REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL
CIRCUITO JUDICAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
Asunto: AP21- R-2008-000507

PARTE ACTORA: NELLY TERESA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.596.637

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO DECARLI, abogado, e inscrito en el inpreabogado bajo los N° 9.928

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 20 de junio de 1930, bajo el Nº 387, Tomo 2, cuya última reforma de sus estatutos sociales quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 10, Tomo 184-A-Pro.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONSO GRATERAL JATAR y CLAUDIA ARDILA INFANTE, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 26.429 y 117.253 respectivamente.

MOTIVO: Interlocutoria. (incomparecencia 151 LOPT)


CAPÍTULO I
DEL MOTIVO DE LA PRESENTE APELACIÓN

Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado HUMBERTO DECARLI, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, contra la decisión reproducida en forma escrita por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de fecha 01 de abril de 2008.

En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008), por sorteo aleatorio fue distribuida la presente causa a este Juzgado Tercero Superior, dándosele formalmente por recibido al expediente, mediante, auto de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008), y siendo fijada el día y hora de la audiencia de apelación para el día lunes diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008) a las 2:00 p.m.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia, concurrieron los apoderados judiciales de ambas partes, quienes expusieron de forma oral sus argumentos.

Cumplidas con las formalidades en esta alzada y llegada la oportunidad para decidir el recurso de apelación interpuesto, este Juzgado Superior lo hace previa las siguientes consideraciones:


CAPITULO II
DEL OBJETO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante apelante, señaló como motivo de apelación en síntesis lo siguiente: solicita la revocatoria de la decisión, hubo una justificación suficiente para impedir la asistencia del apoderado actor, además es un derecho irrenunciable.

Como contra argumentación expresó la demandada que, solicita la ratificación de la decisión e insiste en que no se reúnen los requisitos establecidos para el beneficio de jubilación especial, opone la defensa de prescripción.

CAPITULO III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante acta de fecha 31 de marzo de 2008 el Juez Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y de su apoderado judicial, declarando desistida la acción interpuesta por la ciudadana Nelly Teresa Gómez contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).

A la luz de la sentencia Nº 1532 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de el 10 de noviembre de 2005, caso Enco, este Juzgado observa que: En la audiencia de apelación la parte actora no señaló motivo de incomparecencia alguno, ni justificó la incomparecencia el día de la audiencia de juicio, 31 de marzo de 2008, ni trajo pruebas al proceso en ese sentido, por lo que mal puede este Juzgador señalar que no hubo el tal desistimiento de la acción.

En todo caso independientemente de ello, observa este Juzgador que si fuese al fondo en el sentido del derecho irrenunciable a solicitar la jubilación, considera este Juzgador que no se encuentran cubiertos los supuestos establecidos en la cláusula de la Convención Colectiva (anexo “C” del Plan de Jubilación vigente) en el sentido que, allí dispone que, para disfrutar de la jubilación especial necesita el beneficiario, no sólo acreditar más de 14 años de servicios a la empresa, sino, también ser objeto de un despido injustificado, lo cual, no fue acreditado a los autos conforme a lo planteado en el libelo, así como también de las pruebas traídas al proceso.

En razón de ello, entiende este Juzgador que inclusive se le pagó a la accionante una bonificación especial al momento de la liquidación de prestaciones sociales y no se canceló ningún concepto relacionado con despido injustificado, por lo que no fue objeto de un despido; y por tanto considera este Juzgador no procede, tampoco los dos elementos de hecho necesarios para que se dé la jubilación especial, y así se decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado HUMBERTO DECARLI, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, contra la decisión reproducida en forma escrita por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de fecha 01 de abril de 2008, en el juicio interpuesto por la ciudadana NELLY TERESA GOMEZ contra COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.)., en consecuencia, Segundo: Se confirma, la decisión reproducida en forma escrita por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de fecha 01 de abril de 2008, en el juicio interpuesto por la ciudadana NELLY TERESA GOMEZ contra COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). Tercero: No hay condena en costas del recurso de apelación a la parte demandante conforme a la doctrina de la Sala Constitucional. Notifíquese a la Procuraduría General de la República

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DEJESE COPIA Y REMITASE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiséis (26) días del mes de junio del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° y 149°.-


HERMANN VASQUEZ FLORES
JUEZ TITULAR
SECRETARIO

Nota: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
SECRETARIO
EXP Nº AP21-R-2008-000507


“BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”