REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 03 de junio de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN Nº 825
EXPEDIENTE Nº 1Aa- 533-08
JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de mayo del año 2008, por el ciudadano NÉSTOR R. PEREYRA FIGARY, Defensor Público 14° de la Sección de Adolescentes, en su carácter de defensor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 12-05-2008, por el Juzgado Noveno en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó medidas cautelares sustitutivas de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582, literales “c” y “f”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
ÚNICO
La Corte, examinado el escrito de apelación, constata que la defensa se concreta a impugnar la falta de motivación de la medidas cautelares sustitutivas, contenidas en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente, en la obligación de presentarse por ante la oficina de presentación de imputados una vez al mes y la prohibición de no acercarse ni tener contacto por sí o por interpuestas personas con los familiares ni con la víctima en la presente causa.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Por su parte, el Fiscal Auxiliar 115 del Ministerio Público, presentó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto, en los términos siguientes:
III
RAZONES DE INADMISIBILIDAD DEL RECURSO
…“1- Los numerales anteriores, pueden ser resumidos en tres Vicios (sic) que hacen el escrito sea Inadmisible de Pleno (sic) Derecho (sic), estos relacionados con los requisitos Objetivos (sic) para Interponer (sic) Un (sic) Recurso (sic), a saber:
1.- Falta de Fundamentación- Todo Recurso (sic) debe estar debidamente fundado.
La parte contraria, en este caso quien ha de dar contestación al Recurso (sic) Interpuesto (sic)- El Ministerio Público- se encuentra en Estado (sic) de Indefensión (sic) y denuncia la violación del Derecho (sic) a la Defensa (sic) ante la Falta (sic) de certeza, claridad, congruencia. Lógica (sic) jurídica y fundamentación del escrito recursivo, de quien Pretende (sic) hacerse ver como agraviado, apela de Un (sic) literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), y fundamenta su escrito para la Imposición (sic) de Una (sic) Fianza (sic), de quien esboza, además de esto un escrito sobre la Sanción (sic) cuando esto no ha ocurrido, aunado al hecho de pretender fundamentar con algo que tiene algo de diferencia con su escrito de inmotivación, el Juicio Educativo, contradiciéndose al señalar que la motivación es escuela pero que su recurso se refiere a la inmotivación…
Al existir falta de Fundamento (sic) se debe entender el recurso Temerariamente (sic) Interpuesto (sic) declarándose su inadmisiblidad Ab-Initio, por no cumplir con los requisitos de procedibilidad del mismo.
2.- Pretensión de violación al Principio de la Oralidad.
En relación al segundo de los puntos esgrimidos en el resumen del recurso interpuesto, relacionado con la carga de la escritura del sistema inquisitivo, se hace necesario recordar las razones que condujeron a Venezuela a adoptar un sistema acusatorio, abandonando el Viejo (sic) sistema Inquisitivo (sic), y traer a colación los principios del sistema Acusatorio (sic), entre ellos el de la Oralidad (sic), en sus comienzos en este sistema quedó plasmado en ley, a tales efectos señala el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, cito: “Actas. Toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados…”, lo anterior en concordancia con el Artículo (sic) 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic) la cual señala:
“Debido proceso. El proceso penal de adolescentes es oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado. Las resoluciones y sentencias son impugnables y las sanciones impuestas revisables, con arreglo a esta Ley.
Resulta evidente que no se puede obligar (sic) a colocar en todas y cada una de las partes, con puntos y comas todo lo debatido en audiencia, como lo pretende el recurrente, ya que en Venezuela Rige (sic) el sistema Acusatorio (sic), y que si bien admitiremos que no es puro, el hacerlo, el transcribir hasta los acentos, significaría retrotraernos al Sistema Escrito, e Inquisitivo (sic) haciendo mas (sic) engorroso y cuesta arriba el proceso violentando el principio de Oralidad (sic).
El Defensor reclama la Violación (sic) del Principio del Juicio Educativo, pero no señala, tal como efectivamente ocurrió, que en la Audiencia La (sic) Juez titular del despacho (sic) explicó al Joven (sic) las razones de sus decisiones y en que consistía cada una de ellas, Recalcando (sic) que nada obliga a transcribir todos los detalles de dicha audiencia, amen de señalar que legalmente se debe hacer una narración “sucinta” de los actos, ello es breve, resumida.
De tal modo que con el debido respeto considera quien suscribe que con la manifestación de la violación del Juicio educativo la Pretensión (sic) de la defensa no es otra sino que conste en actas cada palabra de lo señalado en audiencia, que se violente la Oralidad (sic) y se sustituya por la escritura, tal pretensión escapa de los principios del sistema Acusatorio (sic), razón por la cual resulta inadmisible el recurso.
COMENTARIOS FINALES.
Cuando se interpone un recurso debemos tomar en consideración el Fin (sic) último del Mismo (sic), a quien favorece o a quien perjudica, en el presente caso, y aún bajo el supuesto de ser declarado con lugar, realmente no se beneficiaría al imputado, pues habría que celebrar una nueva audiencia con posibilidades de resultados idénticos, el conocimiento de la causa se trasladaría, posiblemente a otro juzgado, y se movería todo el aparataje judicial ¿solo (sic) por consideraciones de la defensa?, para l (sic) obtención de que resultados los mismos?
En el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, pareciera que cada vez nos alejáramos más del norte de la Justicia, tal como lo he señalado en otros escritos resulta muy preocupante para el Ministerio Público la proliferación de escritos de Apelación, por motivos que lejos de aportar al sistema generan confusión en el mismo; Tal práctica lejos de favorecer el sistema, pretende crear una cultura del temor, de la amenaza, del que mas (sic) casos gane, como cualquiera de las partes, del que más detenidos logre dejar en libertad plena, muestra de ellos es el escrito interpuesto por la defensa en el presente caso, el cual resulta incongruente, contradictorio ilógico, y hasta podría considerarse temerario, alejándonos cada ves mas (sic) de la justicia y generando con sus actos no solo (sic) la incomodidad en el sistema, sino el aumento de la impunidad y el deterioro del estado de Derecho (sic).
El Ministerio Público se encuentra en desacuerdo con el reforzamiento de conductas negativas permitiendo libertades plenas ante la comisión de delitos, ello lejos de generar justicia genera impunidad y aumenta la delincuencia.
IV SOLICITUD.
…considera el Ministerio Público que la impugnación interpuesta carece de las formalidades exigidas en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, Aplicado (sic) por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), considerando que dicho escrito no se encuentra debidamente fundado, por tales razones solicita que dicho recurso, sea declarado ab-initio inadmisible y por considerar que existe suficientes elementos que involucren al imputado en los hechos y encontrarse motivada la decisión debe ser declarado sin lugar en la definitiva.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
El escrito de contestación del recurso plantea dos aspectos dirigido a la inadmisibilidad, estos son:
1.- Falta de Fundamentación- Todo Recurso (sic) debe estar debidamente fundado.
La parte contraria, en este caso quien ha de dar contestación al Recurso (sic) Interpuesto (sic)- El Ministerio Público- se encuentra en Estado (sic) de Indefensión (sic) y denuncia la violación del Derecho (sic) a la Defensa (sic) ante la Falta (sic) de certeza, claridad, congruencia. Lógica (sic) jurídica y fundamentación del escrito recursivo, de quien Pretende (sic) hacerse ver como agraviado, apela de Un (sic) literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), y fundamenta su escrito para la Imposición (sic) de Una (sic) Fianza (sic), de quien esboza, además de esto un escrito sobre la Sanción (sic) cuando esto no ha ocurrido, aunado al hecho de pretender fundamentar con algo que tiene algo de diferencia con su escrito de inmotivación, el Juicio Educativo, contradiciéndose al señalar que la motivación es escuela pero que su recurso se refiere a la inmotivación…
Ha sido criterio reiterado por esta Sala, que las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación son de carácter taxativas y están establecidas en el articulo 609 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal que establecen
Articulo 609. Legitimación. Sólo podrán apelar las partes en contra de las decisiones que les cause agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo. Se consideran partes el Ministerio Público, el querellante, la víctima, el imputado y su defensor. Por el imputado, podrá recurrir su defensor, pero no contra su voluntad expresa.
Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causales:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…
De la norma trascrita, resulta claro que la falta de fundamentación no constituye causa de inadmisibilidad del recurso de apelación, ello amén de que los argumentos con los cuales sustenta el Fiscal la pretendida falta de fundamentación, se refiere a su interpretación de aspectos de fondo del contenido de recurso, y por tanto esta Corte no puede entrar a resolverlos en este momento procesal.
El segundo argumento presentado en la contestación al recurso, se refiere a la Pretensión de Violación al Principio de la Oralidad, al aspecto indica
2.- Pretensión de violación al Principio de la Oralidad.
…Resulta evidente que no se puede obligar (sic) a colocar en todas y cada una de las partes, con puntos y comas todo lo debatido en audiencia, como lo pretende el recurrente, ya que en Venezuela Rige (sic) el sistema Acusatorio (sic), y que si bien admitiremos que no es puro, el hacerlo, el transcribir hasta los acentos, significaría retrotraernos al Sistema Escrito, e Inquisitivo (sic) haciendo mas (sic) engorroso y cuesta arriba el proceso violentando el principio de Oralidad (sic).
El Defensor reclama la Violación (sic) del Principio del Juicio Educativo, pero no señala, tal como efectivamente ocurrió, que en la Audiencia La (sic) Juez titular del despacho (sic) explicó al Joven (sic) las razones de sus decisiones y en que consistía cada una de ellas, Recalcando (sic) que nada obliga a transcribir todos los detalles de dicha audiencia, amen de señalar que legalmente se debe hacer una narración “sucinta” de los actos, ello es breve, resumida.
Tal fundamento, tampoco constituye causal de inadmisibilidad, en primer lugar, porque la falta de fundamentación, no se encuentra establecida en los presupuestos específicos de inadmisibilidad que se han señalado; y en segundo lugar, porque el principio de oralidad de forma alguna se ve violentado con el contenido del acta, ya que la audiencia de presentación del detenido fue realizada en forma oral.
Es de destacar que en cuanto al carácter taxativo de las causales de inadmisibilidad ha dicho la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…En tal sentido cabe hacer la observación de que en el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interpongan, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente…
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
Por ello, al admitirse un recurso debieron ser resueltos en su totalidad todos los puntos alegados en el escrito de fundamentación del recurso, puesto que al no resolverlos la Corte de Apelaciones les cercenó el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva a la defensa, previstos en los artículos 49 y 26 y en concordancia con el artículo 257 todos de la Constitución vigente, por cuanto no dio respuesta que diera razón o no a varios aspectos planteados en el recurso de apelación al solicitante, específicamente referidos al cambio de calificación de los delitos de Robo Agravado por Robo Agravado Frustrado y Homicidio Simple Frustrado por la de Lesiones Leves, así como las denuncias declaradas por la recurrida como manifiestamente infundadas. (Expediente N° 02- 0396 Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha e 20 de diciembre del año 2002.”
De igual forma, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sólo serán recurribles los fallos de primer grado que autoricen la prisión preventiva. Al respecto, esta Corte ha mantenido que la causal indicada no sólo comprende la prisión preventiva stricto sensu (artículo 581 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto, las contenidas en los literales “c” y “f” de la precitada Ley, cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así mismo, observa esta Corte que, el recurso cumple prima facie con los requisitos de legitimación y agravio, a que se contraen los artículos 433, 435 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Nº 14 de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
El Juez Presidente,
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
Las Jueces,
MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ.
Ponente
MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
EXP. Nº 1Aa 533-08
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