JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diez (10) de junio de dos mil ocho (2008)

198° y 149°

Asunto N° AP21-R-2008-000651


PARTE ACTORA: VÍCTOR SILVA y XAVIER RODRÍGUEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 16.714.959 y 16.726.165, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN CHACÍN, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 112.366.

PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.



Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Ramón Chacín, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 28 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por los ciudadanos Víctor Silva y Xavier Rodríguez contra la empresa Aeropostal Alas de Venezuela, C. A.

En la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, la representación judicial de la parte actora recurrente, expuso como fundamento de su apelación que no se notificó a la Procuraduría General de la República; la demandada es una empresa que explota una concesión del estado por lo cual debió haberse notificado a la Procuraduría General de la República; solicita se reponga la causa al estado de la notificación de la Procuraduría General de la República.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

El acta apelada cursa al folio 31, en la cual se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso, en los siguientes términos:

“En el día hábil de hoy veintiocho de abril de dos mil ocho, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.”


Al folio 33 cursa diligencia suscrita por la parte actora en la que se lee:

“Apelo de la decisión de fecha 28/04/08.”

Al respecto se observa:

El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.
Parágrafo Segundo: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal. La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a que se refiere el artículo 167 de esta Ley y se intentare dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
(...)”

Como bien se aprecia, el legislador dio al Juez Superior la facultad de decidir los casos en que debía realizarse nuevamente la audiencia preliminar, por existir motivos de caso fortuito o fuerza mayor “plenamente comprobables a criterio del Tribunal”, que justifican la incomparecencia de una de las partes al inicio o prolongación de una audiencia preliminar.

La parte demandante, no compareciente a la audiencia preliminar, para justificar su incomparecencia puntual a la celebración de la audiencia preliminar del día 28 de abril de 2008, manifestó que la demandada Aeropostal Alas de Venezuela, C. A. es una empresa que explota una concesión del Estado, por lo cual debe notificarse a la Procuraduría General de la República, por ello solicita se reponga la causa al estado de la notificación de la Procuradora General de la República.

Observa esta alzada que la demandada Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., es una empresa privada, constituida para el transporte aéreo, y su capital social no pertenece a la República, por lo que mal puede solicitarse la intervención de la Procuraduría General de la República. Cuando se trata de juicios contra empresas del Estado, donde no es parte la República, la Procuraduría General de la República interviene en aquellos casos donde son afectados directa o indirectamente los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, que no es el caso de autos, por lo que al ser el único fundamento de la apelación resulta forzoso declarar sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante, confirmándose el acta que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora confirmándose la decisión que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, todo en el juicio seguido por los ciudadanos Víctor Silva y Xavier Rodríguez contra la empresa Aeropostal Alas de Venezuela, C. A.

Se confirma la decisión apelada. Se condena en las costas del recurso a la parte actora –apelante- al resultar totalmente vencida en la incidencia, a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo que gozara de la exención prevista por el legislador en el artículo 64 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ



JUAN GARCÍA VARA


EL SECRETARIO




ISRAEL ORTIZ


En el día de hoy, diez (10) de junio de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-


EL SECRETARIO




ISRAEL ORTIZ





JGV/io/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2008-000651