REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, lunes dieciséis (16) de junio de dos mil siete (2007)
197º y 148°
ACTA DE JUICIO

ASUNTO: AP21-L-2007-000427
En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de junio de 2008, siendo las 02:00 p.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente el ciudadano YOHEN ENRIQUE CISNEROS, titular de la cédula de identidad N° 13.382.583, parte actora, y la abogada LUISSANDRA MARTÍNEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.816, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Ahora bien de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que la fecha de la celebración de la audiencia de juicio fue fijada en fecha 26-2-2008 (FOLIO 83); luego la Juez Suplente Especial reprogramó en fecha 4-3-2008, para el 6-5-2008. En fecha 7-4-2008 quien suscribe Jueza Titular del Tribunal se avocó al conocimiento de la causa, siendo que en fecha 5-5-2008, nuevamente se fijó nueva fecha para la audiencia de juicio, para el 22-5-2008. Y finalmente, el 27-5-2008 por reposo médico los días 21 al 23 de mayo de 2008, fue fijada para el día de hoy. Seguidamente, la ciudadana Jueza en virtud de lo antes señalado, declaró iniciada la audiencia, dejando constancia la ciudadana Secretaria de la sola comparecencia de la parte actora, por lo que debe ser declarada la confesión de los hechos que originaron la presente controversia, circunscrita a la pretensión de pago de prestaciones sociales del actor, quien alegó haber prestado servicios para la demandada en fecha 2-11-2003, devengando como último salario Bsf. 460,00, laborando de lunes a viernes, en un horario de 1:00pm a 12:00 m, desempeñando el cargo de Vigilante, con un día librec a la semana rotativo. Que en fecha 2-2-2006, fue despedido injustificadamente. Que su tiempo de servicios fue de 2 año y 3 meses, por lo que demanda: prestación de antigüedad y días adicionales 122 días, a razón del salario integral efectivamente devengado; indemnizaciones por despido injustificado: indemnización por despido num 2 art. 125 60 días de salario integral; indemnización sustitutiva el preaviso, literal d) 60 días de salario integral, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, y vacaciones vencidas y no pagadas año 2004-2005, para un total de Bsf. 4.058.11. Por cuanto la pretensión no es contraria a derecho, y revisadas como han sido las pruebas cursantes en autos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: LA CONFESIÓN DEL DEMANDADO, y en consecuencia, PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano YOHEN CISNEROS contra SEGURIDAD EYES WATCHES C.A, partes identificadas en autos, condenándose al demandado al pago de Bsf. 3.642,17 por diferencia por prestación de antigüedad y días adicionales, a razón del salario integral efectivamente devengado; indemnizaciones por despido injustificado: indemnización por despido num 2 art. 125 60 días de salario integral; indemnización sustitutiva el preaviso, literal d) 60 días de salario integral, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se condena el pago de los intereses de mora sobre el monto total condenado a pagar los cuales serán calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. Los mismos serán estimados mediante experticia complementaria del fallo rigiéndose para la realización de la misma por los siguientes parámetros: 1) será realizada por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor; 2) serán calculados sobre la cantidad condenada, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. TERCERO: En caso de incumplimiento voluntario del presente fallo, se ordena la corrección monetaria de los montos condenados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.
Se deja constancia, que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente audiencia fue grabada por una Cámara de video. Se deja constancia, que la presente acta se tendrá como cuerpo de la sentencia. Y el lapso para apelar comenzará a correr al día siguiente al de hoy. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Jueza

Lisbett Bolívar Hernández de Querales

Apoderada judicial de la parte actora



La Secretaria
Esperanza Gómez