REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

Asunto Principal N° AP21-L-2008-000128
Asunto N° AP21-R-2008-000790

El día de hoy, jueves veintiséis (26) de junio de 2008, siendo las 08:45 am., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Jueza declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra el auto dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de mayo de 2008, mediante el cual inadmitió la prueba de exhibición de las planillas presentadas al Seniat y de los recibos de pago, todo en el juicio incoado por el ciudadano Luís José Romero, titular de la cédula de identidad N° 6.030.431, contra la empresa Transporte Encourrier´s Express C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22.01.1991, bajo el N° 48, Tomo 10-A-Sgdo. Los apoderados judiciales de la parte actora, son los abogados Raiza Vallera León y Alexis Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.140 y 43.399, respectivamente. En autos no constan los datos de los apoderados judiciales de la parte demandada. Informó la Secretaria sobre la comparecencia de la abogada Raiza Vallera, antes identificada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY, modelo DCR TRV-22. En este estado, la Jueza concedió a la parte recurrente, un tiempo de diez minutos, a los fines de la exposición oral de sus fundamentos. En este estado la abogada Vallera, señaló: 1) Se solicitó la exhibición de las planillas presentadas al Seniat 1999, 2000, 2001 y 2002, para verificar las ganancias de la empresa y revisar la distribución de éstas, conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2) También se solicitó la exhibición de los recibos de pago de salarios y utilidades, que conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde a la parte demandada su exhibición. 3) La demandada no negó los salarios. 4) Se demanda el pago de prestaciones sociales. 5) En la contestación no se estableció un parámetro en cuanto al pago de utilidades, y se solicitó el pago de 60 días, por uso y costumbre. A continuación, la Jueza se retiró por el lapso previsto en la Ley, y de regreso a la Sala observó: De los argumentos expuestos por la parte recurrente, tenemos que el tema a decir por esta Alzada, se circunscribe a verificar si el auto recurrido esta ajustado a Derecho o no. Consideraciones para decidir: La parte actora, solicitó que la demandada exhibiera las planillas presentadas ante el Seniat, de los ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002, a fin de probar la ganancia obtenida por la empresa; así como los recibos de pago de sueldos y de utilidades del demandante. Por su parte, el Juez de Juicio consideró que “…la parte promovente no aportó copias fotostáticas de las documentales solicitadas en exhibición y tampoco suministró con exactitud los datos del contenido de las documentales, lo cual constituye una carga para que el medio probatorio surta plenos efectos en la demostración de los hechos que se pretenden probar, en caso de la no exhibición, motivo por el cual atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe negarse la admisión del referido medio probatorio…”. Al respecto esta Alzada observa, que la manera de solicitar la exhibición de las planillas de Impuesto Sobre la Renta, presentadas por la empresa ante el Seniat (según consta del folio 26) ciertamente es imprecisa, pues si bien menciona cuarto ejercicios fiscales, y la finalidad de “probar” la ganancia obtenida por la empresa accionada, y la respectiva distribución, resulta imprecisa y contraría la posibilidad de establecer hechos concretos que pudieran desprenderse del contenido de estas planillas, las cuales, a todo evento, son elaboradas por la empresa, por lo tanto, consideramos que el a quo actuó ajustado a derecho al negar su admisión. En cuanto a la exhibición de sueldos y pago de utilidades, términos en los cuales fue promovida, en verdad tiene razón la apoderada judicial de la parte actora, al indicar que es una obligación legal para el patrono, la de presentarle al trabajador en forma discriminada los derechos y cantidades que cancela mensualmente. Por tanto, se estima procedente, ordenar su evacuación, independientemente, de la valoración que el Juez de mérito realice de acuerdo a las afirmaciones realizadas en el libelo, la contestación y promoción de dicha prueba. Así se establece. En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de mayo de 2008, todo en el juicio incoado por el ciudadano Luís José Romero contra la empresa Transporte Encourrier´s Express C.A. Segundo: Se modifica el auto recurrido, y se ordena al a quo, evacuar la prueba de exhibición de los recibos de pago de sueldos y utilidades del demandante, promovida por la parte actora. Tercero: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Dado que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Según lo previsto en el artículo 166 eiusdem, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. Terminó, se leyó y conformes firman.


Ingrid Gutiérrez de Querales
La Jueza Titular



Apoderada judicial de la parte actora



Olga Díaz
La Secretaria


IGDQ/mga.