REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : AP21-L-2008-002103

Visto el acuerdo celebrado en fecha 29 de mayo de 2008, ante la Notaria Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador, suscrita por la ciudadana OTOMIE ESTHER RAMONA CALABRIA CALABRIA, portador de la C.I. V- 24.203.207, en su carácter de parte actora por una parte y por la otra parte la empresa demandada C.A. EQUIPO DENTAL representada por el abogado JESÚS RAMÍREZ MEJÍAS, siendo presentada ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de finiquito por la cantidad de BOLÍVARES DIEZ MIL EXACTOS (BS. 10.000.00 CTS), el cual fue cancelado en un único pago, mediante cheque N° 08715692 girado por el Banco Mercantil contra la cuenta de la parte demandada, así mismo, vista la manifestación expresa de la parte actora en la cual acepta en los términos expuestos en el acuerdo y desiste del presente asunto; este Juzgado de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ASÍ MISMO, SE DARA POR TERMINADO UNA VEZ TRASCURRIDO EL LAPSO LEGAL PARA RECURRIR DEL AUTO. ASÍ SE ESTABLECE.-

El Juez

El Secretario

Abg. José Francisco González


Abg. Antonio Boccia