REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003270
PARTE ACTORA: ISOLINA DEL CARMEN ARAUJO, titular de la cédula de identidad número 10.283.986.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: LUÍS CARLOS MALAVE GONZÁLEZ, WILLIAMS CASTRO y LUÍS CARLOS MALAVE ESSA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 80.162, 77.854 y 8.429, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MOORE DE VENEZUELA, S.A, (antes denominada Formularios y Procedimientos Moore, S.A), originalmente denominada Moore Business Forms de Venezuela, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Maracay, Estado Aragua, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 13 de agosto de 1969, bajo el número 94, tomo 1, posteriormente refundido su Documento Constitutivo Estatutario e inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 18 de marzo de 1998, bajo el número 46, tomo 889-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FELCE, GAISKALE CASTILLEJO, MARÍA CRISTINA TABOADA, GUSTAVO GUZMÁN, MARIANA ROSO, JESÚS DELGADO, REINALDO GUILARTE, ANDRÉS LAREZ, CÉSAR SANTANA, JOSÉ MANUEL RODRÍGUES y ANGEL MELENDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.752, 56.508, 56.181, 66.958, 77.304, 84.876, 84.455, 92.558, 90.892, 91.408 y 111.339, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES
En fecha 07 de marzo de 2008, se dio por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 18 de junio de 2008, ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); escrito de Transacción y copia simple del cheque entregado a la parte actora.

Estando el ciudadano Juez de reposo médico desde el 19-06-2008 hasta el 27-06-2008, ambas fechas inclusive, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento, este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:

MOTIVACIÓN
En fecha 18 de abril de 2008, la ciudadana ISOLINA DEL CARMEN AURAUJO, actuando en su condición de parte actora, asistida por el ciudadano WILLIAMS CASTRO, ambos identificado ut supra, por una parte, y el ciudadano ANGEL MELENDEZ, titular de la cédula de identidad número 111.339, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, por la otra, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), documento transaccional constante de seis (06) folios útiles y copia del cheque por la cantidad de Bs.F. 15.000,00, en observancia de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Así se decide.

En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos del folio 43 al 59, por la parte demandada, el cual acredita al abogado antes mencionado, la facultad para transigir en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, indicando que la suma total transada es por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS Bs. F. 15.000,00, la cual ha sido cancelada en esa misma oportunidad, mediante cheque de gerencia número 47610992, cuenta número 01910080452580001006, girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre de la ciudadana ISOLINA DEL CARMEN ARAUJO, de fecha 11 de junio de 2008. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, por consiguiente este Tribunal da por terminado el presente expediente y se ordena el cierre informático y archivo del mismo. Así se decide.
Se acuerda la expedición de tres (03) juegos de copias certificadas por la Secretaría del Tribunal del escrito de transacción y de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación analógica con lo artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se insta a las partes a consignar los fotostatos a los fines de proveer sobre lo acordado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. LUIS OJEDA GUZMAN.
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SAEZ
Nota: En el día de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 am), se dictó el presente fallo.
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SAEZ

LOG/KS/jfv
AP21-L-2007-003270