REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL
CIRCUITO JUDICAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
Asunto: AP21- R-2008-0001349


Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de recurso de hecho interpuesto por la abogada Maritza Yánez, apoderada judicial de la parte actora en el juicio AP21-L-2006-003875 contra el auto dictado por en fecha 8 de agosto de 2007 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

Cumplidas las formalidades legales de la alzada, se observa:

El presente recurso de hecho fue asignado a este Juzgado Superior por distribución, en fecha 18 de septiembre de 2007, se dictó un auto acordando conceder a la parte recurrente un lapso de cinco (5) días hábiles a los fines de que consignara las copias certificadas relativas al recurso interpuesto, sin que conste en autos la consignación de las copias certificadas necesarias para el correspondiente fallo de alzada. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la abogada Maritza Yánez, en su carácter de parte actora contra el auto dictado por en fecha 8 de agosto de 2007 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiséis (26) días del mes de junio del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° y 149°.-



HERMANN VASQUEZ FLORES
JUEZ TITULAR
SECRETARIO

Nota: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
SECRETARIO
EXP Nº AP21-R-2007-0001349


“BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”