REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada en la presente causa, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por su apoderado judicial, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en los siguientes términos:
Fueron promovidas las pruebas en el siguiente orden:


Pruebas Documentales

En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte demandada, marcadas con los números del “1” al “529”;

De la documental marcada “1” a la “72”, rielan del folio 2 al 99 del Cuaderno de recaudos N° 3 del presente Asunto.

De la documental marcada “73” no consta en autos, de la documental marcada “74” a la “171”, rielan del folio 2 al 73 del Cuaderno de Recaudos N° 2 del presente Asunto.
De la documental “172” a la “529”, rielan del folio 8 al 381 del Cuaderno de Recaudos N° 1 del presente asunto.

Este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.

INFORMES

Al Banco de Venezuela, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar oficio a dicho ente para que en un lapso de 05 días hábiles remita la información solicitada. Así se decide.



Declaración De Parte

Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte demandada, o a cualquier persona en su carácter de representante del patrono que tenga conocimiento personal y directo de los hechos debatidos en este proceso, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En lo entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.