REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-R-2008-000193

Vista la diligencia de fecha once (11) de junio de 2008, suscrita por los ciudadanos: RAFAEL SALIMA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.913.022, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido en este acto por el abogado: GONZALO PONTE-DAVILA STOLK, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.371, por una parte, y por la otra, por el ciudadano: CARLOS CIFUENTES GRUBER, titular de la cédula de identidad N° V-6.558.092, actuando como Presidente Ejecutivo de la demandada: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C.A, asistido en ese acto por el abogado: JANICA GALLARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.516, mediante la cual la representación judicial de la parte demandada a los fines de poner fin al presente litigio ofrece cancelar al actor la cantidad de: DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 235.000,00), en tres (03) cuotas, cancelando la primera de ellas en fecha 11.06.08, mediante cheque signado con el N° S-92 16422830, girado en contra del Banco de Venezuela, a nombre del actor por un monto de SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 78.000,00), siendo el mismo recibido en este acto a entera y cabal satisfacción del actor. En consecuencia, es por lo que este Juzgado Quinto (5°) Superior del Trabajo, del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado por las partes, ordenando la remisión de la presente causa al Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de que una vez cumplida la cláusula CUARTA de la presente transacción, provea lo conducente, dando por terminado el expediente. Y así se establece.
La Juez Titular
El Secretario

Felixa Isabel Hernández León
Israel Ortiz Quevedo