REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de junio de 2008
198° y 149°

Asunto Principal N° AP21-S-2006-002119
Asunto N° AP21-R-2007-000949

Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de este Circuito Judicial. En tal sentido, tenemos que de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, tenemos que:

Primero: Mediante el oficio N° 1716, de fecha 29 de abril de 2008, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (folio 433), se ordenó la remisión del presente asunto al Juez Superior Tercero de este Circuito Judicial, e igualmente se ordenó que ese Juzgado, una vez que le diera entrada al mencionado expediente, practicara las respectivas notificaciones y continuara el curso de Ley.

Segundo: En fecha 14 de mayo de 2008, fue recibido el presente asunto, según consta del comprobante de recepción de documentos que riela al folio 435.

Tercero: Mediante Acta de fecha 20 de mayo de 2008 (folio 436) el Juez Superior Tercero de este Circuito Judicial, expuso las razones por las cuales consideró necesaria su inhibición a los fines de conocer de la resolución de este caso.

De lo anterior, se evidencia que en el presente caso, independientemente de las razones que consideró el Juez Tercero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, a los fines del planteamiento de su inhibición, no se ha dado cumplimiento a lo dictaminado por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal, en referencia a la notificación de las partes, a los fines de la continuación del presente proceso, todo lo anterior conforme a la garantías del debido proceso y el derecho a la defensa, previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual considera necesario esta Juzgadora, ordenar la remisión del presente expediente, al Juzgado Tercero Superior de este Circuito Judicial, a los fines de dar cumplimiento a lo señalado por la aludida Sala del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Por todas las consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Único: Por estrictas razones de orden público constitucional, vinculadas con el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, la remisión del presente expediente al Juzgado Tercero Superior de este Circuito Judicial, a fin de dar cumplimiento a la notificación de las partes, dictaminada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, todo en el juicio incoado por el ciudadano Mario Brea contra la empresa C.A. Metro de Caracas. Así se decide.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día veinticinco (25) del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Ingrid Gutiérrez de Querales
Jueza Titular

Olga Díaz
Secretaria

Nota: En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


Olga Díaz
Secretaria
IGQ/mga.