TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008)

198° y 149°

ASUNTO: AP21-R-2007-0000113

Visto el escrito contentivo de transacción presentado en fecha 03 de junio de 2008, suscrito por el ciudadano Luis Eduardo Prado Rivero, titular de la cédula de identidad N° 15.696.084, en su carácter de parte actora, y la abogada Yoyselene Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.719, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, facultada para la presente actuación según consta de instrumento poder –folio 9 de la pieza 1-, por una parte, y por la otra, el abogado Daniel Alberto Fragiel Arenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.243, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, facultado para la presente actuación según consta de instrumento poder –folios 22 al 25 de la pieza 1-, todo en el juicio seguido por el ciudadano Luis Eduardo Prado Rivero contra la empresa Alimentos Iselitas Snacks, C. A., este juzgado observa:

De la revisión de la transacción celebrada por las partes se observa que las recíprocas concesiones indicadas cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, no advirtiéndose violación del orden público ni de los derechos laborales, por lo que se imparte la HOMOLOGACIÓN.

Por cuanto la transacción involucra pagos parciales, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deberá mantener el expediente, en el entendido de que no se podrá ordenar el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto las partes, en las fechas indicadas en el punto tercero del escrito de transacción, consignen por ante la URDD la demostración o manifestación de los pagos acordados, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA LA SECRETARIA

MARIELYS CARRASCO