REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

AP21-S-2007-002289

En el juicio por estabilidad laboral incoado por la ciudadana YOLEIDA JOSEFA DELGADO contra La COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) respectivamente este Juzgado observa lo siguiente:

Las partes presentaron escrito en fecha 05 de junio de 2008, por la ciudadana YOLEIDA DELGADO, titular de la cedula de identidad N° 11.618.420, asistida por el abogado LUIS MAITA, I.P.S.A, parte actora y por la parte demandada JULIO PEREZ, en su carácter de representante judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) mediante el cual la parte actora acepta la persistencia del despido y recibe conforme el pago por la cantidad de Bs. F 21.973,50, por concepto de pago de liquidaciones de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. F 2.257,20, por concepto de 33 días de salarios caídos y la cantidad de Bs. F 6.989,91, por concepto de fideicomiso de prestaciones sociales, solicitando de esta manera la homologación de la misma, en consecuencia el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil.

DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la demanda intentada por la ciudadana YOLEIDA JOSEFA DELGADO contra LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI),, ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas conforme al artículo 62 LOPTRA.
2°) Asimismo en virtud de constar en autos la totalidad del pago se ordena el cierre y archivo del presente expediente. -
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, seis (06) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ

ARIANNA GÓMEZ LA SECRETARIA

RAMAULYS ALVARADO