REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

AP21-L-2008-001004

En el juicio incoado por el ciudadano WILMER JOSE RAMOS VIRGUEZ contra La empresa DELICATESSES EBANO, C.A, respectivamente este Juzgado observa lo siguiente:

Las partes presentaron escrito en fecha 12 de junio de 2008, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción por un monto de Bs. 3.000 Bs. F siendo el monto demandado la cantidad de Bs. F 11.042,19, solicitando de esta manera la homologación de la misma, en consecuencia el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil.

DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la demanda intentada por el ciudadano WILMER JOSE RAMOS VIRGUEZ contra La empresa DELICATESSES EBANO, C.A,, ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas conforme al artículo 62 LOPTRA.
2°) Asimismo este Juzgado acuerda expedir dos juegos de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión. Asimismo en virtud de constar en autos la totalidad del pago se ordena el cierre y archivo del presente expediente. -
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ
ARIANNA GÓMEZ LA SECRETARIA

ANABELLA FERNANDES