JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
Asunto N° AP21-R-2008-000708
PARTE ACTORA: ANA KATINSKA KOSLER KISLINGER, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.589.597.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ÁLVAREZ, abogado en ejercicia, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 49.596.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y PREVENCIÓN CARRIÓN, C. A.
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Fabiola Álvarez en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra el auto de fecha 08 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana Ana Katinska Kosler Kislinger contra Seguridad y Prevención Carrión, C. A., partes identificadas a los autos.
En la oportunidad de la audiencia de parte en la alzada, la representación judicial de la parte accionante expuso que se realizó experticia contable de acuerdo con el libelo de la demanda de fecha 27 de noviembre de 2007 sin tomar en cuenta el escrito de reforma de la demanda donde se aumenta el monto demandado; solicita se ordene al tribunal efectuar el informe contable con base al escrito de reforma del libelo de la demanda de fecha 07 de diciembre de 2008 incluyéndose el concepto de cesta ticket.
Cumplida las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:
El auto apelado, obra a los folios 32 y 33, en el cual se lee:
“Vista la diligencia de fecha 24 de abril de dos mil ocho, suscrita por la abogado Fabiola Álvarez, inscrita en el IPSA: N°: 49.596, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ANA KATINSKA KOSLER KISLINGER , mediante la cual solicita “ el ajuste de la experticia contable efectuada por el ciudadano Henry Rodríguez Carrera, toda vez que la experticia contable por el realizada no analiza la reforma de la demanda efectuada por esta representación en fecha siete (07) de diciembre de 2007.
Al respecto este tribunal observa lo siguiente: Tal y como lo señala la parte diligenciante en fecha siete de diciembre de 2008, fue presentado escrito de reforma, donde se incluyo un nuevo concepto a demandar como lo era el pago del cesta ticket el cual no le fue cancelado por la empresa, por un monto de (Bs. 1185,41),. En fecha 10 de diciembre de 2007 la misma fue admitida y se ordenó el emplazamiento de la demandada SEGURIDAD Y PREVENCIÓN CARRIÓN.
(...)
En fecha primero de febrero de 2008, este Tribunal pasó a dictar sentencia declarando con lugar la demanda y en consecuencia condenó a la accionada a cancelar los conceptos establecidos en la demandada, por la cantidad de Bs.F Mil CIENTO VENTIDOS CON 45 (BS.1.122,45), es decir asignación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas e indemnizaciones de despido.
Ahora bien, de una revisión a las actas procesales este tribunal observa que al momento de sentenciar la presente causa, omitió lo relativo al pago de los cesta ticket, lo cual fue una omisión cometida por esta sentenciadora.
(…)
En el presente caso ninguna de las partes solicitaron al Tribunal una aclaratoria de la decisión, en tal sentido esta juzgadora no podía modificar su propia decisión por prohibición expresa de al ley. .ASI SE ESTABLECE..- (sic)
De lo anteriormente dicho este Tribunal concluye, que en el presente caso se hace innecesario la aclaratoria del informe presentado por parte del experto, en virtud que el mismo realizo la experticia ajustado a derecho, respetando el derecho fundamental de la Cosa Juzgada. Que la omisión del cálculo respecto a los cesta tickets, se produjo por una omisión en la motiva del fallo no imputable al experto, pues a el no le esta atribuido modificar los montos señalado por el juzgador, es decir que los cálculos sólo deberán realizarse en base a la directrices ordenadas por el sentenciador.”
La parte recurrente, mediante diligencia de apelación de fecha 13 de mayo de 2008, inserta al folio 02, señala:
“APELO de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha ocho de mayo del año en curso.”
Al respecto se observa:
A los folios del 13 al 17 cursa sentencia de fecha 01 de febrero de 2008 dictada con ocasión a la presunción de admisión de los hechos por la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, y en su parte dispositiva ordena el pago de los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso
A los folios del 19 al 31 cursa informe del experto contable mediante el cual realiza los cálculos ordenados a calcular en la sentencia, por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales e intereses de mora.
De los autos se desprende que en fecha 01 de febrero de 2008 el Tribunal de mediación dictó sentencia declarando la admisión de los hechos y condenando a la empresa al pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso para un total de B. F. 1.122,45, más los intereses de mora e intereses sobre prestaciones sociales, sin ningún pronunciamiento sobre el conceptos del cesta ticket alegado por el actor.
Al respecto se observa:
Cuando una parte no está de acuerdo con los términos de una sentencia, al no habérsele concedido todo lo solicitado porque el Tribunal encargado de decidir omitiera un pronunciamiento sobre el asunto o concepto reclamado, el perjudicado tiene dos opciones procesales, cuales son, solicitar la ampliación de la sentencia o interponer el recurso de apelación.
El primer caso –solicitar la ampliación de la sentencia- el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de acuerdo con el contendido del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, señala:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
De esta manera, si el Tribunal de la primera instancia omitió un pronunciamiento sobre el cesta ticket, el actor ha podido, dentro de la oportunidad legal para ello, solicitar la ampliación de la sentencia, de forma tal que incluyera ese concepto omitido por el a quo. Revisadas las copias remitidas a esta alzada y del sistema juris 2000 se observa que la parte accionante no solicitó la ampliación.
En el segundo caso –interponer el recurso de apelación-, sobre la oportunidad para apelar de la sentencia que declara la admisión de los hechos, el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
(...).”
De acuerdo con la norma transcrita, las partes –en este caso el actor- dispone de 5 días hábiles para el ejercicio del recurso legal pertinente. Analizadas las copias remitidas a esta alzada y del sistema juris 2000 se observa que la parte accionante no ejerció recurso alguno, por lo que la sentencia quedó definitivamente firme.
Al experto contable realizar la experticia actuó conforme lo ordenado en la sentencia definitivamente firme, que no fue apelada ni solicitada ampliación, por lo que resulta forzoso declarara sin lugar la apelación interpuesta, confirmándose el auto apelado. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 08 de mayo de 2008, en el juicio seguido por la ciudadana Ana Katinska Kosler Kislinger contra Seguridad y Prevención Carrión, C. A., partes identificadas a los autos.
Se confirma el auto apelado. Se condena en las costas del recurso a la parte actora al resultar totalmente vencida en la incidencia a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo salvo que gozara de la exención prevista en el artículo 64 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ
En el día de hoy, veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008) se publicó el presente fallo.-
EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ
JGV/io/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2008-000708
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