REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008).-

ASUNTO: AP21-L-2007-005899.-

PARTE ACTORA: JOSE TRINIDAD ARAQUE, YEISI MIGUEL CONDE JOSE ALBERTO APONTE CHAVEZ, RICHARD CORONEL y FRANCISCO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.215.814, V 13.691.076, V. 18.402.665, V. 14.562.362 y V. 8.754.627, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANA VERONICA SALAZAR CACERES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 82.657.-

PARTES DEMANDADAS: DISTRIBUIDORA NUBE AZUL C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 4, Tomo 1.A Pro, de fecha 06 de enero de 1999, siendo su última modificación el día 28 de Febrero de 2003, bajo el N° 34, Tomo 18-A. INVERSIONES TABUGAULA, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 1985, bajo el Nro 40, Tomo 17-A-Sgdo, siendo su última modificación ante el Registro Mercantil quinto en fecha 11-03-2004, bajo el N° 79, tomo 16-A-Qto. TRANSPORTE PARACAIMA inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1982, bajo el N° 63, Tomo 113-A, modificados sus estatutos sociales, según documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial en fecha 08 de marzo de 2004, bajo el N° 46, tomo 28-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:, Abogado HERACLIO GHERSI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 7.572.-

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, proveniente del Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha 10 de junio de 2008, se celebro la audiencia de juicio, difiriéndose el dispositivo del fallo en esa misma fecha.


ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Que el ciudadano José Trinidad Araque, comenzó a prestar servicios desempeñando el cargo de chofer en fecha 15 de agosto de 1995, para la empresa Distribuidora Nube Azul C.A, en un horario de trabajo de lunes de 8:00 am a 4:30 pm, por lo que laboraba en un horario mixto devengando un salario normal de Bs. F 798,02, en fecha 29 de diciembre de 2006, fue despedido injustificadamente.

Que por todo lo anteriormente expuesto, reclama la incidencia del correcto pago de las noches en los siguientes conceptos:

CONCEPTO MONTO
Vacaciones y Bono Vacacional Bs. F 3.834,91
Prestación de antigüedad Bs. F 4.34,91
Utilidades Bs. F 3.927,82
Bono alimenticio 1440 días a razón de la última unidad tributaria Bs. F 13.546,08
Total reclamado Bs. F 92.88,44

Que el ciudadano Yeisi Miguel Conde, comenzó a prestar servicios desempeñando el cargo de chofer en fecha 23 de octubre de 2000, para la empresa Distribuidora Nube Azul C.A, en un horario de trabajo de lunes de 8:00 am a 4:30 pm, por lo que laboraba en un horario mixto devengando un salario integral 798,02, en fecha 01 de enero de 2007, fue despedido injustificadamente.

Que por todo lo anteriormente expuesto reclama la incidencia del correcto pago de las noches en los siguientes conceptos:

CONCEPTO MONTO
Vacaciones y Bono Vacacional Bs. F 2.724,62
Prestación de antigüedad Bs. F 2.242,82
Utilidades Bs. F 2.826,91
Bono alimenticio 860 días a razón de la última unidad tributaria Bs. F 9.030,82
Total reclamado Bs. F 38.826,84

Que el ciudadano José Alberto Aponte Chávez, comenzó a prestar servicios desempeñando el cargo de ayudante de chofer en fecha 17 de noviembre de 2001, para la empresa Distribuidora Nube Azul C.A, en un horario de trabajo de lunes de 8:00 am a 4:30 pm, por lo que laboraba en un horario mixto devengando un salario integral de Bs. F 798,02, en fecha 29 de diciembre de 2006, fue despedido injustificadamente.

Que por todo lo anteriormente expuesto reclama la incidencia del correcto pago de las noches en los siguientes conceptos:

CONCEPTO MONTO
Vacaciones y Bono Vacacional Bs. F 1.914
Prestación de antigüedad Bs. F 1.912,31
Utilidades Bs. F 2.115,21
Bono alimenticio 720 días a razón de la última unidad tributaria Bs. F 6.773,04
Total reclamado Bs. F 31.049,30


Que el ciudadano Richard Coronel, comenzó a prestar servicios desempeñando el cargo de chofer en fecha 26 de octubre de 1998, para la empresa INVERSIONES TABUGAULA C.A, en un horario de trabajo de lunes de 8:00 am a 4:30 pm, por lo que laboraba en un horario mixto devengando un salario integral de Bs. F 798,02, en fecha 29 de diciembre de 2006, fue despedido injustificadamente.

Que por todo lo anteriormente expuesto reclama la incidencia del correcto pago de las noches en los siguientes conceptos:

CONCEPTO MONTO
Vacaciones y Bono Vacacional Bs. F 2.933,51
Prestación de antigüedad Bs. F 3.242,82
Utilidades Bs. F 2.837,25
Bono alimenticio 1440 días a razón de la última unidad tributaria Bs. F 13.546,08
Total reclamado Bs. F 51.895,34

Que el ciudadano Francisco Castro, comenzó a prestar servicios desempeñando el cargo de chofer en fecha 27 de septiembre de 2000, para la empresa TRANSPORTE PARACAIMA S.R.L, en un horario de trabajo de lunes de 8:00 am a 4:30 pm, por lo que laboraba en un horario mixto devengando un salario normal de Bs. F 798,02, en fecha 01 de diciembre de 2007, fue despedido injustificadamente.

Que por todo lo anteriormente expuesto reclama la incidencia del correcto pago de las noches en los siguientes conceptos:

CONCEPTO MONTO
Vacaciones y Bono Vacacional Bs. F 2.724,62
Prestación de antigüedad Bs. F 2.242,82
Utilidades Bs. F 2.826,91
Bono alimenticio 960 días Bs. F 9.030,72
Total reclamado Bs. F 38.826,84


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La representación judicial de la demandada, como punto previo opone la defensa de cosa juzgada, con relación a las pretensiones de los ciudadanos Yeisi Conde, Richard Coronel y Francisco Castro, por cuanto existe sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de julio de 2007.

Niega que la demandada le adeude a los accionantes, bono vacacional y utilidades generadas por el incompleto pago de las noches laboradas.

Que se le adeude el beneficio de programa alimenticio cesta ticket a los accionantes.

Que el horario de trabajo de los accionantes fuese de lunes a viernes de 8:00 am a 4:30 pm y que su horario era de día y de noche.

Que sus representadas les adeude algún concepto derivado de la relación de trabajo a los accionantes.




TEMA CONTROVERTIDO

De acuerdo a la forma que fue contestada la demanda y a los alegatos desarrollados en la audiencia, quedó reconocida la relación de trabajo, el cargo desempeñado, la forma de terminación de la relación de trabajo, quedando controvertido el horario, si procede o no la incidencia del cálculo de las noches en lo conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades y el pago del programa de alimentación cesta ticket.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

A los folios 02 al 463 del cuaderno de recaudos N° I, se reflejan recibos de nómina del ciudadano José Trinidad Araque, los cuales no fueron objetos de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismos se evidencia el pago del salario, domingos, feriados, viajes de noche, transporte, utilidades, horas extras, días extras, descanso semanal.

A los folios 02 al 132 del cuaderno de recaudo N° II, se refleja recibos de pagos del ciudadano Yeisi Miguel, los cuales no fueron objetos de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la misma se evidencia el pago del salario, domingos, feriados, viajes de noche, transporte, utilidades, horas extras, días extras, descanso semanal.


A los folios 133 y 134 del cuaderno de recaudo N° II, se refleja pago de intereses de prestaciones sociales del ciudadano José Aponte Chávez, este Tribunal la desecha, por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se decide.-

A los folios 135 al 215 del cuaderno de recaudo N° II, se refleja recibos de pagos del ciudadano Aponte Chávez José Alberto, los cuales no fueron objetos de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la misma se evidencia el pago del salario, domingos, feriados, viajes de noche, transporte, utilidades, horas extras, días extras, descanso semanal.

A los folios 216 al 221 del cuaderno de recaudo N° II, se refleja pagos por concepto de vacaciones, intereses por prestaciones sociales del ciudadano José Alberto Aponte Chávez, este Tribunal la desecha por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se decide.-

A los folio 222 al 445 del cuaderno de recaudo N° II, se refleja recibos de pagos del ciudadano Coronel Alvarez Richard José, los cuales no fueron objetos de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la misma se evidencia el pago del salario, domingos, feriados, viajes de noche, transporte, utilidades, horas extras, días extras, descanso semanal.

EXHIBICIÓN: La representación judicial de la demandada no exhibió los libros de horas extras y de vacaciones, en virtud que esta Juzgadora considera que los mismos no aportan nada a lo controvertido, este Tribunal no le otorga la consecuencia jurídica del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

A los folios 193 al 195 de la pieza principal del expediente, se refleja orden de pago al ciudadano José Trinidad Araque, este Tribunal la desecha por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se decide.

Al folio 196 de la pieza principal del expediente, se refleja liquidación del ciudadano Araque José Trinidad, este Tribunal la desecha por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se decide.

A los folios 97 al 98 de la pieza principal del expediente, se refleja recibo de los intereses del ciudadano Araque José, este Tribunal la desecha, por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se decide.

A los folios 199 al 211 de la pieza principal del expediente, se refleja recibos de pagos por conceptos de vacaciones e intereses de prestaciones sociales, este Tribunal la desecha, por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se decide.

Al folio 212 de la pieza principal del expediente, se refleja orden de pago al ciudadano Yeisi Miguel Conde, este Tribunal la desecha, por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se decide.

Al folio 213 de la pieza principal del expediente, se refleja liquidación del ciudadano Yeisi Miguel, este Tribunal la desecha, por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se decide.

Al folio 214 de la pieza principal del expediente, se refleja recibos de pagos por conceptos de intereses de prestaciones sociales del ciudadano Yeisi Miguel Conde, este Tribunal la desecha, por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se decide.

A los folios 215 al 222 de la pieza principal del expediente, se refleja recibos por anticipos de antigüedad, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales del ciudadano José Alberto Aponte Chavez, este Tribunal las desecha, por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se decide.

A los folios 223 al 239 de la pieza principal del expediente se refleja orden de pago, liquidación, pago de vacaciones, intereses de prestaciones sociales del ciudadano Coronel Álvarez Richard este Tribunal las desecha, por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se decide.

A los folios 240 al 250 de la pieza principal del expediente, se refleja orden de pago, liquidación, pago de vacaciones, intereses de prestaciones sociales del ciudadano Francisco Rafael Castro este Tribunal las desecha, por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se decide.-

A los folios 251 al 267 de la pieza principal del expediente, se refleja copia de la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual es apreciada por esta Juzgadora.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Valoradas como han sido todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes, corresponde de seguidas a esta Juzgadora emitir sus conclusiones, y en tal sentido se ratifica el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de marzo de 2000, el cual es del tenor siguiente:

“El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.
También debe esta Sala señalar que habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:
1) Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.”.

Con relación a la defensa de Cosa Juzgada opuesta por la parte demandada, esta Juzgadora pasa a pronunciarse con base a las siguientes consideraciones:

De conformidad con el artículo 1.395 del Código Civil, para que proceda la autoridad de la cosa juzgada, es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior.

En consideración con lo anteriormente señalado, este Tribunal pasa a analizar cada uno de los elementos de hecho, que conforman la triple identidad de la cosa juzgada en ambos procesos, para así corroborar si es procedente declarar la existencia de la misma.

1.-Análisis de la identidad de objeto: Se entiende por objeto el bien de la vida sobre el cual recae la pretensión, en este sentido, la doctrina ha afirmado que objeto de la demanda no es el procedimiento, ni la acción que se adopten para lograrlo, sino el derecho mismo que se reclama.

2.- Análisis de la identidad de causa: Se entiende por causa el título de la pretensión, es decir, la razón o fundamento de la pretensión deducida en juicio, que en general consistirá siempre en un hecho o acto jurídico del cual se derivan las consecuencias a favor del sujeto activo de la pretensión a cargo del sujeto pasivo de la misma.

3.- Identidad de sujetos: En este aspecto, como principio general se puede afirmar que la cosa juzgada se produce, cuando la nueva demanda es entre las mismas partes y éstas vienen al juicio con el mismo carácter que el anterior.

Es así, que del análisis de las actas que conforman el presente expediente y la causa señalada por la demandada, se observa, que no están llenos los requisitos de la triple identidad de la cosa juzgada, ya que las causas contienen petitorios diferentes. En el presente caso, se reclaman las incidencias del pago de los viajes de noches laboradas basados en el 30% de recargo sobre el salario devengado, y no por tarifa fija tal como fueron cancelados en los conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades y pago de beneficio de alimentación cesta ticket; evidenciándose del expediente AP21-L-2005-03545, que el petitorio anterior, fue basado en diferencias generadas por la reclamación de horas extras por los viajes realizados, formulación de fondo que es diferente, considerando que la pretensión no es la misma, es por lo que se declara, sin lugar la defensa de cosa juzgada. Así se decide.

En cuanto a las diferencias de prestaciones sociales, las cuales son reclamadas por solicitar que las noches de pernocta sean canceladas con 30% del valor bono nocturno y no por tarifa fija como es cancelado, esta Juzgadora considera, que los demandantes a un régimen especial, por lo que la pernocta realizada por ellos fuera de su residencia, no puede entenderse como una jornada de trabajo en horario nocturno, por cuanto no desarrollaban una labor especifica, ya que de acuerdo a las directrices emanadas de la empresa a la 6:00 p.m., debían detener el vehiculo para descansar y continuar su viaje al día siguiente, por lo que en mi criterio no aplica lo contenido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, sino la estipulación prevista en el artículo 330 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual contempla que el patrono deberá pagarle los gastos de comida y alojamiento, hecho este que no fue reclamado, ya que ambas partes reconocieron que les era cancelado la comida y el alojamiento, quedando evidenciado que la tarifa estipulada por cada noche de pernocta mientras estaban de viaje, fue realiza por acuerdo entre las partes, dado que deviene de la costumbre desarrollada por la empresa, por lo que a criterio de esta Juzgadora, no corresponde el aplicar el 30% del bono nocturno por no ser jornada efectivamente laborada que amerite esfuerzo físico o mental que genere una actividad especifica a ser cancelada, concluyendo que las partes pueden determinar la tarifa de la pernocta dada su labor, por lo que se niega dicho pedimento. Así se decide.

Con respecto al concepto de bono de alimentación para los trabajadores o cesta tickets, la demandada en su escrito de contestación, negó de forma simple este pedimento y de acuerdo al alegato desarrollado en la audiencia, basado en el hecho que para ellos era nuevo el concepto de Unidad Económica, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, promulgado en enero de 1999, en su artículo 21, define a la Unidad Económica o Grupo de Empresas, por lo que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento, en este sentido, le correspondió la carga probatoria a la parte demandada, quien no logro demostrar el haber cancelado o cumplido con este beneficio, por lo que se acuerda de la siguiente forma: para José Trinidad Araque, la cantidad de 1440 días que serán estimados tomando como base el 0,25% de la unidad tributaria vigente, para Yeisi Miguel Conde, la cantidad de 860 días que serán estimados tomando como base el 0,25% de la unidad tributaria vigente, para José Alberto Aponte Chávez, la cantidad de 720 días que serán estimados tomando como base el 0,25% de la unidad tributaria vigente, para Richard Coronel, la cantidad de 1440 días que serán estimados tomando como base el 0,25% de la unidad tributaria vigente, para Francisco Castro, la cantidad de 960 días que serán estimados tomando como base el 0,25% de la unidad tributaria vigente, debiendo ser estimado por un experto que designara el Juzgado que va a ejecutar la presente decisión, y así se decide.-

DISPOSITIVO

Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la DEFENSA DE COSA JUZGADA alegada por la empresa demanda con relación a las pretensiones de los ciudadanos YEISI CONDE, RICHARD CORONEL Y FRANCISCO CASTRO.-
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES fue interpuesta por los ciudadanos JOSE TRINIDAD ARAQUE, YEISI MIGUEL CONDE, JOSE APONTE, RICHAR CORONEL y FRANCISCO CASTRO CONDE contra las empresas DISTRIBUIDORA NUBE AZUL, C.A., INVERSIONES TABUGAULA, C.A. y TRANSPORTE PARACAIMA, S.R.L.-
TERCERO: Se ordena a la parte demandada a cancelar a los actores el beneficio contenido en la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores (cesta tickets) cuyo parámetros se darán en la motivación del fallo.-
CUARTO: Se condena a pagar los Intereses de Mora consagrados en el Artículo 92 de la Carta Magna, del concepto considerado procedente en este fallo, todo lo cual se calculará mediante experticia complementaria del fallo, cuyo único perito, que será nombrado por el Juzgado ejecutor, tomará las fechas de extinción de los vínculos y de ejecución de la sentencia.-
QUINTO Se declara procedente la indexación monetaria de las cantidades condenadas a pagar, la cual se calculará mediante experticia complementaria del fallo a realizar por un experto contable designado por el Tribunal, sobre la base de los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, hasta el 31 de diciembre de 2007, y desde el 1° de enero de 2008, el Índice Nacional de Precios al Consumidor, emitidos por el Banco Central de Venezuela. El período a considerar como inicio para el cálculo de la indexación será a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEXTO: No hay especial condenatoria en costas, en virtud no haber parte perdidosa

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, martes diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ARIANNA GÓMEZ.

LA SECRETARIA,

ANABELLA FERNANDES
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ANABELLA FERNANDES