSIREÉ SCHAPER
EXP: Nº 541-08
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