JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008)

198° y 149°

Asunto N° AP21-R-2008-000962


PARTE ACTORA: OSCAR ALCIDES GONZÁLEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.170.343.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAUL QUIÑONES, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 90.711.

PARTE DEMANDADA: RCM ENGINEERING CORPORATION, C. A.




La sentencia apelada de fecha 13 de mayo de 2008, inserta a los folios del 55 al 59, en su parte dispositiva, declara:

“PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana AURISTELA MARCANO, contra la empresa RCM ENGINEERING CORPORATION, C.A. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada pagar a la actora la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.355,48), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria con base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. No hay condenatoria en costas en virtud que no hay vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”

El libelo de la demanda cursa a los folios del 01 al 05, contentivo de las pretensiones del ciudadano Oscar Alcides González contra la empresa RCM ENGINEERING CORPORATION, C. A.

La diligencia de fecha 19 de mayo de 2008 –folio 48- suscrita por el alguacil encargado de la notificación, señala que se trata del juicio “que tiene incoado el ciudadano (a): OSCAR ALCIDES GONZALEZ contra la empresa RCM ENGINEERING CORPORATION, C. A.”

La copia del cartel de notificación –folio 49- refiere el emplazamiento de la demandada –RCM ENGINEERING CORPORATION, C. A.- para comparecer con motivo de la demanda incoada por el actor –OSCAR ALCIDES GONZALEZ- por prestaciones sociales.

Al folio 50 cursa constancia de Secretaría sobre la notificación en el juicio seguido por el ciudadano OSCAR ALCIDES GONZALEZ contra la empresa RCM ENGINEERING CORPORATION, C. A.

Al respecto se observa:

En el presente caso el Tribunal de la primera instancia condena a la demandada a pagarle a la ciudadana Auristela Marcano la cantidad de Bs. F. 7.355,48, en cuyo caso, de quedar firme la presente decisión, la ciudadana Auristela Marcano pasa a ser acreedora de la accionada, y podría solicitar la ejecución del dispositivo del fallo.

Por otra parte, el ciudadano Oscar Alcides González, actor en el presente juicio, no ha tenido decisión sobre su pretensión, pues no se le declara con lugar, sin lugar o parcialmente con lugar su reclamo de prestaciones sociales contra la demandada.

La situación de hecho conformada en esta causa, indubitablemente, está enmarcada dentro de un error imputable a la administración de justicia, el cual tiene que ser corregido, aplicando por analogía el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso se repone la presente causa al estado que el Tribunal de la primera instancia decida sobre la demandada incoada por el ciudadano Oscar Alcides González contra la empresa RCM Engineering Corporation, C. A., quedando anuladas, por virtud de la reposición todas las actuaciones posteriores al 06 de junio de 2008. Así se decide.

Considera inútil esta alzada fijar oportunidad para la audiencia oral, en razón de la celeridad de estos procesos judiciales del trabajo, porque al final habrá que reponer para que se dicte el fallo correspondiente, pues quien demanda no ha obtenido respuesta y quien no demanda resulta acreedora de una pretensión que no le pertenece.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SE REPONE la presente causa al estado que el Tribunal de la Primera Instancia que resulte competente se pronuncie sobre la demandada incoada por el ciudadano Oscar Alcides González contra la empresa RCM Engineering Corporation, C. A., partes identificadas a los autos, quedando anuladas, por virtud de la reposición todas las actuaciones posteriores al 06 de junio de 2008.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ



JUAN GARCÍA VARA

EL SECRETARIO



ISRAEL ORTIZ





En el día de hoy, treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-


EL SECRETARIO



ISRAEL ORTIZ





JGV/io/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2008-000962