REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada en la presente causa, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por su apoderado judicial, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en los siguientes términos:

Fueron promovidas las pruebas en el siguiente orden:

Pruebas Documentales

En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte demandada, marcadas con los números “1 al 10”, “ que corren insertas en la pieza principal “11 al 23”, “24, “25” y “26” del presente Asunto del folio 56 al 81, inclusive; este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.
Informes

Al MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES y AL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE), este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar oficio a dicho ente para que en un lapso de 05 días hábiles remita la información solicitada. Así se decide.

Testimoniales

De los ciudadanos MARCEDES TATO, JUAN LUIS RICAUTE, JENNIFER QUILICCE, ANDRES MARQUEZ, ALEXANDER GARCIA, ADIS CEDEÑO, MARIA GABRIELA TRUJILLO Y JESSICA QUILICCE, titulares de las cédulas de identidad N° 6.816.105; 16.117.986; 9.414.700; 16.765.080; 13.212.124; 19.205.068; 14.351.284, este Juzgado LA ADMITE, y en consecuencia deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijara por auto separado. Así se decide.-

Declaración De Parte

Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte demandada, o a cualquier persona en su carácter de representante del patrono que tenga conocimiento personal y directo de los hechos debatidos en este proceso, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En lo entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.