REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP21-L-2007-005099

En el juicio que por prestaciones sociales sigue el ciudadano FRANCISCO ACEVEDO, titular de la cédula de identidad núm. E- 1.055.163, asistido por su representante judicial, abogada Noreivi Sotillo C., inscrita en el IPSA bajo el n° 75.082, contra la sociedad mercantil «CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA, FONBIENES, C.A.», debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el n° 97, Tomo 65 A-Qto, de fecha 23 de octubre de 1996, última modificación celebrada en acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2005, inserta bajo el n° 65 Tomo 1243 A., cuyos apoderados son los abogados: Magaly Alberti V., Emira González de R. y Maritza Leal de T., inscritos en los IPSA bajo los núms. 4448, 7073 y 5753, respectivamente, este Juzgado observa lo siguiente:

El ciudadano Francisco Acevedo, asistido por su apoderada judicial Noreivi Sotillo C. y la abogada Magaly Alberti V., en su condición de apoderada de la demandada, presentaron diligencia en fecha 28 de mayo de 2008 (folio 59 y reverso de la pieza principal), mediante la cual aquél desiste de la demanda, por lo que el Tribunal homologa dicho desistimiento conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADO el desistimiento de la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO ACEVEDO, contra la sociedad mercantil «CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA, FONBIENES, C.A.», ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el tres (03) de junio de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

_____________________
CARLOS J. PINO ÁVILA.

La Secretaria,
______________________ RAMAULYS ALVARADO.

En la misma fecha, siendo las once horas y cincuenta minutos de la tarde (11:50 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
______________________ RAMAULYS ALVARADO.
Asunto nº AP21-L-2007-005099.
01 pieza.
02 cuadernos de recaudos.
CJPA/RA/Ifill.-