REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-000961

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 210 al 215, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, abogada Zaida Torres Simanca, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Documentales
En cuanto a las instrumentales marcadas con los números del “1” al “38”, insertas en los folios 216 al 253, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

INFORMES

Dirigida a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Reclamos y Conciliación, este Juzgado LA NIEGA, por cuanto se encuentra cursante a los autos copia certificada del expediente administrativo No. 027-06-03-06480. Así se decide

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
Con respecto a la exhibición de los siguientes documentos: 1-) marcada con los números 18, 20, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31, los cuales cursan en los folios 223 al 246; este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte demandada, a exhibir los documentos en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio. Así se establece.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.

El Secretario,
ABG. NELSON DELGADO.

LOG/JFV